Algo de historia - El proceso administrativo de Cobro Coactivo - Libros y Revistas - VLEX 396754778

Algo de historia

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas1-2
1Algo de Historia
CAPÍTULO 1
ALGO DE HISTORIA
El Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo, tiene sus orígenes en
el Decreto Ley 2305 de 1987, que crea en sus artículos 100 y siguientes
el denominado “Procedimiento Administrativo Coactivo”, el cual sufre
modif‌i caciones realizadas por el Decreto Ley 0624 de 1989 (Estatuto
Tributario), la Ley 6 de 1992, que introdujo novedades interesantes al que
denominó “Procedimiento Administrativo de Cobro” y que constituye en el
pilar de cobro de las obligaciones f‌i scales nacionales que se encuentren
pendientes de pago.
En el año 1993, con la expedición del Decreto Ley 1421, Bogotá D.C. “Por
Bogotá”, la ciudad adopta1 el procedimiento de cobro coactivo y los otros
procesos que en materia tributaria aplicaban para la DIAN, y vincula estos
procesos conforme con los requerimientos propios del Distrito Capital.
Posteriormente la Ley 383 de 1997, en su artículo 662, señala que Los
municipios y distritos, para efectos de los procesos de cobro relacionados
con los impuestos administrados por ellos, aplicaran los procedimientos
establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional.
Esta disposición se encuentra replicada para los Departamentos, en el
artículo 59 de la Ley 788 de 20023, es así que conforme con la normatividad
1 Artículo 162. Remisión al Estatuto tributario. Las normas del estatuto tributario nacional sobre procedimiento,
sanciones, declaración, recaudación, f‌i scalización, de terminación, discusión, cobro y en general la administración
de los tributos serán aplicables en el Distrito conforme a la naturaleza y estructura funcional de los impuestos de
éste.
2 Artículo 66. Administración y control. Los municipios y distritos, para efectos de las declaraciones tributarias y
los procesos de f‌i scalización, liquidación of‌i cial, imposición de sanciones, discusión y cobro relacionados con los
impuestos administrados por ellos, aplicaran los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los
impuestos del orden nacional”.
3 Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos
establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro,
devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo
aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto
de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplif‌i carse
acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de
los impuestos.

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