I-AC-SC-026 Instructivo administración de portafolio de terceros APT - Normativa - VLEX 909159195

I-AC-SC-026 Instructivo administración de portafolio de terceros APT

Fecha de publicación10 Agosto 2022
Año2022
1. INTRODUCCION
De conformidad con el artículo 1º de la Resolución 707 de la Superintendencia de Valores (hoy
Superintendencia Financiera de Colombia) y el Titulo 7 del Decreto 2555 de 2010, las Sociedades
Comisionistas de Bolsa, están facultadas para administrar portafolios de terceros APT.
La administración de portafolios de terceros (APT) es una actividad que se encuentra regulada en el
artículo 2.9.7.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y, supone que el intermediario de valores queda facultado,
siguiendo las directrices señaladas por su cliente, para comprometerse a realizar operaciones por
cuenta de este, incluido el manejo de los excedentes de liquidez transitorios.
Deceval ha diseñado el procedimiento operativo que se describe a continuación, para permitir la
administración segregada de portafolios de terceros y de portafolios en administración de terceros, por
las sociedades comisionistas de bolsa.
A su vez, el artículo 2.9.7.1.3 del decreto en comento, señala que los bienes que conforman los
portafolios de terceros no son prenda general de los acreedores de la sociedad comisionista1 y en este
mismo sentido, las transacciones entre el patrimonio propio de la comisionista y el portafolio de
terceros no están permitidas2 .
1 Decreto 2555 de 2010. Artículo 2.9.7.1.3 (Art. 2.2.8.3. de la Res. 400 de 1995 Adicionado. Res. 707 de 1997, art. 1°.) Definición. Para
efectos del presente decreto se entiende que una sociedad comisionista administra un portafolio cuando recibe dinero o títulos de un
tercero con la finalidad de conformar o administrar a su criterio, pero con respeto a los objetivos y lineamientos dispuestos por el cliente,
un portafolio de valores. (…)Los bienes de los portafolios de terceros administrados no constituyen parte de la prenda general de los
acreedores de la sociedad comisionista y, por consiguiente, están excluidos de la masa de bienes de la misma. (Negrilla y subrayado fuera
de texto)
2 Artículo 2.9.7.1.11 (Art. 2.2.8.11. de la Res. 400 de 1995 Adicionado. Res. 707 de 1997, art. 1°.) Prohibiciones. Las sociedades
comisionistas, en su condición de administradoras de portafolios de terceros, no podrán realizar las siguientes actividades: a) Ejecutar
transacciones entre la cartera propia de la sociedad comisionista y los portafolios de terceros bajo su administración. (…)d) Actuar como
contraparte del portafolio administrado. (…) (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Artículo 2.9.4.2.3 (Artículo 2.2.3.5. de la Resolución 400 de 1995) Prohibiciones. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores no podrán
realizar operaciones por cuenta propia teniendo como contraparte, directa o indirectamente, a las carteras colectivas que administre o a los
portafolios de valores de terceros que administren en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros. (Negrilla y
subrayado fuera de texto)
Artículo 2.9.4.2.3 (Artículo 2.2.3.5. de la Resolución 400 de 1995) Prohibiciones. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores no podrán
realizar operaciones por cuenta propia teniendo como contraparte, directa o indirectamente, a las carteras colectivas que administre o a los
portafolios de valores de terceros que administren en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros. (Negrilla y
subrayado fuera de texto)
INSTRUCTIVO NÚMERO
I-AC-SC-026
TÍTULO: Administración de Portafolio de Terceros APT
REFERENCIA: Proceso de creación de cuentas destinadas para la Administración de Portafolios de
Terceros - APT
REMITENTE: Vicepresidencia de Operaciones
APROBADOR: Vicepresidente de Operaciones
DESTINATARIOS: Comisionistas de Bolsa
VIGENCIA: Indefinida
INSTRUCTIVOS QUE DEROGA: N/A
FECHA DE EXPEDICIÓN: Septiembre de 2013

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