Honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos - Conceptos sujetos a retención - Retención en la fuente - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496234602

Honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas310-313

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Artículo 392. Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.

Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 408. Retención en la fuente. Tarifas para rentas de capital y de trabajo. Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto a las ventas. Numeral 5º. Arrendamiento de inmuebles para vivienda.

Decreto 2775 de 1983 por el cual se modiican algunas disposiciones del Decreto 2026 de 1983 y se dictan otras en materia de retención en la fuente. Artículo 5º. Servicios de administración de ediicios organizados en propiedad horizontal o condominios. Artículo 6º. Exención de efectuar retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios. Cuantía individual. Artículo 8º. Base para aplicar la retención sobre pagos o abonos en cuenta a los agentes de aduana. Marítimos y de carga. Artículo 9º. Pagos o abonos en cuenta a productoras de banano por servicios de exportación. Decreto 0399 de 1987 por el cual se dictan disposiciones en materia de retenciones en la fuente. Artículo 2º. Pagos o abonos en cuenta por servicios de transporte nacional prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo.

Decreto 1354 de 1987 por el cual se dictan algunas disposiciones en materia del impuesto sobre la renta y se expiden otras normas de carácter tributario. Artículo 5º. Retención en la fuente en los contratos de consultoría de obras públicas.

Decreto 1189 de 1988 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0075 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. Artículo 14. Retención en la fuente en caso de transporte terrestre automotor.

Decreto 2670 de 1988 por el cual se dictan unas medidas de carácter tributario. Artículo 4º. Autorretención sobre servicios, honorarios, comisiones y arrendamientos. Decreto 1809 de 1989 por el cual se reglamentan algunos artículos del Estatuto

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Tributario. Artículo 4º. Retención en la fuente en los contratos de construcción de obra material.

Decreto 1742 de 1992 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y el Decreto 0272 de 1057. Artículo 1º. Autorretención en la fuente por comisiones recibidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

Decreto 2076 de 1992 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario

y se dictan otras disposiciones. Artículo 11. Retención a las agencias y agentes colocadores de seguros y capitalización.

Decreto 0260 de 2001 por el cual se reglamentan los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario. Artículo 1º. Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes. Artículo 2º. Retención en los contratos de consultoría y de administración delegada para declarantes. Artículo 3º. Retención en la fuente por servicios.

Decreto 0408 de 1995 por el cual se reglamentan los artículos 365, 366, 366-1, 392 y 401 del Estatuto Tributario. Artículo 3º. Autorretención sobre comisiones.

Decreto 0260 de 2001 por el cual se reglamentan los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario. Artículo 1º. Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes. Artículo 2º. Retención en los contratos de consultoría y de administración delegada para declarantes. Artículo 3º. Retención en la fuente...

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