Hecho generador - Primera parte. Impuesto al Valor agregado - Impuesto Nacional al Consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2013 - Libros y Revistas - VLEX 511896826

Hecho generador

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas9-12
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
9
HECHO GENERADOR
E    
Venta de bienes corporales. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas
expresamente. Artículo 420 E.T. Literal a)
Para los efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes corporales muebles, los
bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros similares, y
que se adhieran a inmuebles. Artículo 422 E.T.
Hechos que se consideran venta. Para los efectos del presente libro se consideran ventas:
¾Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes
corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones
que originen esa transferencia, y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realic en a
nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.
¾Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte
de los activos fijos de la empresa.
¾Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles o a servicios no gravados, así como
la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes
hayan sido construidos, fabricados, elaborados o procesados por quien efectúa la incorporación o
transformación. Artículo 421 E.T.
Impuesto sobre las ventas en la venta, importación y comercialización de cigarrillos y
tabaco elaborado nacional y extranjero. Cuando se trate de la venta, importación, distribución y
comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero, están gravadas a la tarifa
general las operaciones que realice tanto el productor como el importador, distribuidor o comercializador
de dichos productos.
La base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto sobre las ventas será el precio total de
venta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 447 y siguientes del Estatuto Tributario, excluyendo
en todas las etapas el impuesto al consumo y el destinado al deporte, el cual encuentra incorporado en
el mismo.
Contra el impuesto generado sobre las ventas podrán acreditarse los impuestos descontables originados
por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, o por las importaciones, de acuerdo con
lo señalado en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario. Artículo 5, Decreto 4650 de 2006.
E    
En la importación. Genera el impuesto la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido
excluidos expresamente. Literal c) Artículo 420 E.T.
¾Importador. Para efectos del impuesto sobre las ventas, el importador es la persona natural o jurídica
que efectúa la importación de bienes, objeto del impuesto, bien sea para su ulterior transformación,
para su comercialización o para su consumo. Artículo 5, Decreto 1494/78
¾Introducción al resto del territorio nacional de bienes procedentes de la zona franca. Será
considerada una importación, y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones
de acuerdo con lo previsto en este decreto. Decreto 2685 de 1999

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR