Los hechos notorios en la dogmática probatoria. A propósito del COVID-19 y sus efectos jurídicos - Núm. 25, Enero 2020 - Revista Diálogos de Derecho y Política - Libros y Revistas - VLEX 850671764

Los hechos notorios en la dogmática probatoria. A propósito del COVID-19 y sus efectos jurídicos

AutorJosé Luis González Jaramillo
CargoAbogado, especialista en derecho procesal y estudiante de la Maestría en derecho, línea de investigación en derecho procesal de la Universidad de Antioquia
Páginas36-60
Diálogos de Derecho y Política \\ Número 25 \\ Año 10 \\ ISSN 2145-2784 \\ enero abril de 2020. Pág. 36
www.udea.edu.co/revistadialogos - revistadialogos@udea.edu.co
Los hechos notorios en la dogmática probatoria.
A propósito del COVID-19 y sus efectos jurídicos
José Luis González Jaramillo
1
Resumen
Los hechos notorios son una categoría indeterminada en el ordenamiento jurídico colombiano. La
dogmática probatoria asumió la tarea de establecer supuestos conceptuales que pudieran ofrecer
criterios objetivos con el fin de entender esta noción y aplicar la normatividad. El objeto y tema de
prueba son las categorías que sustentan la necesidad y obligación de prueba y a su vez las exenciones
probatorias entre las que se encuentran los hechos admitidos, los hechos favorecidos por
presunciones, los hechos indeterminados y los hechos notorios.
Palabras clave: hechos notorios; tema de prueba; o bjeto de prueba; COVID-19.
1
Abogado, especialista en derecho procesal y estudiante de la Maestría en derecho, línea de investigación en
derecho procesal de la Universidad de Antioquia. Profesor de tiempo completo de la Universidad Cooperativa
de Colombia. Profesor de cátedra de la Universidad de Antioquia. Abogado litigante. Integrante de los grupos
de investigación: a) Estado de Derecho y Justicias y b) Democracia, Derecho y Justicia(s). Correos electrónicos:
jose.gonzalezj@campusucc.edu.co, jose.gonzalezj@udea.edu.co, josegoja@gmail.com.
Este artículo es un escrito de reflexión, producto del confinamiento obligatorio que generó el COVID-19.
Diálogos de Derecho y Política \\ Número 25 \\ Año 10 \\ ISSN 2145-2784 \\ enero abril de 2020. Pág. 37
www.udea.edu.co/revistadialogos - revistadialogos@udea.edu.co
Los hechos notorios en la dogmática probatoria.
A propósito del COVID-19 y sus efectos jurídicos
Introducción
El profesor Maximiliano Aramburo, el pasado 27 de marzo de 2020, en su columna de
opinión en Ámbito Jurídico sostenía que respecto a la pandemia generada por el COVID-19
un nuevo ejemplo llegará a los manuales, esta vez de derecho probatorio: por fin hemos
encontrado un caso indiscutido de hecho notorio”. A pesar de que la noción hecho notorio
está presente en el mundo jurídico desde el derecho romano (Devis Echandía, 2015, p. 203)
su configuración es altamente discutida
1
y compleja. De hecho, algunos autores han sostenido
que esta característica es un defecto que merece replantear la eliminación de la noción hecho
notorio
2
. Aprovechando la contingencia provocada por la primera pandemia del siglo XXI
se intentará analizar sobre los presupuestos que se requieren para hablar de hecho notorio en
el derecho y la dogmática probatoria.
1. Objeto y tema de prueba: La pretensión procesal, los hechos y su prueba
En la dogmática probatoria se ha distinguido entre el objeto y el tema de prueba. El objeto
de prueba responde a lo qué es posible probar en abstracto dentro de la dogmática procesal y
probatoria. Se ha definido como objeto de prueba a los hechos con trascendencia jurídica o
las proposiciones (negaciones o afirmaciones) sobre los hechos. El tema de prueba responde
a los hechos qué deben probarse en un proceso jurisdiccional concreto. El tema de prueba se
refiera a lo que necesita ser probado en el proceso. La necesidad de prueba es la actividad
probatoria que realiza la parte procesal para reconstruir su pretensión o excepción, con el fin
de acceder a una sentencia favorable (Abel Lluch, 2012, p. 63).
El objeto de prueba es todo lo que puede ser reconstruido y probado en términos generales y
abstractos en un proceso jurisdiccional. El objeto de prueba no se preocupa por los intereses
(pretensión o excepción) concretos de cada proceso (Devis Echandía, 2015, p. 135). La
dogmática probatoria ha concluido que lo que puede ser probado en cualquier proceso
jurisdiccional es un hecho con trascendencia jurídica. Los hechos con trascendencia jurídica
son los objetos de la prueba. Los supuestos fácticos se intentarán reconstruir o probar en el
proceso jurisdiccional (Taruffo, 2005, p. 89). La noción prueba judicial se ha entendido como
1
Abel Lluch describe como en 1893 Stein sostenía que el concepto de hecho notorio es un concepto que “cuya
dificultad y oscuridad hemos de lamentarnos hoy tanto como hace quinientos años” (2012, p. 75).
2
Si aceptamos esta propuesta, lo mismo deberíamos plantearnos con el concepto de acción, cosa juzgada, norma
procesal, interés para obrar, entre otros de la dogmática procesal (Devis Echandía, 2015, p. 211).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR