Historia y actualidad: ¿un nuevo Código Civil para Colombia? - Núm. 2018-2, Julio 2018 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 744798453

Historia y actualidad: ¿un nuevo Código Civil para Colombia?

AutorAndres Botero Bernal - Mario Cajas Sarria
CargoProfesor Universidad Industrial de Santander - Profesor Universidad Icesi
Páginas9-15
9
ISSN 1657-6535
Editorial
Historia y actualidad: ¿un nuevo Código Civil para Colombia?
En este segundo número especial, dedicado a la historia del derecho en América
Latina, queremos hacer una reflexión con miras a fomentar un sano debate sobre
lo que podría ser el evento más significativo de reforma del sistema jurídico de
principios del siglo XXI en Colombia: la adopción de un nuevo Código Civil,
en reemplazo del obsoleto que está vigente desde mediados del siglo XIX.
En primer lugar, recordemos que el Código Civil nacional proviene del Código
chileno aprobado en 1855, que en ese país entró en rigor en 1857 y se le atribuye
a la sabia mano de Andrés Bello; quien, por cierto, no fue un traductor del Código
Civil francés de 1804, como se repite muchas veces en las facultades de derecho,
sino un constructor de un complejo edificio con materiales propios y prestados,
incluyendo, entre ellos, el texto napoleónico. Gracias a un pequeño número
de ejemplares que llegó a Colombia por la vía diplomática, de un lado, y por la
gestión privada de Manuel Ancízar, del otro, los estados federales colombianos
rápidamente lo adoptaron en sus propios sistemas jurídicos, con modificaciones
puntuales en cada caso, para ser, finalmente, adoptado como norma para la
Unión (Código Nacional) en 1887, luego de la reunificación del país en un solo
gobierno central, con ocasión de la guerra civil de 1885 y la Constitución de
1886.1 Por tanto, dicho Código, muy bueno en su momento, ya dio lo mejor de
sí, a pesar de las escasas intervenciones que ha recibido, y no es para menos si
se tiene en cuenta que es un texto cuya estructura central cuenta con cerca de
170 años y que respondió a un contexto jurídico (Hespanha, 2012) (Halpérin,
2017), político (Botero, 2012) y económico que ahora no se tiene.
En segundo lugar, la obsolescencia del Código Civil, que no ha merecido la
atención pública que requiere, también ha jugado en contra de una educación
legal actualizada, pues dicho Código sigue siendo la estructura de la formación
de futuros abogados, en general y del área del derecho privado, en especial.
Recordemos el peso que ha tenido la enseñanza del Código en las facultades de
1 Sobre la historia del código de Bello, consultar: Guzmán Brito (1982; 2009, pp. 93-102) y Jaksic
(2001, pp. 189-215). Sobre la historia del Código de Bello en Colombia, consultar: Mayorga (1991,
pp. 291-313; 2006, pp. 103-160) e Hinestroza (2005, pp. 5-27).

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