La mediación como herramienta de la justicia restaurativa - Núm. 23, Enero 2013 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 480241874

La mediación como herramienta de la justicia restaurativa

AutorHéctor Mauricio Mazo Álvarez
CargoPsicólogo, filósofo, magíster en Filosofía y aspirante al Doctorado de Filosofía de la Universidad Pontificia Bolivariana
Páginas99-114

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Introducción

La violencia sistemática que ha sufrido Colombia a lo largo de su historia es motivo de análisis y discusión, e incluso, de propuestas de solución por parte de propios y extraños. Para algunas personas, no obstante, los reiterados males que aquejan a la sociedad han llevado a que esta desarrolle un sentimiento de indiferencia frente a los problemas y, en algunos casos, de indolencia generalizada. Son tan numerosos los problemas que enfrenta el país, y algunos de ellos son tan graves, que puede llegar a pensarse que Colombia está condenada irremediablemente a vivir bajo condiciones adversas. No obstante, todavía es posible preguntar: ¿será que la sociedad colombiana ha aprendido a vivir en la desesperanza?

El informe de Amnistía Internacional de 20101 dice que en febrero de ese mismo año se hizo referencia al conflicto armado interno que hace rato no distingue entre combatientes y población civil, lo cual ha provocado desplazamientos forzados (se calcula que en 2010 hubo 280.000 personas desplazadas), homicidios (en noviembre de 2010 el defensor del pueblo expresó su preocupación por el aumento en el número de masacres en 2010), secuestros y desapariciones forzadas. Ello está acompañado por la violación permanente de derechos humanos a las comunidades indígenas, grupos afrodescendientes y grupos campesinos; según la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC-2, por ejemplo, en 2010 murieron de forma violenta 122 indígenas.

Otro de los problemas que contempló el informe de Amnistía Internacional fue el de la impunidad. Aunque en 2010 hubo sentencias judiciales importantes en relación con los derechos humanos, como la del 10 de septiembre donde seis soldados fueron condenados por la jueza segunda penal especializada de Popayán a penas de 40 años de prisión por el asesinato del esposo de una dirigente indígena en 2010, o la condena de 30 años de prisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al coronel retirado Plazas Vega, a comienzos de 2012, la mayoría de los autores de abusos contra los derechos humanos siguieron eludiendo la acción de la justicia. Varios defensores de derechos humanos también fueron asesinados, igualmente, sin que se esclarecieran los hechos de los crímenes.

El Proceso de Justicia y Paz siguió incumpliendo con las normas internacionales sobre el derecho a la verdad, la justicia y la reparación por parte de las víctimas. Dicho proceso sirvió para que muchos paramilitares se entregaran a la justicia colombiana y obtuvieran rebajas de penas confesando la violación de derechos humanos y entregando las armas; y para que muchos otros recibieran amnistía de facto. Hasta finales de 2010 solo había tres paramilitares juzgados por un juez del Tribunal de Justicia y Paz por violación de derechos humanos y en febrero de 2012 la Corte Suprema de Justicia de Colombia se negó a autorizar más extradiciones de paramilitares a Estados Unidos, alegando que los jefes paramilitares no estaban cooperando con la justicia colombiana en su investigación sobre violaciones de derechos humanos, en términos de reparación, aplazando la promesa hecha por el presidente Santos en su condición de candidato presidencial de devolver las tierras a sus legítimos dueños.

La Ley 975 de 2005 (República de Colombia, 2005), que tiene por objeto facilitar los procesos de paz y reincorporación a la vida social de individuos o grupos al margen de la ley, dio lugar a una nueva concepción de la justicia, y más específicamente de la justicia social. Se trató de una ley que buscaba garantizar un marco legal para comenzar a construir una sociedad sobre las bases de la paz y el respeto, estableciendo como principios rectores el derecho a la verdad,

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la justicia y la reparación que deberían tener todas las víctimas del conflicto en Colombia. Lo que se ha buscado con esta ley es construir un proceso de reconciliación nacional. De ahí la importancia que cobra la mediación en materia de resolución de conflictos y los objetivos que se propone.

Por ahora, no se niega aquí la necesidad de que como sociedad se busque una salida pacífica o negociada a los conflictos. Tantos años de guerra han desgarrado el corazón de las familias colombianas y es allí, en medio de este panorama desolador, donde aparece la necesidad de escuchar a las víctimas, a los victimarios y a la sociedad civil en general; en este contexto aparece la mediación como posibilidad. El pasado es historia y como tal merece una memoria que garantice no repetir aquello que no se debe repetir, pero el presente es la posibilidad abierta que la sociedad posee para construir su futuro.

Es posible que la habilidad que se tenga para enfrentar los conflictos determine el lugar de la sociedad colombiana en el futuro. Las anteriores cifras de desplazamiento, homicidios y delitos sin castigo pueden aumentar la desesperación, el desamparo y el desconsuelo de una sociedad que se siente abatida y fatigada con una lucha por el respeto a la vida y los derechos humanos. Y aun cuando el asunto en general parezca muchas veces el de quijotes peleando contra molinos de viento, lo cierto es que la lucha por el futuro es compartida entre víctimas, victimarios y sociedad civil. Esta investigación se desarrolló con el método histórico hermenéutico y el análisis documental.

1. Hacia una definición del concepto de mediación

Hay un mecanismo que aparece bajo las teorías de la justicia restaurativa y la resolución de conflictos, denominado mediación, y que podría ser útil frente a la situación que vive la sociedad colombiana y frente a las necesidades que se le plantean de cara a su conflicto. Dice Suares: "La mediación es un dispositivo no adversarial de resolución de disputas, que incluye un tercero neutral cuya función es ayudar a que las personas que están empantanadas en la disputa puedan negociar en forma colaborativa y alcanzar una resolución de la misma" (Suárez, 2003, p. 28-29).

Al decir que la mediación es un dispositivo "no adversarial", la definición plantea que los participantes del conflicto están llamados a identificar los intereses que se tienen en común. Es frecuente encontrar que se tienen posiciones frente a los problemas, pero estas posiciones no son en realidad más que el ropaje de los intereses compartidos en común. Cuando se parte de los propios deseos, o en este caso de los propios intereses, es muy difícil comprender al otro.

Por otro lado, es interesante señalar que una forma de comenzar la discusión acerca de la mediación es buscando los orígenes semánticos de la palabra. En ese sentido, la etimología de la palabra mediación dice que viene del latín Mediatio, -onis, y que significa: 1. F. Acción y efecto de mediar. Y por mediar se entiende: 2. Intr. Interceder o rogar por alguien. 3. Intr. Interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad.

De este modo, la mediación puede ser entendida como la herramienta que pone a un tercero neutral en medio de dos o más partes en conflicto.

Una de las preguntas que siempre ha animado la discusión de las personas que participan en un conflicto tiene que ver con la responsabilidad y administración de la justicia frente a los mismos. De los modelos conmutativo-retributivos de las primeras sociedades, expresados hoy bajo el dicho de "ojo por ojo, diente por diente", se ha pasado a los modelos de justicia retributivos propios de la Modernidad, donde la justicia está a la cabeza del Estado y es este quien tiene la

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responsabilidad de administrarla (el encuentro del victimario se realiza con el Estado, de modo que la víctima permanece excluida de dicho encuentro). Britto Ruiz precisa lo siguiente con relación a ello:

Hasta el momento en la mayoría de las sociedades modernas el modelo de justicia que se aplica es el denominado justicia retributiva, es decir, la justicia que establece una relación entre el infractor y la sociedad a través de los organismos del Estado que imponen una sanción, en ese sentido el infractor no llega a sentir los verdaderos alcances de su acción y de qué manera ha dañado a la sociedad o a la víctima. Desde dicha perspectiva es muy poco probable que se cuestione sobre sus acciones y procure evadir o minimizar el castigo, a esto se suma el hecho de que las instituciones de reclusión no alcanzan a lograr el objetivo de rehabilitación, lo que genera que cada vez más los delincuentes se distancien de la comunidad y sean excluidos (Britto, 2006, p. 92).

Aunque es cierto que en los actuales sistemas de justicia podría leerse una evolución que apunta a garantizar la sanción de conductas punibles3, a castigar a los victimarios y a propender por su reinserción en la vida social así como a la sostenibilidad de cierto orden social, queda como gran interrogante si los propósitos de dicho sistema se cumplen a cabalidad: ¿en verdad se logra la reinserción a la vida social de los victimarios?, ¿la pena logra concienciar al victimario del daño social ocasionado con el delito? En el actual sistema de justicia colombia-no lo que posiblemente deba tenerse en cuenta y considerarse son una serie de mecanismos que ayuden a cumplir los propósitos de la pena antes señalados. Uno de esos mecanismos sería la mediación, como lo propone Del Val:

Las ventajas de la mediación en materia penal -justicia restaurativa- es que el acuerdo autocompuesto conforme a la ley, incluyendo la reparación y el perdón, dan resultados más eficientes que la tradicional respuesta punitiva que hasta la actualidad solo demostró el fracaso de las instituciones carcelarias como espacio de rehabilitación social [...] en definitiva, la mediación es un proceso de justicia...

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