Hecho generador - Primera parte. Impuesto al valor agregado Impuesto nacional al consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2015 - Libros y Revistas - VLEX 576091394

Hecho generador

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas9-12

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En la venta de bienes

- Venta de bienes corporales. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente. Artículo 420 E.T. Literal a)

- Para los efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes corporales muebles, los bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros similares, y que se adhieran a inmuebles. Artículo 422 E.T.

- Hechos que se consideran venta. Para los efectos del presente libro se consideran ventas:

Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia, y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.

Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos ijos de la empresa.

Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados o procesados por quien efectúa la incorporación o transformación. Artículo 421 E.T.

- Impuesto sobre las ventas en la venta, importación y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero. Cuando se trate de la venta, importación, distribución y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero, están gravadas a la tarifa general las operaciones que realice tanto el productor como el importador, distribuidor o comercializador de dichos productos.

- La base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto sobre las ventas será el precio total de venta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 447 y siguientes del Estatuto Tributario, excluyendo en todas las etapas el impuesto al consumo y el destinado al deporte, el cual encuentra incorporado en el mismo.

Contra el impuesto generado sobre las ventas podrán acreditarse los impuestos descontables originados por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, o por las importaciones, de acuerdo con lo señalado en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario. Artículo 5, Decreto 4650 de 2006.

En la importación de bienes

- En la importación. Genera el impuesto la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. Literal c) Artículo 420 E.T.

Importador. Para efectos del impuesto sobre las ventas, el importador es la persona natural o jurídica que efectúa la importación de bienes, objeto del impuesto, bien sea para su ulterior transformación, para su comercialización o para su consumo. Artículo 5, Decreto 1494/78

Introducción al resto del territorio nacional de bienes procedentes de la zona franca. Será considerada una importación, y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este decreto. Decreto 2685 de 1999

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- Importación de premios en concursos internacionales. No estará sometida al impuesto sobre las ventas, la importación de los premios y distinciones obtenidos por colombianos en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter cientíico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por la respectiva entidad del Gobierno Nacional a quien corresponde...

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