La historia en palabras de las altas cortes - Pluralismo jurídico estatal: entre conflicto y diálogo. Enseñanzas de un caso colombiano - Libros y Revistas - VLEX 648783401

La historia en palabras de las altas cortes

AutorNelcy López Cuéllar
Páginas1-51
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Capítulo 1
La historia en palabras de las altas cortes
Introducción
El capítulo 1 presenta el marco histórico y normativo necesario para entender
la interacción entre tres altas cortes en Colombia: la Corte Constitucional, la
Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.1 Primero, presento la es-
tructura de la rama judicial antes de la Constitución de 1991. Luego, describo
la creación de la Corte Constitucional en 1991, junto con la instauración de la
acción de tutela, acción creada para la protección de derechos fundamentales.
En tercer lugar, describo el nacimiento de la tutela contra providencias judi-
ciales y proveo el marco procesal necesario para entender el funcionamiento
de esta acción. Por último, presento el conicto que esta revisión de provi-
dencias judiciales ha causado entre las altas cortes antes mencionadas. Esta
presentación la realizo a través de una serie de preguntas y respuestas sobre los
asuntos relevantes para cada una de las cortes a propósito de la tutela contra
providencias judiciales. Tales preguntas y respuestas las expondré mediante
la forma literaria de una entrevista hecha a las cortes.
1 Además de estas tres altas cortes, según la Constitución de 1991, en su título X, capítulo VII,
Colombia cuenta con el Consejo Superior de la Judicatura. Este Consejo está a cargo de la distribución
de recursos dentro de la rama judicial, de la solución de conictos de competencia y de juzgar la conducta
disciplinaria de los jueces. Este Consejo, de acuerdo con la Constitución de 1991, hace parte de las altas
cortes de la rama judicial, pero no atiende casos administrativos, ordinarios o constitucionales como
juez de última instancia. Sin embargo, la Sala Disciplinaria del Consejo actúa como juez de tutela, y sus
confrontaciones con la Corte Constitucional han sido mínimas. Por esta razón, limitaré mi análisis al
de las tres altas cortes anteriormente mencionadas.
Pluralismo jurídico estatal: entre conicto y diálogo
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1.1. La estructura de la rama judicial en Colombia
Por más de un siglo, Colombia estuvo gobernada por la Constitución de 1886.
Dos altas cortes constituían la cima de la judicatura durante este tiempo: la
Corte Suprema de Justicia, con competencia sobre asuntos de derecho or-
dinario, tales como derecho laboral, penal y de familia; y el Consejo de Es-
tado, con competencia sobre asuntos de derecho administrativo. El control
constitucional de las leyes era escaso y, de darse, era adelantado por la Corte
Suprema de Justicia, Sala Constitucional.
Dentro de cada alta corte existían subdivisiones: la Corte Suprema de
Justicia estaba dividida en Sala Civil, Laboral, Penal y Constitucional. A su
vez, el Consejo de Estado estaba dividido en cinco secciones, cada una de
estas encargada de asuntos de derecho administrativo de diversa naturaleza.
Varios tribunales de distrito judicial estaban subordinados a cada una de las
altas cortes. Estos tribunales, como las altas cortes, estaban subdivididos en
salas o secciones que atendían asuntos de diversa naturaleza. Los asuntos
de constitucionalidad de las leyes, sin embargo, estaban reservados a la Sala
Constitucional de la Corte Suprema. En asuntos administrativos, cada tribu-
nal tenía subordinados varios juzgados de circuito de diferente especialidad y
estos, a su vez, eran superiores de los jueces municipales, nivel al cual existían
jueces especializados y también algunos juzgados promiscuos. Estos últimos
jueces constituían la base de la jerarquía judicial antes de 1991.
Las dos altas cortes no tenían responsabilidades comunes. Excepcio-
nalmente, existía una sobreposición de competencia en materia de control
constitucional de decretos con fuerza de ley. A pesar de su competencia
para conocer algunos asuntos de naturaleza constitucional, la Constitución
de 1886 no tenía un rol protagónico en las sentencias de las altas cortes.
Tal como lo expliqué en la introducción, como resultado de la Constitu-
ción de 1991, se implementaron cuatro cambios principales: la positivización
de derechos fundamentales, el establecimiento de la acción de tutela para la
protección de estos, la creación de la Corte Constitucional y la autorización
de cada juez del país para conocer de acciones de tutela. Así, cada juez puede
conocer asuntos de su especialidad y casos de naturaleza constitucional a tra-
vés de la tutela. La suprema autoridad en materia constitucional es la Corte
La historia en palabras de las altas cortes
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Constitucional y como tal puede revisar discrecionalmente cualquier acción
de tutela.2
Como fue mencionado en la introducción, en principio, la Corte Cons-
titucional sostiene que las providencias judiciales son susceptibles de ser
cuestionadas a través de la acción de tutela, mientras que las otras dos altas
cortes en cuestión sostienen lo contrario y resisten tal tipo de control judicial.
De 1991 al año 2000, todos los jueces de Colombia podían, en su con-
dición de jueces de tutela, conocer de la tutela contra providencias judiciales
de cualquier otro juez de la república, independientemente de su especialidad
y jerarquía. Con posterioridad al año 2000, cualquier juez de jerarquía supe-
rior funcionalmente hablando puede conocer de las providencias judiciales
de uno de inferior jerarquía por medio de la acción de tutela. En caso de que
una tutela sea presentada contra la Corte Suprema de Justicia o el Consejo
de Estado, conocerá una de las salas o secciones de la correspondiente corte,
diferente a la sala o sección contra la cual se interpuso la acción de tutela. Por
ejemplo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, puede conocer de la acción
de tutela interpuesta contra la Sala Civil de esta alta corte.
Las salas de revisión de la Corte Constitucional pueden revisar cualquier
acción de tutela que haya sido seleccionada por esta corporación, incluyendo
aquellas que han sido falladas por las otras altas cortes.3
Con argumentos de lado y lado con relación a la tutela contra provi-
dencias judiciales, las altas cortes han construido una historia que presenta
una tensa coexistencia de instituciones que reclaman autoridad exclusiva. Esta
tensa coexistencia de instituciones que reclaman autoridad se da junto con
algunas diferencias conceptuales entre las cortes. Los principales conceptos
que han sido entendidos en forma diversa son: los límites de las competencias
de las distintas cortes, el rol de los jueces dentro del Estado de derecho, cosa
juzgada, el lugar y carácter vinculante de la Constitución en el ordenamiento
jurídico, la diferente importancia del derecho procesal versus el derecho sus-
tancial, y la independencia judicial.
2 Como tal, la  puede revisar fallos de tutela proferidos por la  y el  cuando actúan como
jueces de tutela.
3 En 2008, fue introducido un cambio procesal. Cada una de las salas de revisión de la Corte
Constitucional que debe fallar un caso de tutela contra providencias judiciales () debe llevarlo a
Sala Plena. La Sala Plena decide si esta o la sala de revisión decidirá el caso. Ver Reglamento de la Corte
Constitucional (Acuerdo 05/92), artículo 54A, modicado por el Acuerdo 01 del 3 de diciembre de 2008.

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