Hacia un derecho eclesiástico colombiano - Tendencias secularizadoras en un mundo globalizado - Libros y Revistas - VLEX 652134673

Hacia un derecho eclesiástico colombiano

AutorRosa María Martínez de Codes/Luis Andrés Fajardo Arturo
Páginas39-68
– 39
Capítulo II
Hacia un derecho eclesiástico colombiano
Carlos Mauricio Ur ibe Blanco, Pbro1.
Resumen
El artículo aborda con claridad el objeto del Derecho
Eclesiástico del Estado Colombiano en materia
religiosa, esto es, aquel sector del ordenamiento jurídico
estatal en Colombia que regula la dimensión social del
fenómeno religioso, vigente en el momento presente.
Por consiguiente, la competencia de la comunidad
política –del Estado– sobre el fenómeno o hecho religioso
(la dimensión religiosa de la vida del hombre) no es una
competencia de índole religiosa, sino una competencia
jurídico-civil. De ahí que el Derecho Eclesiástico no tenga
por objeto el fenómeno religioso en sí, sino su proyección
jurídico-civil. Se presenta una panorámica muy general de
esta nueva rama del Derecho estatal, dejando constancia
de que actualmente existe una normatividad jurídica al
respecto, tanto en la Constitución como en el conjunto
1 Doctor en Derecho y Estudios en Ciencias Socioeconómicas en la
Universidad Javeriana (Bogotá) y Doctor en Derecho Canónico por
la Universidad de Navarra (España). Realizó estudios de Filosofía y
Teología en Roma y España. Actualmente es Decano de la Escuela de
Filosofía y Humanidades de la Universidad Sergio Arboleda. Profesor
universitario, Conjuez del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de
Bogotá, Conjuez de la Corte Constitucional de Colombia, Miembro
Correspondiente de la Academia de Historia de Bogotá y de la
Academia de Historia Ec lesiástica de Bogotá.
TENDENCIAS SECULARIZADORAS
EN UN MUND O GLOBALIZADO
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de las restantes normas jurídicas, dentro de las cuales sobresale la Ley
Estatutaria de Libertad Religiosa, el Convenio de Derecho Público
Interno y una ya abundante jurisprudencia.
Palabras clave: derecho eclesiástico, libertad religiosa, precedentes
del derecho eclesiástico, fuentes, principios, Ley Estatutaria de
Libertad Religiosa, jurisprudencia.
En el año 1989 se publicó lo que sería una aproximación a lo que en el
ámbito jurídico denominan “derecho eclesiástico” países con una mayor
tradición al respecto, tales como Alemania, Italia y España. Este trabajo
salió a la luz en 1990, un año antes de que tuviera lugar la Constitución
Política de Colombia (1991). Entonces, se escribió:
El título de este ensayo jurídico expresa con claridad su objeto: el
Derecho del Estado colombiano en materia religiosa – denominado
también Derecho eclesiástico del Estado colombiano – [...]. No se
trata, entonces, de Derecho canónico – derecho correspondiente a la
Iglesia católica –, sino de una rama del derecho del Estado colombiano
que aunque [...] no goce de autonomía legislativa, sí posee verdadera
autonomía cientíca y, por eso mismo, con el tiempo, debería tener
presencia universitaria junto a las demás disciplinas que forman la
mentalidad de nuestros futuros juristas (Lastra & Uribe, 1990, p. 7).
Recientemente celebramos los 25 años de dicha Constitución y la sio-
nomía jurídica del país, en buena parte, ha cambiado. Se pudo hacer ya un
balance de los signicativos avances que representó la actual Carta magna.
Sin embargo, durante el tiempo trascurrido, fueron numerosas las reformas
que, sucesivamente, se le hicieron al texto fundamental, hasta el punto que
algunos doctrinantes arman – cuestión que no considero del todo justa y
acertada - que nuestra Constitución es una “colcha de retazos” como con-
secuencia de diversos actos legislativos. Lo que sí es cierto es que algunas
de estas reformas causaron un desequilibrio en el balance de los poderes,
circunstancia que se ha querido resolver con la aprobación de la denomina-
da “Reforma del equilibrio de poderes”, cuyo trámite culminó, aunque hay
que esperar el paso del tiempo para ver qué tan acertada resultó. Es lógico,
entonces, preguntarse si dichos cambios, los pasados y los más recientes, se

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