Relación entre el Derecho de la Hacienda Pública y el Derecho Tributario. Diversas clasificaciones del Derecho Tributario - La autonomía del derecho de hacienda pública y del derecho tributario. reflexiones sobre su autonomía - Libros y Revistas - VLEX 375829058

Relación entre el Derecho de la Hacienda Pública y el Derecho Tributario. Diversas clasificaciones del Derecho Tributario

AutorMauricio A. Plazas Vega
Páginas79-115
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Relación entre el Derecho de la Hacienda Pública y el
Derecho Tributario. Diversas clasificaciones
del Derecho Tributario
Mauricio A. Plazas Vega
Sumario
Una idea central domina los planteamientos de este escrito: la unidad del Derecho de
la Hacienda Pública, especialidad jurídica que en muchos países se denomina Derecho
Financiero o Derecho Financiero Público. Sobre esa base, se examinan en general el
Derecho de la Hacienda Pública y las subespecialidades diferentes que compenden
el Derecho Tributario (Derecho Presupuestario, Derecho del Gasto Público, Derecho
Cambiario, Derecho Monetario, Derecho del Crédito Público, Derecho del Control Fiscal),
se aborda lo relativo a la enseñanza en las facultades de Derecho de los aspectos
jurídicos del fenómeno financiero público, en particular en lo que atañe al Derecho de la
Hacienda Pública, como género, y al Derecho Tributario como la más importante de sus
ramificaciones. Para tal fin, el texto acude a los planteamientos que se han esgrimido en
la doctrina en el ámbito de una controversia que si bien es visible, no se ha desarrollado
realmente, o al menos no con los alcances que serían deseables. Suele ocurrir que quienes
niegan la existencia de una rama del Derecho con la amplitud temática del Derecho de la
Hacienda Pública y reconocen únicamente la unidad sistemática del Derecho Tributario,
se limitan a recordar que A. D. GIANNINI –profesor de Derecho Financiero, autor de un
manual de Derecho Financiero y Tributario y otro de Derecho Financiero y Contabilidad del
Estado, y reconocido como el más autorizado maestro italiano del Derecho Tributario
de la primera mitad del mismo siglo– tuvo a bien sostener que una materia tan amplia
como el Derecho de la Hacienda Pública (o Derecho Financiero) no es susceptible de
abordar con un criterio sistemático y a partir de principios que la informen, lo cual sí
es susceptible de encontrar en el Derecho Tributario. Sobre esas bases, las tesis sobre
la autonomía absoluta, y no relativa, del Derecho Tributario, han llegado al extremo de
concluir que la asignatura, y más allá de ella, el complejo temático que en su momento
se identificara como Derecho Financiero y ciencia de las Finanzas Públicas (título que
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se ha perpetuado con la célebre y vigente revista que fundara Benvenuto Griziotti) se
ha disuelto y fraccionado en dos especialidades: una jurídica, el Derecho Tributario,
que interesa a los juristas, y otra económica o financiera, la Contabilidad del Estado, que
interesa a otras disciplinas distintas al Derecho. Contra ese punto de vista se pronuncia
este texto, no solo para presentar el profundo y fundamental contenido jurídico que
envuelven los diversos aspectos de la actividad financiera pública y la unidad conceptual
que los informa, sino para hacer ver que en pro de ese punto de vista concurre una
nutrida y calificada doctrina que no se puede ignorar, sin más, en aras de la simplicidad.
La conclusión a que se arriba no podría ser otra: las facultades de Derecho deberían
incluir dos materias obligatorias para la formación de los juristas: una general, de
Derecho de la Hacienda Pública, en la cual se examine, desde una perspectiva jurídica
que tenga como punto de partida la Constitución Política, la actividad financiera estatal
como un todo; y una especial, dedicada en particular al Derecho Tributario como
especialidad más importante del Derecho de la Hacienda Pública. Y podrían contemplar
también una asignatura sobre Ciencia de la Hacienda Pública o Ciencia de las Finanzas
públicas, orientada fundamentalmente por economistas, en la cual se aborden los
aspectos económicos de la actividad financiera estatal, de manera tal que, sin perjuicio
de su formación como juristas, los estudiantes de Derecho cuenten con la posibilidad de
conocer los lineamientos básicos del entorno económico y político que subyace tras el
llamado fenómeno financiero público. Esta última temática sirve de marco al texto para
denunciar el equívoco y la sinrazón que se aprecia en el enfrentamiento entre juristas
y economistas, respecto a la preponderancia de las categorías económicas o de las
jurídicas en la estructura y en la dinámica de la hacienda Pública, sin reparar en que uno
y otro aspectos son inevitables e indispensables. Con esas premisas, la segunda parte
del artículo se dedica a describir, en forma breve, las diversas clasificaciones que se han
hecho del Derecho Tributario, las cuales, por supuesto, no son óbice para sostener su
autonomía relativa y su unidad.
Este escrito se encuentra dirigido a profundizar en lo relativo a la unidad del
Derecho de la Hacienda Pública, como rama independiente del Derecho, y al vínculo
que esta rama y su especialidad más importante, el Derecho Tributario, tienen con otras
ramas del Derecho. Ese criterio de referencia ha sido determinante para el título de la
obra Derecho de la Hacienda Pública y Derecho Tributario, al cual pertenece este escrito.
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La referencia a las relaciones del Derecho Tributario, cuya autonomía se reconoce en
el texto en sentido relativo, porque la misma no desconoce su vinculación como parte del
Derecho de la Hacienda Pública, obedece a que el estudio del Derecho Tributario es la
materia sobre la cual se ocupa el volumen II de la mencionada obra.
La unidad del Derecho de la Hac ienda Pública resulta del análisis de la
naturaleza auxiliar o instrumental del Derecho en general y del Derecho Tributario en
particular. La concepción del Estado y del Derecho, en lo concerniente a los aspectos
jurídicos de la Hacienda Pública, debe fundarse en el papel de la relación que vincula
los ingresos con los gastos públicos; esto es, en la relación entre los dos sectores
básicos de la actividad financiera estatal y, naturalmente, del Derecho de la Hacienda
Pública. De otra manera, cualquier apreciación sobre el principio fundamental de
justicia deviene incompleta y parcial.
En efecto, la función distributiva del Estado, desde la perspectiva de los
gastos, solo resulta comprensible si se considera el papel que puede cumplir, en favor
del objetivo de la igualdad de hecho, un sistema tributario verdaderamente equitativo
y progresivo.
No se trata de retornar al pensamiento jurídico financiero del pasado, sin tener
en cuenta la evolución del Derecho y del concepto de Estado. El objetivo fundamental, por
el contrario, es poner en evidencia la necesidad de reconocer que, en virtud de la actual
concepción del Derecho en general y del Derecho Constitucional en particular, es necesario
profundizar en la relación entre el Derecho Tributario y el Derecho Financiero Público.
Los principios constitucionales, que la jurisprude ncia y la doctrina reconocen como
punto de referencia fundamental para cualquier evaluación sobre la legitimidad
constitucional de las normas de Derecho Positivo, impiden prescindir de la concepción
jurídica general de la actividad financiera pública para abordar, de manera aislada
y sin considerar el contexto del Derecho Financiero público, el estudio de una de sus
ramificaciones, así sea de trascendental importancia, como es el Derecho Tributario.
No hay duda de que en el Derecho, como en cualquier área del conocimiento, se
requiere la especialización del jurista. Tampoco se puede discutir que, como ser imperfecto,
no está en condiciones de lograr el conocimiento de todos los sectores de una materia
tan amplia como el Derecho Financiero Público o Derecho de la Hacienda Pública. Por
consiguiente, y siempre en mayor grado, parece indispensable que el estudioso oriente su

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