I Proyecto de resolución por la cual se establecen los plazos para el cargue de información financiera anual a diciembre de 2021 - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 905975920

I Proyecto de resolución por la cual se establecen los plazos para el cargue de información financiera anual a diciembre de 2021

Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Marzo 2022
Año2022
**RAD_S**
GD-F-008 V.16 Página 1 de 3
RESOLUCIÓN No. SSPD - *RAD_S* DEL *F_RAD_S*
Por la cual se establecen los plazos para el cargue de Información Financiera anual con
corte a 31 de diciembre de 2021
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Este documento esta suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No XXXXXXXX de XX de XXX del 2017
Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221
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NIT: 800.250.984.6
www.superservicios.gov.co
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el
numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de
2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 6 del Decreto 1369 de 2020
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 53 de la Ley142 de 1994 señala que corresponde a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios establecer los sistemas de información
que deben organizar y mantener actualizados los prestadores servicios públicos
domiciliarios para que su presentación al público sea confiable.
2. Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 20031, los prestadores
de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la
información a través del Sistema Único de Información - SUI.
3. Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009, “Por la cual se regulan los
principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de
información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el
procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su
cumplimiento.”
4. Que el Gobierno Nacional estableció criterios para que los preparadores de información
financiera se clasifiquen en diferentes grupos de acuerdo con sus características y, adoptó
los marcos técnicos normativos que cada uno de estos grupos debían observar. Lo anterior,
quedó plasmado en el Decreto 2483 del 28 de diciembre de 2018, “Por medio del cual se
compilan y actualizan los marcos técnicos de las normas de información financiera NIIF
para el grupo 1 y de las normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, grupo 2,
anexos al decreto 2420 de 2015, modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016
1 “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información -SUI-”

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