Hermenéutica jurídica - Estrategia tributaria. Elementos en el impuesto de renta de las sociedades - Libros y Revistas - VLEX 878819902

Hermenéutica jurídica

AutorJavier E. García Restrepo
Cargo del AutorContador Público de la U. de Antioquia, Magíster en Tributación y Política Fiscal de la U. de Medellín
Páginas1-39
CAPÍTULO 1
HERMENÉUTICA
JURÍDICA
Introducción
La interpretación ligada a las ciencias sociales, no tiene aplicación en las ciencias
exactas, donde son aplicativas la demostración y la experiencia como métodos de
razonamiento.
En tanto que en las ciencias exactas se habla de vericación, en las ciencias sociales
se acude a la interpretación; esa interpretación obedece a un desarrollo del
pensamiento bien distinto de acuerdo a la época, al intérprete, a la norma, donde
tal vez norma, legislador e intérprete ocupan lugares diferentes en el discurrir de
la historia.
Por eso, la labor del intérprete no se reduce a la simple lectura o al análisis de la
forma sino que debe adecuar la norma al escenario actual, muchas veces bien
lejano de la intención del legislador. Cabe entonces, el subjetivismo del intérprete,
sesgado o no por sus convicciones íntimas, por las condiciones sociales, culturales
y políticas del momento, a esa medida subjetiva corresponde categóricamente una
interpretación denitiva.
La pretensión de este capítulo, lejos de agotar el tema o de superar las barreras del
conocimiento, no es otra que señalar la importancia de la interpretación jurídica,
aunque inicialmente sea con unas bases mínimas, no solo en asuntos de estrategia
tributaria, también en cualquier otro asunto que involucre el uso de normas, las
cuales son, a mi parecer, la mayoría de situaciones de la vida real.
2 ESTRATEGIA TRIBUTARIA
Las clases y los métodos de interpretación han de jugar un papel vital en manos
de los operadores tributarios, esto indica que su ausencia es un riesgo enorme que
se corre, y máxime si lo que se busca es plantear escenarios donde se mejoren los
indicadores y se planteen nuevos rumbos tributarios.
La interpretación jurídica
En el texto El proceso de decisión: La interpretación de R  A se encuentra,
apartado sobre la interpretación jurídica:
La interpretación jurídica posee algunas relevancias especícas que condicio-
nan su valor. Entre ellas destacaremos las que se reeren al lenguaje jurídico,
a su carácter, al marco en el que esta debe desenvolverse y a su aspecto va-
lorativo.
El lenguaje jurídico no es sólo un tipo de lenguaje especializado sino que ade-
más, se caracteriza por la utilización de términos ambiguos, vagos y emotivos
que requieren en muchos casos de interpretación. Desde esta dimensión, en
la interpretación jurídica pueden plantearse de forma general tres tipos de
problemas: sintácticos, lógicos y semánticos.
Los problemas sintácticos se reeren a la conexión de las palabras en la estruc-
tura del enunciado normativo. Los problemas lógicos, se reeren a las relacio-
nes de una expresión con otras expresiones dentro de un mismo contexto.
Entre estos problemas destacan la existencia de inconsistencias o antinomias,
redundancias y presuposiciones. Por último, los problemas semánticos deri-
van del signicado de las palabras o de los enunciados. En general, estos pro-
blemas se reconducen al de la contradicción entre normas, es decir, al de la
existencia de las denominadas antinomias jurídicas (1995, p. 311).
Para un mejor aprovechamiento del anterior texto, más adelante se revisará el
concepto de antinomia.
Tipos de Interpretación
El juzgamiento, la confrontación, el esclarecimiento, la aplicación simultánea o
paralelamente de dos normas, no son las únicas razones por las cuales el intérprete
realiza su función. Hay otros ámbitos que obligan a recurrir a la interpretación,
uno de ellos puede ser el simple esparcimiento, por ejemplo.
C D C en su obra Interpretación Jurídica, clasica tales criterios
de la siguiente manera:
a) Interpretación meramente cognoscitiva
Es básicamente la lectura, consiste simplemente en leer un texto y entenderlo.
No tiene otros argumentos interpretativos que el manejo y el entendimiento
del idioma.
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CAPÍTULO 1: HERMENÉUTICA JURÍDICA
b) Interpretación reproductiva
El objetivo es comunicar a otros, el conocimiento obtenido. La interpretación
dramática, la traducción y la interpretación musical son formas de este tipo de
interpretación.
c) Interpretación normativa
Da a conocer lo interpretado y regula la conducta. Este tipo de interpretación se
encuentra en las máximas éticas, en las doctrinas religiosas y en los preceptos
jurídicos.
Los textos jurídicos y jurisprudenciales no basta que sean entendidos, también
deben ser observados. «Esto es lo que conere a la interpretación teológica
y a la interpretación jurídica, un propósito y una función esencialmente
normativas» (D, 2018, Capítulo II, La interpretación de la Ley).
Formas del pensamiento jurídico
1. Histórica o subjetiva. El signicado de la ley es aquel que quiere imprimirle
el legislador.
2. Normativa u objetiva. La ley tiene su propio sentido independiente del pen-
samiento del legislador. Esto es, el intérprete debe ubicarse en el momento
real, no en el espacio del legislador. La ley, una vez ha sido promulgada, se
separa del legislador y adquiere su propia existencia.
Objetivos de la interpretación jurídica
La interpretación jurídica es mucho más amplia que la interpretación de la ley,
porque recoge también las actuaciones reguladas por el derecho, las cuales sirven
para ponerlo en marcha.
Resultan así cuatro categorías en las que puede calicar el objeto de la interpretación
jurídica. La base fundamental de esta clasicación es contraponer las normas
jurídicas, que están destinadas a constituir el orden jurídico, a los actos jurídicos
que por sí mismos no son constitutivos de ese orden (D, 2018).
Categorías
1. Las Leyes
Como signicado genérico de fuentes de derecho incluye documentos y regla-
mentos, así como la costumbre, cuando de ella emana una norma jurídica.

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