Hacia la armonización del derecho mercantil en el Caribe: los Principios OHADAC sobre los contratos comerciales internacionales - Núm. 41, Julio 2021 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 869956933

Hacia la armonización del derecho mercantil en el Caribe: los Principios OHADAC sobre los contratos comerciales internacionales

AutorYoselyn Bermúdez Abreu, Ivette Esis Villarroel
CargoDocente e investigadora. Doctora en Derecho, Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela/Profesora e investigadora. Doctora en Derecho, Universidad de Valencia, Valencia, España
Páginas187-219
Revista de deRecho PRivado, issn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 40, 2021, 187-21 9
Hacia la armonización
del derecho mercantil
en el Caribe: los Principios
ohadac sobre los contratos
comerciales internacionales*
yoselyn BeRMú dez aBReu
**
ivette esi s vil laRRo el
***
resumen. Este artículo analiza el proceso para la armonización del derecho mer-
cantil en el Caribe, cuyo primer producto son los Principios ohadac aplicables a
los contratos mercantiles internacionales. Para ello, se examinan: la región caribeña
en los ámbitos jurídico, educativo y lingüístico; la participación de organismos in-
ternacionales; los Principios ohadac y la técnica legislativa soft law. Se concluye
que la aplicación de los Principios ohadac otorga seguridad jurídica y celeridad en
la determinación del derecho aplicable a los acuerdos comerciales internacionales,
estando su ecacia determinada por su propio valor intrínseco en ausencia de fuerza
vinculante.
Palabras clave: armonización, derecho mercantil, Caribe, Principios ohadac, con-
trato comercial internacional, soft law.
* Fecha de recepción: 9 de agosto de 2020. Fecha de aceptación: 26 de febrero de 2021.
Para citar el artículo: bermúdez abreu, y. y esis villarroel, i., “Hacia la armonización del dere-
cho mercantil en el Caribe: los Principios ohadac sobre los contratos comerciales internacionales”,
Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.° 41, julio-diciembre 2021,
187-219, doi: https://doi.org/10.18601/01234366.n41.07.
** Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela; docente e investigadora. Doctora en Derecho, Univer-
sidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela. Magíster en Derecho Mercantil, Universidad Rafael Belloso
Chacín, Maracaibo, Venezuela. Abogada, Universidad Rafael Belloso Chacín, Maracaibo, Venezue-
la. Contacto: yoselynbermudez@hotmail.com Orcid: 0000-0002-0051-666X.
*** Universidad Autónoma de Chile, Santiago, Chile; profesora e investigadora. Doctora en Derecho,
Universidad de Valencia, Valencia, España. Magister Scientiarum en Derecho Internacional Privado
y Comparado, Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela. Abogada, Universidad del
Zulia, Maracaibo, Venezuela. Contacto: ivette.esis@uautoma.cl Orcid: 0000-0002-2379-8380.
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yos e ly n BeR M ú d e z aBR e u e iv e t t e esi s vil l a R R o e l
Revista de deRecho PRivado, issn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 41, 2021, 187-219
Towards the Harmonization of Commercial Law in the Caribbean:
The ohadac Principles on International Business Contracts
abstract. This article analyzes the process for the harmonization of commercial law
in the Caribbean and its rst product the ohadac Principles applicable to internatio-
nal commercial contracts. To do this, it examines: the Caribbean region in the legal,
educational and linguistic elds; the participation of international organizations; the
ohadac Principles and soft law legislative technique. It is concluded that, the appli-
cation of the ohadac Principles grants legal certainty and speed in the determination
of the applicable law in international trade agreements and its effectiveness would
be determined by its own intrinsic value in the absence of binding force.
Keywords: harmonization, commercial law, Caribbean, ohadac Principles, interna-
tional commercial contracts, soft law.
sumario. Introducción. i. El Caribe y la armonización del derecho. ii. Algunos in-
tentos de armonización del derecho en el Caribe. iii. La Organización para la Armo-
nización del Derecho Mercantil en el Caribe (ohadac). iv. Los Principios ohadac.
v. La fuga de los tratados: ¿está cambiando el paradigma sobre la regulación de los
contratos internacionales? Conclusiones. Referencias.
Introducción
La peculiaridad y proximidad geográca entre los Estados del Caribe han caracte-
rizado a este ámbito como una unidad cultural, lingüística y paisajística, pionera en
la actividad económica y turística que, si bien es real, dista de tener en cuenta los
elementos básicos que puedan conducir a un auténtico proceso comunitario. En su
zona insular, las relaciones económicas están marcadas por la herencia colonial y el
anclaje político; la formación de los profesionales del derecho gira en torno al eje eu-
rocentrista de corrientes doctrinarias y principios jurídicos; y coexisten los sistemas
de derecho del civil law y del common law, lo que exige y a la vez diculta la armo-
nización jurídica. Estos factores conducen a una integración regional insuciente y
obstaculizan el desarrollo de sus naciones.
La función económico-social del contrato mercantil y su posición emblemática
respecto de la libertad de las personas da lugar a la revisión y actualización de las
normas. Así, mediante la aplicación de normas jurídicas armonizadas, que contribu-
yan a esclarecer, simplicar y perfeccionar el régimen jurídico llamado a resolver un
eventual conicto de leyes, se contribuirá al auge de la actividad comercial1 entre los
países de la región caribeña.
1 De manera ilustrativa, véanse los indicadores clave –en la escala del 1 al 100– sobre la participación
de algunos países caribeños en el comercio de mercancías y servicios con los demás países de la re-
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hac i a l a a R M o n i z a c i ó n d e l d e R e c h o M e R c a n t i l e n e l caR i B e
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Fue la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en el Cari-
be (ohadac) el organismo internacional que formuló los Principios aplicables a los
contratos mercantiles internacionales en el Caribe (Principios ohadac). Estos tienen
por nalidad disminuir los conictos de leyes que, como producto de la diversidad
legislativa entre los ordenamientos jurídicos de los Estados, surgen en las negocia-
ciones comerciales que se celebran en la región, para incrementar el ujo comercial
y otorgar seguridad jurídica a los operadores económicos caribeños.
El objeto general de este artículo es analizar el proceso para la armonización
del derecho mercantil en el Caribe en el marco de las actividades ejecutadas por la
ohadac para la formulación de los Principios que llevan su nombre. El artículo tiene
también tres objetivos especícos. El primero comprende un análisis de los factores
relevantes que caracterizan al Caribe, a saber: el jurídico, por la coexistencia de los
diferentes sistemas de derecho presentes en la región que conducen al desarrollo de
un proceso de integración jurídica; el educativo, anclado en un sistema con bases
jurídicas doctrinarias foráneas, y el lingüístico, que, sin ser menos importante, se
debe tomar en cuenta en todo proceso de armonización.
El segundo objetivo especíco examina la participación de organismos interna-
cionales en procesos de integración y se hace especial mención a la ohadac, desde la
génesis del Proyecto hasta la obtención del primer producto técnico jurídico que son
los Principios ohadac. Al paso que el tercer objetivo se dirige al análisis del proceso
para la formulación de estos Principios como un mecanismo alterno para disminuir
la diversidad legislativa en materia de contratos mercantiles, haciendo mención a
las actividades llevadas a cabo por un sinnúmero de expertos que recabaron infor-
mación sobre las familias jurídicas de las naciones caribeñas, y redactaron un ins-
trumento normativo armonizado susceptible de aplicación en varios ordenamientos
gión: Aruba (Colombia: 21, Venezuela: 4.1, Curazao: 0.8, Estados Unidos: 17.9), Barbados (Trini-
dad y Tobago: 6.9, Guyana: 5.9, Jamaica: 5, Estados Unidos: 22.7), Belice (Jamaica: 6.1, Barbados:
4.2, Trinidad y Tobago: 3.8, Unión Europea: 42.4), Dominica (Trinidad y Tobago: 18.8, Jamaica:
16.2, Saint Kits y Nevis: 14.3, Guyana: 9.5), Guyana (Panamá: 10.9, Trinidad y Tobago: 18.2, Su-
rinam: 3, Canadá: 26.9), Montserrat (Saint Kitts y Nevis: 22.2, Trinidad y Tobago: 9.7, Anguila: 5,
Estados Unidos: 29), Panamá (Colombia: 9.5, Costa Rica: 6.7, Venezuela: 5.4, República Dominica-
na: 4.8, Estados Unidos: 20.6), Saint Kits and Nevis (Colombia: 9.5, Costa Rica: 6.7, Venezuela: 5.4,
República Dominicana: 4.8, Estados Unidos: 68.7), San Vicente y las Granadinas (Dominica: 17.9,
Barbados: 15, Antigua y Barbuda: 12.5, Santa Lucía: 11.7). Es de notar que en algunos Estados los
principales socios comerciales son Estados Unidos, la Unión Europea y Canadá, con un porcentaje
bajo para las actividades comerciales entre los Estados caribeños, lo que conduce a replantearse la
efectiva necesidad de promover un proceso de armonización en este espacio geográco. Aunque la
necesidad de crear un cuerpo normativo para regular la actividad mercantil entre los Estados del
Caribe no está determinada únicamente por el alto o bajo porcentaje de transacciones económicas
efectuadas entre los comerciantes de la región, sino por la ausencia de un instrumento normativo
armonizado susceptible de ser aplicado entre los comerciantes caribeños o entre alguno de ellos y
los foráneos. Véase Organización Mundial del Comercio, Perles comerciales de 2019, Ginebra,
Librería en línea de la omc, 2019, 26-40-46-108-162-254-282-320-326, disponible en: https://www.
wto-ilibrary.org/trade-monitoring/trade-proles-2019_27b474b7-en [consultado el 20 de octubre de
2020].

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