Hecho generador del impuesto
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 343-363 |
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LIBRO TERCERO
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Nota: Véase
. Capítulo II. Participación en el
Impuesto a las Ventas.
Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.
El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
Nota: Sentencia
de la Corte Constitucional. Informado mediante Comunicado de prensa de
Normas concordantes de este Estatuto. . Hechos que se consideran venta.
Artículo 424Artículo 429
En las ventas. Artículo 439
Impuesto sobre las Ventas. Artículo 447. Base gravable en la venta y prestación de servicios.
Artículo 448. Otros factores integrantes de la base gravable. Artículo 476
. Bienes y servicios gravados con
la tarifa del 7%. . Bienes gravados con la tarifa del 2%. Artículo 469. Tarifas
diferenciales del 35% y 20%. Vehículos automóviles. Artículo 473. Bienes sometidos a
las tarifas diferenciales del 35% o del 20%. Artículo 695
impuesto sobre las ventas y en retención en la fuente.
el requerimiento en ventas y retención en la fuente.
Decreto 0570 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983.
del valor convenido.
fomento del libro colombiano.
complementarios durante 20 años a las empresas editoriales constituidas en Colombia.
. Artículo 39. Devolución del IVA a los turistas
Nota por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto
Ley 0633 de 2000 por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan
disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda
. Artículo 37
precios por nueva tarifa.
Nota. IVA. Hecho generador.
Nota
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 429
c) En la prestación de servicios. Artículo 447. Base gravable en la venta y prestación
de servicios. Artículo 448. Otros factores integrantes de la base gravable. Artículo 476.
. Servicios gravados con la tarifa del 7%.
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Álvaro Jiménez Lozano
Decreto 1107 de 1992 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0006 de 1992 y
el Estatuto Tributario. . Responsables del impuesto sobre las ventas en los
servicios. Artículo 2º. Base gravable en los servicios. Artículo 3º. Tarifa del impuesto sobre
las ventas en los servicios.
Decreto 1372 de 1992 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0006 de 1992,
Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
para efectos del I.V.A. Artículo 5º
impuesto sobre las ventas. Artículo 7º
Decreto 0380 de 1996 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0223 de 1995.
. Retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas. Artículo 2º.
Causación de la retención de la fuente por IVA. Artículo 3º. Agentes de retención en el
impuesto sobre las ventas. Artículo 4º. Responsable del impuesto sobre las ventas por el
valor retenido. Artículo 6º. Obligaciones del agente retenedor. Artículo 7º. Contenido del
. Procedimiento en devoluciones, rescisiones,
anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención en la fuente por IVA y
. Servicio telefónico desde aparatos públicos.
Artículo 20. Responsable del IVA en servicio telefónico.
Decreto 1514 de 1998 por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario y se dictan
otras disposiciones. . IVA sobre comisiones. (Contratos forward, futuros,
swaps, opciones, y en las operaciones simultáneas).
Decreto 0953 de 2003 por el cual se reglamentan los artículos 428 y 476 del Estatuto
Tributario. Artículo 8º
Nota:
Capítulo III. . Servicios gravados.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 429
d) En las importaciones.
Nota: Véase Decreto 0427 de 2004 por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 420
Nota
Sentencia C-1147 de 2003
Impuesto sobre las Ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del
Impuesto sobre las Ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con
excepción de las loterías.
. Artículo 5º Artículo 49.
del Impuesto sobre las Ventas.
Decreto 0522 de 2003 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0788 de 2002 y el
Estatuto Tributario. Artículo 20
Artículo 22
El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del
documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es
responsable del impuesto el operador del juego.
[La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento,
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