El hacinamiento carcelario en Colombia: una revisión crítica a la respuesta estatal - Problemas actuales del derecho penal - Volumen I: 2012-2015 - Libros y Revistas - VLEX 698649493

El hacinamiento carcelario en Colombia: una revisión crítica a la respuesta estatal

AutorFernando Velásquez V./Renato Vargas Lozano
Páginas113-145

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Introducción

No es fácil desligar al derecho penal de la pena privativa de la libertad, dado que esta asociación surge de modo más bien natural y, de hecho, la idea sobre el poder motivador de las normas penales se apoya en la severidad de este tipo de sanciones. Pero el uso excesivo de este recurso genera efectos colaterales, entre los cuales se destacan los provocados al sistema penitenciario que debe responsabilizarse por la reclusión de quienes están privados de su libertad en forma preventiva o debido a una condena.

Desafortunadamente, la sobrepoblación de las cárceles colombianas ha llegado a niveles máximos, generando una situación de hacinamiento que, de un lado, impide que la pena privativa de la libertad y los establecimientos penitenciarios cumplan con la función resocializadora y, del otro, da lugar a un estado de cosas inconstitucional debido a la violación masiva y generalizada de los derechos fundamentales de los reclusos.

El del hacinamiento carcelario es un problema difícil de abordar, pues siempre está presente la idea de que las personas privadas de su libertad son delincuentes de la peor calaña, que no pueden estar en un mejor lugar que en las prisiones; sin embargo, esta respuesta es, además de supericial, insatisfactoria. Primero, porque no todas las personas que se encuentran privadas de su libertad han sido declaradas responsables por la comisión de un delito y, de hecho, el número de personas detenidas preventivamente en las mismas cárceles que los condenados y sometidas a idénticas condiciones es significativo.

Segundo, porque a las prisiones les corresponde una función social de especial relevancia: servir de escenario para que las personas privadas de su libertad puedan resocializarse (Sentencia T-286 de 2011) y reincorporarse a la vida civil cuando cumplan su condena. Más allá de si se está de acuerdo con esto o no, lo cierto es que mientras dicha inalidad sea un propósito declarado de la sociedad, las autoridades deben velar por su cumplimiento y está claro que uno de los factores que dificulta su realización es el hacinamiento carcelario, en tanto limita las oportunidades de estudio y de trabajo, al tiempo que promueve la corrupción.

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Advertidos de las dificultades del tema y de su importancia para la vigencia del Estado de derecho, así como de la necesidad de reivindicar la dignidad de los presos y el respeto por sus derechos fundamentales, el presente trabajo está animado por el propósito de efectuar una valoración crítica de las medidas adoptadas por las autoridades públicas que permita airmar o negar su pertinencia e indicar el nivel de compromiso institucional en la resolución de este problema. En tal virtud, se ocupa, en primer lugar, del hacinamiento carcelario y del estado de cosas inconstitucional que ello ha producido en las prisiones, por causa de la violación masiva y generalizada de varios derechos fundamentales de los internos, individualizando las distintas situaciones que los vulneran.

En segundo lugar, se examinan las respuestas estatales a la cuestión, diferenciando las medidas de naturaleza judicial (básicamente en sede de tutela), ejecutiva (enfocada, sobre todo, en la infraestructura penitenciaria) y legislativa (con la modificación del Código Penitenciario y Carcelario).

En tercer lugar, se indaga por el origen del hacinamiento carcelario en orden a precisar algunas de las causas que lo provocan, de tal forma que pueda lograrse un entendimiento integral del fenómeno indicado. Entre las causas examinadas están la creación de nuevos delitos y el aumento de las penas para los existentes, la inaplicación de penas sustitutivas y de la restricción de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, la pérdida del carácter excepcional de la medida de aseguramiento de detención preventiva y la congestión judicial.

Finalmente, en secciones separadas, se deja constancia de las conclusiones y se hace una relación de las fuentes consultadas para realizar esta investigación.

El hacinamiento carcelario y el consecuente estado de cosas inconstitucional

La palabra “hacinar”, se entiende como la “acción de amontonar o amontonarse” (Diccionario de la Lengua Española), lo cual sugiere, en el ámbito carcelario, una “cantidad de personas privadas de la libertad en un espacio o centro de reclusión determinado, en número superior a la capaci-

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dad del mismo” (Glosario Penitenciario y Carcelario, 2013). En Colombia, la situación es clamorosa: al culminar el mes de abril de 2015, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– registró que los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON) estaban en capacidad de recibir 77.874 internos(as), al tiempo que la población reclusa era, para mayo de 2015, de 119.378 personas; así, el hacinamiento carcelario rondaba el 53.3 % y la sobrepoblación se aproximaba a los 41.504 internos(as). En lo transcurrido de 2015, la variación corresponde a un incremento promedio de 1,2 %, es decir, 1.439 personas (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–, abril de 2015).

La situación más dramática se presenta en las regionales Noroeste (90,1 %), Norte (90,5 %), Oriente (75,3 %) y Occidente (71,8 %) y, aunque las regiones del Viejo Caldas (33,8 %) y Central (23,8 %), están por debajo del promedio nacional, también tienen un porcentaje alto (INPEC, abril de 2015). Lo ocurrido en algunos ERON es más preocupante: Riohacha presenta un hacinamiento del 476.0 %, Santa Marta del 379.2 %, Valledupar del 316.8 % y Cali de 259.2.5 % (INPEC, 2015).

Tales niveles de sobrepoblación han contribuido a la formación de un estado de cosas inconstitucional en las prisiones. A continuación, se explica en qué consiste este último y se identifican las violaciones a los derechos fundamentales que explican su declaración en el ámbito penitenciario.

El estado de cosas inconstitucional en las prisiones

Colombia está constituida como un Estado social de derecho aincado en el respeto de la dignidad humana (art. 1º CN), pese a lo cual son variados los escenarios en los que dicho punto de partida se ve negado, como consecuencia de la vulneración constante de los derechos fundamentales de las personas. En ciertos ámbitos, ello alcanza tales dimensiones que la Corte Constitucional ha declarado el estado de cosas inconstitucional, es decir, reconocer la existencia de unos hechos (el estado de cosas) que violan de forma masiva y generalizada los derechos fundamentales de varias personas (por ello inconstitucional).

Se trata de “una situación compleja que comprende un conjunto de circunstancias que la constituyen y la agravan” (Sentencia T-025 de 2004)

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y, para su declaración, la Corte exige, de modo general, la reunión de las siguientes condiciones:

1) La vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas. 2) La prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos. 3) La adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado. 4) La no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos. 5) La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante. 6) El hecho de que si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial (Sentencia T-025 de 2004).

Esto es, precisamente, lo que viene ocurriendo en las prisiones colombianas, así como en las estaciones de policía (El Tiempo, 23 de septiembre de 2013) y en las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía (Noticias RCN, 29 de mayo de 2014).

Dicha situación ha propiciado que diversos sectores de la sociedad denuncien una serie de irregularidades y violaciones a los derechos fundamentales (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, 2001), lo cual ha sido reconocido por la Corte Constitucional en varias sentencias, en las que advierte sobre la violación masiva y generalizada de plurales derechos fundamentales de los internos. Con base en tales presupuestos, la Corporación ha declarado el estado de cosas inconstitucional.

Los derechos fundamentales afectados y las causas de su vulneración

Se habla, en primer lugar, de la dignidad humana (artículos 1 y 12 de la Constitución Política), fuertemente ligada al ámbito penitenciario, en tanto limita el derecho del Estado a reglamentar el funcionamiento de los establecimientos carcelarios y comporta la prohibición de recurrir a penas

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crueles, inhumanas o degradantes (Sentencia T-881 de 2002). Las personas privadas de la libertad se encuentran en una situación de riesgo que obliga al Estado a cumplir con ciertos deberes y obligaciones derivados de la Constitución, la ley y la jurisprudencia, pues la...

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