¿ Cual es el hecho generador del impuesto de avisos y tableros? - Impuesto complementario de avisos y tableros - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455323258

¿ Cual es el hecho generador del impuesto de avisos y tableros?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas145-146
Preguntas y Respuestas 145
(080) ¿En que momento se causa la retención en la fuente ICA?.
La retención se causará en el momento del pago o abono en cuenta; lo que ocurra primero.
(Art. 56 del Acuerdo 067 de 2008)
(081) ¿Cómo y cuando debe descontarse el valor retenido como pago anticipado del
impuesto el contribuyente obligado a declarar?.
Si recordamos que la retención se causa al momento de pago o abono en cuenta, lo que
ocurra primero, el sujeto a quien se le practicó la retención debe descontarse el valor
retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo, en el período en el cual se le
practicó la retención.
(082) En el manejo de las retenciones del Impuesto de Industria y comercio en
Medellín, ¿aplican las mismas reglas que en el manejo del IVA?.
No, en principio, las normas de administración, declaración, liquidación y pago de las
retenciones aplicables al impuesto de industria y comercio en la ciudad de Medellín, son
normas propias no asociadas a otros sistemas de retenciones aplicables en el país como
los son la retefuente de renta y la de IVA.
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS
(083) ¿ Cual es el hecho generador del impuesto de avisos y tableros?.
El impuesto complementario de avisos y tableros, se genera por la colocación de vallas,
avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde
el espacio público, así mismo se genera por la colocación de avisos en cualquier clase de
vehículos.
La manifestación externa de la materia imponible en el impuesto de Avisos y Tableros, está
dada por la colocación efectiva de los avisos y tableros.
El impuesto de Avisos y Tableros se generará para todos los establecimientos del
contribuyente por la colocación efectiva en alguno de ellos. El hecho generador también
lo constituye la colocación efectiva de avisos y tableros en centros y pasajes comerciales,
así como todo aquel que sea visible desde las vías de uso o dominio público y los instalados
en los vehículos o cualquier otro medio de transporte. (Artículo 64, numeral 4º, Acuerdo
67 de 2008).
Existe en Medellín una presunción interesante ya que la normatividad municipal, considera
que habrá lugar a su cobro del impuesto complementario de avisos y tableros cuando el

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