Hecho generador
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 9-12 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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HECHO GENERADOR
E
• Venta de bienes corporales. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas
expresamente. Artículo 420 E.T. Literal a)
• Para los efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes corporales muebles, los
bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros similares, y
que se adhieran a inmuebles. Artículo 422 E.T.
• Hechos que se consideran venta. Para los efectos del presente libro se consideran ventas:
¾Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes
corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones
que originen esa transferencia, y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realic en a
nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.
¾Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte
de los activos fijos de la empresa.
¾Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles o a servicios no gravados, así como
la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes
hayan sido construidos, fabricados, elaborados o procesados por quien efectúa la incorporación o
transformación. Artículo 421 E.T.
• Impuesto sobre las ventas en la venta, importación y comercialización de cigarrillos y
tabaco elaborado nacional y extranjero. Cuando se trate de la venta, importación, distribución y
comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero, están gravadas a la tarifa
general las operaciones que realice tanto el productor como el importador, distribuidor o comercializador
de dichos productos.
• La base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto sobre las ventas será el precio total de
venta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 447 y siguientes del Estatuto Tributario, excluyendo
en todas las etapas el impuesto al consumo y el destinado al deporte, el cual encuentra incorporado en
el mismo.
Contra el impuesto generado sobre las ventas podrán acreditarse los impuestos descontables originados
por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, o por las importaciones, de acuerdo con
lo señalado en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario. Artículo 5, Decreto 4650 de 2006.
E
• En la importación. Genera el impuesto la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido
excluidos expresamente. Literal c) Artículo 420 E.T.
¾Importador. Para efectos del impuesto sobre las ventas, el importador es la persona natural o jurídica
que efectúa la importación de bienes, objeto del impuesto, bien sea para su ulterior transformación,
para su comercialización o para su consumo. Artículo 5, Decreto 1494/78
¾Introducción al resto del territorio nacional de bienes procedentes de la zona franca. Será
considerada una importación, y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones
de acuerdo con lo previsto en este decreto. Decreto 2685 de 1999
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