La filosofía de la historia del derecho y el futuro de la tradición jurídica occidental - Núm. 10, Noviembre 2008 - Ambiente Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 216509589

La filosofía de la historia del derecho y el futuro de la tradición jurídica occidental

AutorJuan Pablo Pampillo Baliño
CargoAbogado por la Escuela Libre de Derecho. Doctor en Derecho.
Páginas45-70

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(Recibido: octubre 9 de 2008. Aprobado: noviembre 27 de 2008)

Introducción

Dentro del presente artículo, quisiera compartir algunas de las principales conclusiones a las que he llegado después de varios años de investigación y reflexión sobre la tradición jurídica occidental, vista desde la óptica de la filosofía y de la historia del derecho.

Desde el inicio de mi actividad docente y de investigación, me he propuesto reflexionar sobre el derecho desde una triple perspectiva: jurisprudencial, histórica y filosófica, con el propósito de comprender mejor la crisis de la dogmática jurídica del positivismo legalista formalista, así como las características que parece ya presentar claramente, en nuestro tiempo, una nueva dogmática jurídica que ha venido gestán- dose, a mi parecer, durante los últimos cincuenta años, principalmente dentro del ámbito europeo.

En mi anterior modo de proceder –reflexionar sobre el derecho simultáneamente desde la jurisprudencia, la historia y la filosofía- subyace la convicción de que solamente en el ‘punto de encuentro’ de lo ‘esencial’ y lo ‘existencial’, del ‘ser’ y del ‘existir’, del ‘ente’ y del ‘devenir’, delPage 46‘noúmeno’ y del ‘fenómeno’, pueden encontrarse las profundas ‘razones explicativas’ que nos esclarezcan la ‘relación trascendental’ entre ‘naturaleza’ e ‘historia’, entre el ‘ser’ y el ‘tiempo’, absolutamente necesaria para comprender los ordenamientos jurídicos históricos y presentes.

En este sentido, la misma intuición de los griegos, relacionaba como los ‘dos tipos de sabios’ a los filósofos –sophós- y a los historiadores –ístor-, sugiriendo que la ‘verdadera sabiduría’, suponía la difícil distinción y conjunción entre lo permanente, que nos ofrece la ‘naturaleza de las cosas’ y lo efímero y variable de sus ‘realizaciones concretas’, en los distintos tiempos y en los diferentes lugares.

Así las cosas, en un primer acercamiento filosófico al tema, me propu-se desde el realismo moderado y el integracionismo –propuesto originalmente como tridimensionalismo por el iusfilósofo brasileño Miguel Reale-2 ofrecer una definición esencial para el concepto del derecho.3

Posteriormente, me di a la tarea de intentar comprender, desde el anterior concepto, a nuestra tradición jurídica, tratando de identificar las ‘claves’ desde las que pienso que puede ‘descifrarse’, con el propósito de responder a ‘tres preguntas fundamentales’: La primera, ‘históricoexplicativa’, es: ¿en qué consiste la tradición jurídica occidental? La segunda, ‘culturológico-diagnóstica’, es: ¿cuáles son las características actuales (histórico-inerciales y nuevas-anticipatorias) de los ordenamientos jurídicos de nuestro tiempo? La tercera, ‘culturológico-prospectiva’, es: ¿cuáles parecen ser los perfiles que habrán de delinear a la tradición jurídica occidental en el porvenir?4

Así pues, desde las anteriores perspectivas y con las pretensiones antes expuestas, en mis obras anteriormente citadas he llegado a algunas conclusiones que a continuación expongo de manera sucinta.

El teorema global del derecho

El punto de partida de mis reflexiones ‘filosófico-histórico-científicojurídicas’ sobre la ‘tradición jurídica occidental’, es la ‘crisis’ del derecho moderno-contemporáneo. Dicha crisis jurídica la he ubicado comoPage 47parte de una crisis mayor: la crisis y el agotamiento de la cultura moderna y de la propia modernidad.5

Así las cosas y ante dicha crisis, dentro la Teoría Global del Derecho propuse fundamentalmente: a) una nueva perspectiva, ‘el ángel benigno’, b) una nueva vía articulada a contrapelo de la vía moderna, ‘la vía global’ y c) un nuevo método denominado el método de ‘la doble reditio jurídica’.

La perspectiva del ángel benigno –que pretende refutar el mito del genio maligno de Descartes- consiste fundamentalmente en una perspectiva abierta, dialogal, gnoseológicamente optimista, ontológicamente realista, recelosa de las modas pero sensible al momento actual, global y por ende precomprensiva, llamada a ofrecerse como perspectiva alternativa a la posmoderna y a la tardomoderna y por ende comprometida con la ‘superación de la Modernidad’.

Por su parte, la vía global supone –en el anterior sentido- un camino alternativo respecto del pensamiento postmoderno y tardomoderno.6 Por ‘senda posmoderna’ entiendo en general el callejón sin salida al que conduce una actitud de ‘desencanto escéptico y confuso’ respecto de la modernidad, que reivindica un pensamiento superficial, relajado y conformista respecto de la modernidad contemporánea. Por ‘vía tardomoderna’ comprendo un mero reajuste a la epistemología y a la ontología moderno-contemporánea, que se obstina en proseguir su reflexión desde las coordenadas fundamentales del kantismo. En contrapartida, he definido como la vía global, un nuevo derrotero de ‘reversión’ paliativa de la ‘perversión’ de la Modernidad por la Modernidad Contemporánea, que pretendiendo atemperar en ‘clave inversa’ sus excesivos radicalismos, la supere sin negar su profundo momento de verdad.

Por último, el método de la doble reditio jurídica consiste en un ‘itinerario-proyecto’, que me tracé proponiéndome aprehender al derecho como ‘objeto experiencia’, desde un conjunto de experiencias induci-Page 48das por una precomprensión inicial de lo jurídico (teorema global del derecho), para poder posteriormente ensayar una experimentación de su resistencia, mediante su confrontación con la tradición jurídica occidental como experiencia diacrónica del mismo, con el propósito de oxigenar la dogmática jurídica contemporánea.

De esta suerte, con el método de la doble reditio he pretendido, esclarecer la existencia del derecho desde su esencia, clarificar lo dado desde lo puesto, analizar la experiencia desde el objeto para poder después, desde la experiencia diacrónica objetivamente develada, dar razón definitiva de su objeto, atemperando así la universalidad de la reflexión filosófica, con la concreción a la que fuerza la comprensión del acontecimiento histórico.

Desde la anterior perspectiva y siguiendo las directrices de la vía global y del método de la doble reditio, dentro de la Teoría Global del Derecho me di a la tarea de ubicar las principales experiencias jurídicas, para conformar una nueva ‘perspectiva global’, simultáneamente ‘antropológica-sociológica-ontológico-teleológica-simbológica e histórica’ desde la cual intenté ofrecer una ‘definición para el concepto del derecho’, que partió de la consideración de que sus cualidades esenciales son: a) el ser una delimitación de la libertad humana para garantizar el respeto a la persona,7 b) el ser una realidad social relacional y polar (crédito/deuda)8 y, c) el ser una medida proporcional de igualdadPage 49obligatoria entre cosas y personas descubierta o determinada por una prudencia especial.9

Igualmente, tuve posteriormente en cuenta que las condiciones normales de su realización existencial son: a) el expresarse mediante tipificaciones formales de licitudes y deberes10 y b) el adoptar diversas formulaciones culturales históricamente.11

Posteriormente, definí como su causa material a la relación social distante y polar, como su causa eficiente a la libertad personal, como su causa formal a la obligatoriedad fundada en la naturaleza o en la voluntad privada (contrato) o pública (ley) y como su causa final al mismo orden justo –al servicio de la persona como igualdad entre cosas externas y personas extrañas.

Así las cosas, considerando que su género son las relaciones sociales humanas distantes y polares, que su diferencia es la inordinación igualitaria y obligatoria conforme a prudencia y que sus propios son la tipificación de licitudes y deberes y su formulación cultural diversa y tomando por último como perspectiva esencial a la perspectiva del orden justo, definí finalmente al derecho, con mi teorema global como:

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“la realidad social consistente en el conjunto de relaciones distantes y polares, inordinadas conforme a cierta medida proporcional de igualdad obligatoria determinada por la prudencia, que se expresa mediante licitudes y deberes tipificados a través diversas formulaciones culturales históricas”.

De la ontología jurídica a la filosofía de la historia y a la culturología jurídica

Habiendo definido así, dentro de la Teoría Global del Derecho, el concepto del derecho mediante el anterior teorema global, y retomando el proyecto sugerido por el método de la doble reditio jurídica, que supone que el anterior teorema global sea el punto de partida para una nueva reflexión filosófica, a partir del estudio de la realidad jurídica en ‘perspectiva existencial diacrónica’ (filosofía de la historia del derecho), con especial consideración de las posibilidades que se le ofrecen a nuestra tradición jurídica, en el ámbito del actual derecho europeo (culturología jurídica), era necesario pues desarrollar una nueva investigación, que realicé precisamente dentro del distinto libro Historia General del Derecho.

Así las cosas, mi proyecto de investigación integral (Teoría Global del Derecho e Historia General del Derecho) constituye auténticamente una reflexión sobre el ser, el devenir pretérito y el existir actual del derecho dentro de nuestra tradición jurídica, y así, aunque cada reflexión esté como tal dotada de cierta autonomía temática, sólo en su íntima implicación dialéctica pueden esclarecerse recíprocamente en toda la profundidad de su auténtico significado.

Dentro de las ventajas que este procedimiento metodológico ofrece, según se dijo anteriormente, destacan especialmente la seguridad del arraigo de nuestras reflexiones en los datos existenciales históricos, como asidero empiriológico privilegiado para la especulación filosófica, así como la garantía de la atemperación de...

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