Huelga: ¿son posibles las huelgas parciales en Colombia? - vLex Colombia

Huelga: ¿son posibles las huelgas parciales en Colombia?

AutorJuan Pablo López Moreno y Julio Londoño
Cargo del AutorSocio y abogado de la firma López & Asociados/Abogado de la firma López & Asociados
Páginas265-285
Capítulo III
HUELGA: ¿SON POSIBLES LAS HUELGAS
PARCIALES EN COLOMBIA?*
Juan Pablo lóPez Moreno**
Julio Mauricio londoño Hidalgo***
1. introducción
La Constitución Política en su artículo 56 restringe el derecho de
huelga en los servicios públicos esenciales denidos por el legislador.
Los parámetros constitucionales han sido ampliamente enriquecidos
por la diversidad de pronunciamientos judiciales de la Corte Constitu-
cional y de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno
al alcance del concepto de lo público esencial, en especial por los
debates generados en torno a las declaratorias de ilegalidad de cese de
actividades contemplados en la Ley 1210 de 2008.
Así pues y por vía de la doctrina judicial, se ha generado un referen-
te jurídico muy signicativo en torno a que el concepto de lo “público
esencial” debe estar estrechamente vinculado al impacto social y eco-
nómico que tiene la prestación de un servicio en la sociedad, para evi-
tar con ello una discontinuidad en su efectividad que pueda menosca-
bar derechos y libertades fundamentales de las personas.
La particularización del concepto de lo público esencial ha generado
unas aplicaciones prácticas y “dinámicas”, como los mismos tribunales
judiciales lo han denominado, que explican la existencia de situacio-
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.31
** Socio y abogado de la rma López & Asociados. Abogado egresado y graduado
de la Ponticia Universidad Javeriana (1994), con especialización en Derecho Laboral
y Seguridad Social de la misma universidad.
*** Abogado de la rma López & Asociados. Abogado de la Ponticia Universidad
Javeriana, Magíster en Derecho de la Universidad de los Andes. Profesor de la Ponti-
cia Universidad Javeriana. Autor de libros sobre derecho constitucional e historia del
derecho.
Trabajadores y empleadores, reTos de los enTornos empresariales y sociales266
nes especiales en las cuales en la prestación de un servicio calicado
legamente como “público esencial” podría generarse una excepción
a dicha naturaleza legal, si no se logra acreditar o probar en el marco
de un debate judicial que la suspensión en la prestación de tal servicio
tiene un impacto o efecto social y económico para la sociedad. De igual
manera, este concepto creado por vía jurisprudencial, podría implicar
en su desarrollo que a futuro en la ejecución de una misma actividad
productiva se pudiera considerar que solo una parte obedece a un ser-
vicio catalogado como “público esencial”, lo que amplía la posibilidad
de que se presenten situaciones de ceses parciales de actividades en una
empresa, generando de esta forma una huelga parcial.
2. antecedentes de las Huelgas Parciales en coloMbia
El concepto de huelga parcial no ha sido desarrollado en Colombia
de manera expresa por la ley, y solo la doctrina y la jurisprudencia se
han referido a esta de manera tangencial. La doctrina, en todo caso,
hace referencia a situaciones disímiles. Por ejemplo, gonzález cHarry
ha considerado que la huelga parcial se reere a que “no todo el mo-
vimiento sindical se comprometa con la huelga”, lo anterior por el
fraccionamiento de los sectores sindicales1. Otros autores consideran
que la huelga parcial se reere más bien a la sectorización del cese
dependiendo de los diferentes sectores productivos2.
En nuestro país, la jurisprudencia ha hecho también referencias
muy cortas al concepto de huelga parcial. Así, en el salvamento de
voto3 a la sentencia de 9 de diciembre de 19694 proferida por la Corte
1 guillerMo gonzález cHarry, Derecho laboral colombiano, 1997 “[...] Por su
extensión a) Generales: Son una modalidad de la huelga política, también se pueden
identicar con lo que se denomina paro general, esto quiere decir la Cesación de ac-
tividades de todos los trabajadores en un momento dado y que generalmente tienen
por objeto nalidades políticas [...] b) Parciales: No toda la clase obrera del país, en
momento dado, o no todo el movimiento sindical, se comprometen con la huelga, ya
sea porque haya deserciones o porque se fraccionen y algunos sectores no se sientan
obligados a participar en ella [...]”.
2 Fabián V alleJo cabre ra, El derecho de huelga y conceptos anes, Medellín,
Librería Jurídica Sánchez R., 2009, págs. 85-96: “Huelga parcial: Se realiza en forma
sectorizada, por grupos de trabajadores, adscritos a determinados sectores del proceso
productivo pero en forma alternada, puede ser con abandono o no del sitio de trabajo”.
3 Salvamento de votos de los magistrados: Humberto Barrera Domínguez, José
Manuel de la Vega, Simón Montero Torres, Gabino Pinzón M., conjuez Luis Sarmiento
Buitrago, Eustorgio Sarria y Luis Carlos Zambrano.
4 M. P. Juan Benavides Patrón.

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