Ley 1536 de 2012, por la cual se rinde honores a Gloria Valencia de Castaño por su aporte al medioambiente y a los medios de comunicación y se establece un mecanismo de inanciación de parques nacionales naturales y conservación de bosques naturales. - 15 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 380510190

Ley 1536 de 2012, por la cual se rinde honores a Gloria Valencia de Castaño por su aporte al medioambiente y a los medios de comunicación y se establece un mecanismo de inanciación de parques nacionales naturales y conservación de bosques naturales.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48462
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.462
Viernes, 15 de junio de 2012
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Con motivo de su fallecimiento ocurrido en la ciudad

homenaje, exalta y enaltece la memoria, vida y obra de Gloria Valencia
de Castaño, por su lucha ambiental, su aporte a la cultura y a las comu-
nicaciones en Colombia.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República de
Colombia deberán rendir honores a la memoria de Gloria Valencia de
Castaño, en acto especial y protocolario, cuya fecha y hora será programada
por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, en donde
se trasladará una delegación integrada por los señores(as) Ministros(as)
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Cultura, de Am-
biente y miembros del honorable Congreso de la República, designados
por la Presidencia del Congreso, con invitación al señor Presidente de
la República.
En dicho acto se hará entrega de una copia de la presente ley en Nota
de Estilo a su familia.

Ministerios de Ambiente y/o Tecnologías de la Información y Comuni-

Un ejemplar del libro será distribuido en todas las bibliotecas públicas
del país.
   
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y
Servicios Postales Nacionales S. A.,     

inspirada en Gloria Valencia de Castaño.
  

Parágrafo. Dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley,
el Gobierno Nacional diseñará un programa especial de protección para

Artículo 6°.     



En tal virtud, adiciónese el artículo 126-5 del Estatuto Tributario, el

Artículo 126-5. Deducción por donaciones efectuadas para el apa-

    
          
         
 

del impuesto de renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas
durante el año o periodo gravable.
-



Parágrafo 1°. Es obligación de la Unidad Administrativa Especial
     
    
-
vamente el sistema de áreas protegidas para dar uso efectivo a la medida.

    
protegidas.
Artículo 7°. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las

El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Frank Pearl González.
El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.
LEY 1536 DE 2012
(junio 14)
por la cual se rinde honores a Gloria Valencia de Castaño por su aporte al medioambiente y a los medios de



Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR