Hecho generador - Impuesto sobre las ventas - IVA - Cartilla. Impuesto sobre las ventas IVA e Impuesto Nacional al Consumo INC - Libros y Revistas - VLEX 439207290

Hecho generador

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas2-49
Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC-2
No obstante lo anterior, y como situación especial, se presenta el evento que en cierto tipo
de operaciones concurren en el mismo sujeto la calidad de sujeto pasivo de Derecho y
de sujeto pasivo económico; tal es el caso de los responsables del IVA que pertenecen al
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caso en el cual el responsable del régimen común debe generar el impuesto y efectuar
la retención en la fuente, vale decir que, del pago efectuado al responsable del régimen
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del régimen común asumir dicho gravamen”.
CAPÍTULO II
HECHO GENERADOR
4. ¿Qué constituye el hecho generador del IVA?
El impuesto recae sobre los siguientes momentos:
-- Las ventas de bienes corporales muebles.
-- La prestación de servicios en el territorio nacional.
-- La importación de bienes corporales muebles.
-- La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las
loterías3.
Respecto del presente punto, la DIAN sostuvo:
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el bien corporal mueble que no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del
contribuyente. Por consiguiente quien compra o importa una máquina paga el impuesto,
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se aplica el IVA.
Como excepciones a la regla general se encuentran:
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y por cuenta de terceros, caso en el cual será responsable el mandatario, consignatario
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2. La venta de aerodinos, caso en el cual siempre se causa el impuesto, así se trate de un
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ocasionales de tales bienes; actuando como agente retenedor del ciento por ciento
(100%) del impuesto la Unidad Administrativa del Aeronáutica Civil.
3 Estatuto Tributario Nacional, artículo 420.
Impuesto sobre las Ventas – IVA 3
Es preciso señalar que el artículo 420 del Estatuto Tributario consagra el régimen de
gravamen general conforme con el cual, todas las ventas de bienes corporales muebles,
prestación de servicios en el territorio nacional e importación de bienes corporales muebles
se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente señaladas en las
disposiciones legales.
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sobre bienes y actividades, así encontramos que constituye hecho generador de este
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el artículo 421 del Estatuto Tributario, la importación de bienes corporales muebles no
excluidos expresamente, así como la prestación de servicios en el territorio nacional y la
realización de juegos de suerte y azar”4.
SECCIÓN I
VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES
4. 1 ¿Qué hechos se consideran venta de bienes?
Se consideran venta de bienes5:
a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso
de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los
contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas
por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre
propio, o por cuenta y a nombre de terceros.
Tenga en cuenta que:
“(…) el concepto de venta para efectos del IVA no es sólo el que se entiende habitualmente
en las operaciones mercantiles, o sea intercambiar una cosa por un precio, sino que
es más amplio, abarcando operaciones y transacciones que para el derecho civil y/o
comercial no son ventas o formalmente no se hacen aparecer como tales, pero para el
IVA constituyen hecho generador”6.
También implican trasferencia del dominio, la permuta7, la donación8, la dación en pago9
y el remate de bienes10.
b) Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para
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5 Estatuto Tributario Nacional, artículo 421.
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7 Código Civil, artículo 1955.
8 Código Civil, artículo 1443.
9 Código Civil, artículo 1602 inc. 2.
10 Código General del Proceso, artículo 411.
Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC-4
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“El retiro de inventario que efectúe el responsable, para su uso o para formar parte de
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constituye hecho generador del gravamen, incluido el retiro de tales bienes para
obsequiarlos.
Cuando una persona natural destina parte de sus activos movibles para conformar una
empresa unipersonal, por expresa previsión del artículo 30 del Decreto 3050 de 1997,
no se considera que existe transferencia de dominio respecto de los activos movibles
involucrados y en consecuencia no hay lugar a que se genere el impuesto; (…)”.
c) Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no
gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes
no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados,
procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación.
Respecto de éste literal, continúo el citado Concepto:
“(…) en el caso de fusión y escisión de sociedades, no se considera que existe
enajenación entre las sociedades fusionadas, (…)”.
Vale agregar que con la reforma tributaria, las fusiones y escisiones nacionales e
internacionales causan IVA en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos
para las reorganizaciones empresariales.
También se consideran como ventas de bienes corporales muebles la celebración de
contratos de suministro11, de consignación12, el retiro de bienes de inventarios13 y la
transformación de bienes gravados en bienes excluidos14.
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“ARTICULO 653. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como
una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres
activas”.
11 Código de Comercio, artículo 968.
12 Estatuto Tributario Nacional, artículos 438 y 455; y Código de Comercio, artículo 1377.
13 Estatuto Tributario Nacional, artículo 458.
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