Id quod interest y damnum: la regulación justinianea
| Páginas | 499-524 |
| Autor | Manuel Grasso |
9.1.
prolixitatem coartare
. los límites
impuestos por justiniano: exígesis de c.7,47
Una constitución sancionada por el emperador Justiniano en el año 531,
transmitida en C. 7,47, es relevante no sólo porque ilumina el período an-
terior a su sanción1, sino también porque de alguna manera condicionó y
guio toda la discusión sucesiva en torno a la extensión del deber resarcitorio.
C. 7,47. (Imp. Iustinianus A. Iohanni pp.): Cum pro eo quod interest dubitationes
antiquae in infinitum productae sunt, melius nobis visum est huiusmodi prolixitatem
prout possibile est in augustum coartare. 1. Sancimus itaque in omnibus casibus, qui
certam habent quantitatem vel naturam, veluti in venditionibus et locationibus et
omnibus contractibus, hoc quod interest dupli quantitatem minime excedere: in aliis
autem casibus, qui incerti esse videntur, iudices, qui causas dirimendas suscipiunt,
per suam subtilitatem requirere, ut, quod re vera inducitur damnum, hoc reddatur et
non ex quibusdam machinationibus et immodicis perversioni bus in circuitus inextri-
cabiles redigatur, ne, dum in inginitum computatio reducitur, pro sua impossibilitate
cadat, cum scimus esse naturae congruum eas tantummodo poenas exigi, quae cum
competenti moderatione proferuntur vel a legibus certo fine conclusae statuuntur.
Et hoc non solum in damno, sed etiam in lucro nostra amplectitur constitutio, quia
et ex eo veteres quod interest statuerunt: et sit omnibus, secundum quod dictum est,
finis antiquae prolixitatis huius constitutionis recitatio. D. k. Sept. Constatinopoli
post consulatum Lampadii et Orestae vv. cc. [a. 531] (El emperador Justiniano,
Augusto, a Juan, Prefecto del Pretorio. Como se han llevado hasta el infinito
las antiguas dudas respecto a los intereses, nos ha parecido mejor restringir
tal prolijidad, en cuanto es posible. 1. Así pues, mandamos que en todos los
casos que contienen una cantidad o cosa ciertas, como en las ventas y en los
arrendamientos y en todos los contratos, los intereses no excedan en manera
alguna de la cantidad del duplo; pero que en los demás casos, que parece que
son inciertos, investiguen con su sutileza los jueces que se encargan de diri-
mir las causas, para que se restituya el daño que en realidad se infiere, y no
se lleve por virtud de ciertas maquinaciones y de inmoderadas alteraciones a
inextricables rodeos, no sea que elevándose el cómputo a lo infinito quede sin
efecto por su propia imposibilidad, pues sabemos que es conforme a naturale-
za que se exijan solamente aquellas penas que se profieren con la competente
moderación, o que por las leyes se establecen encerradas en ciertos límites.
Y esto lo comprende nuestra constitución no solamente respecto al daño, sino
1 En el mismo sentido, F. De Robertis, Rc. a D. Medicus, cit., 409 s.
499
Daño e interés. El problema de la cuantificación de la condena en el derecho romano
500
también en cuanto al lucro, porque también respecto a éste determinaron los
antiguos el interés. Y sea para todos el fin de la antigua prolijidad, conforme a
lo que se ha dicho, el contexto de esta constitución. Dada en Constantinopla
las calendas de septiembre, después del consulado de Lampadio y de Oreste,
varones esclarecidos [531]).
Hay que examinar varios aspectos de la constitución2. Primero, qué se regula
y cómo (la materia, los supuestos de hecho y la regla, consecuencia jurídica);
segundo, por qué y el para qué se regula (podría decirse, los motivos y las
finalidades de la regulación).
9.1.1. el contenido prescriptivo de la constitución
En su parte prescriptiva3, la constitución establece una serie de reglas para
la estimación judicial del quod interest. Los destinatarios de la norma son los
jueces: iudices, qui causas dirimendas suscipiunt4. Si bien regula un aspecto de
2 Sobre la constitución hay una amplia literatura: P. de Francisci, Nuovi studi intorno alla legislazione
giustinianea durante la compilazione delle pandette, cit., 281 ss.; A. Dumas, Les origines romaines de
l’article 1150 du code civil, en aa. vv., Études d’histoire juridique offertes a Paul Frédéric Girard, ii,
Paris, 1913 (reimp. Aalen, 1981), passim, pero particularmente 98 ss.; U. Ratti, Il risarcimento del
danno nel diritto giustinianeo, en bidr, 40, 1932, 171 ss.; B. Biondi, Il diritto romano cristiano, cit.,
ii, 130; Id., Il diritto romano cristiano, cit., iii, 232 s.; D. Medicus, Id quod interest. Studien zum
römischen Recht des Schadensersatzes, cit., 288 ss.; F.M. de Robertis, Rc. a D. Medicus, cit., 412
ss., 422; Id., Rc. a K.-H. Below, cit., 408 y 410; Id., ‘Quanti res est - Id quod interest’ nel sistema
della grande compilazione, cit., 122 nt. 42; Id., La responsabilità contrattuale nel sistema della grande
compilazione, i, Bari, 1983, 128 ss.; G. Impallomeni, Rc. a K.-H. Below, cit., 223 s.; G. Provera,
Rc. a H. Honsell, cit., 454 y 465; S. Tafaro, Rc. a H. Honsell, cit., 373, 374 nt. 8, 375 nt. 26; Id.,
‘Emptio uno pretio’ e ‘id quod interest’, cit., 39; Id., La interpretatio ai verba ‘quanti ea res est’
nella giurisprudenza romana, cit., 215 ss.; Id., CI. 7. 47.1: Giustiniano e i limiti alla condanna del
debitore, cit., passim; M. Talamanca, Vendita (dir. rom.), cit., 435; R. Zimmermann, The Law of
Obligations, cit., 828 ss.; P. Voci, Vicende della legislazione giustinianea negli anni 528-534, en sdhi,
49, 2003, 114.
3 Pese a que si bien es cierto que “[e]n el Derecho, en el discurso jurídico, todo resultado es por
sí mismo prescriptivo” (S. Schipani, Armonización y unificación del Derecho: Derecho común en
materia de obligaciones y contratos en América Latina, en aa. vv., bajo la coordinación de D. F.
Esborraz, Sistema jurídico latinoamericano y unificación del Derecho, Ciudad de México, 2006,
223), el núcleo claramente prescriptivo de la constitución se encuentra en el §1: sancimus hasta
el final (en efecto, así fue percibido por la comisión que elaboró los Basílicos, quienes al resu-
mir la constitución obviaron la primera parte, incluyendo sólo aquello que resultaba relevante
–precisamente– desde el punto de vista prescriptivo; B. 9,1,87).
4 Aunque indirectamente, también proporciona un criterio a los litigantes; así lo sostiene con
acierto, S. Tafaro, CI. 7. 47.1: Giustiniano e i limiti alla condanna del debitore, cit., 215, quien
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