La idea misma del positivismo jurídico - Núm. 45, Enero 2020 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 839612578

La idea misma del positivismo jurídico

AutorStanley Paulson
CargoProfesor del Departamento de Filosofía de la Universidad de Washington
Páginas29-53
Revista Derecho del Estado n.º 45, enero-abril de 2020, pp. 29-53
STANLEY L. PAULSON*
La idea misma de positivismo
jurídico**-***
The very idea of legal positivism
RESUMEN
Gran parte de las discusiones recientes sobre el positivismo jurídico sostienen
que la controversia a propósito de éste se cifra en la distinción entre sus ver-
siones incluyente y excluyente. Podemos obtener una perspectiva todavía más
amplia de la discusión saliendo del ámbito del positivismo jurídico incluyente
y excluyente trayendo a escena también al no-positivismo. En todo caso, en
este ensayo quiero defender que existe una distinción más fundamental en
otra parte, aún dentro del propio terreno positivista. La distinción que tengo
en mente es la que se da entre el positivismo jurídico naturalizado (J. Aus-
tin) y el positivismo jurídico no naturalizado (H. Kelsen). Aún y cuando por
razones institucionales el positivismo jurídico ha sido ampliamente discutido
en el vacío, a menudo suele darse por hecho que existen vínculos entre el
positivismo jurídico y el “positivismo en sentido amplio” como tradición o
posición filosófica –o, como se diría en los círculos filosóficos en la actuali-
dad– que existen vínculos entre el positivismo jurídico y el naturalismo. Mi
* Ejerció como profesor del Departamento de Filosofía de la Universidad de Washington,
en St. Louis, y titular de la Cátedra Honorífica “William Gardiner Hammon” en la Facultad de
Derecho de la misma Universidad, hasta su retiro en 2011. Actualmente es investigador invitado
en el Instituto Hermann Kantorowicz de la Universidad Christian Albrecht de Kiel, Alemania. Ha
recibido doctorados honoris causa por las facultades de Derecho de la Universidad de Uppsala
(Suecia) y Kiel (Alemania) en 2004. Premio de Investigación de la Fundación Humboldt en
2005. Actualmente, el Prof. Paulson trabaja en la culminación de su obra en torno a la filosofía
del Derecho de Hans Kelsen, de cuya obra es una de las máximas autoridades mundialmente.
** Recibido el 10 de septiembre del 2019, aprobado el 7 de octubre del 2019.
Para citar el artículo: PauLson, S. La idea misma de positivismo jurídico. En Revista
Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 45, enero-abril de 2020, pp. 29-53.
doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n45.02
*** Traducción de Francisco M. Mora Sifuentes (Universidad de Guanajuato, México). Se
traduce y publica con permiso expreso del autor. Publicado en: Revista Brasileira de Estudios
Políticos, núm. 102, enero-junio 2011, pp. 139-165. El traductor agradece al Prof. Stanley L.
Paulson y al Prof. Alejandro Nava Tovar sus correcciones, así como el apoyo de Alexia Michelle
Araujo e Isabel Negrete. Contacto: fm.mora@ugto.mx
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Revista Derecho del Estado n.º 45, enero-abril de 2020, pp. 29-53
tesis es que debe distinguirse claramente la empresa positivista de Kelsen del
positivismo jurídico como naturalismo, donde el principio de separación es
simplemente un corolario del naturalismo y en el cual no existe, por supuesto,
tesis de normatividad nomológica alguna.
PALABRAS CLAVE
Positivismo jurídico, Hans Kelsen, tesis de la separación, naturalismo, nor-
mativismo.
ABSTRACT
Recent discussions on legal positivism suggests that the controversy surroun-
ding the notion turns on the distinction between inclusive and exclusive legal
positivism. One can acquire a broader perspective by opening up the field
in order to cover not only inclusive and exclusive legal positivism but also
non-positivism. In any case, I want to argue that a far more fundamental
distinction within the positivist camp lies elsewhere. The distinction I have
in mind is that between legal positivism qua naturalism (J. Austin) and legal
positivism without naturalism (H. Kelsen). For reasons institutional in nature,
legal positivism has largely been discussed in a vacuum, there is a standing
presumption to the effect that there are ties between legal positivism and
‘positivism writ large’ in the greater philosophical tradition –or, as it would
be put in present-day philosophical circles, ties between legal positivism
and naturalism. My claim is that it is to be sharply distinguished Kelsen po-
sivist interprise from legal positivism qua naturalism, where the separation
principle is simply a corollary of naturalism and where there is of course no
nomological normativity thesis.
KEYWORDS
Legal Positivism, Hans Kelsen, Separation Thesis, Naturalism, Normativism.
SUMARIO
1. John Austin. 2. La sustitución del naturalismo por el positivismo en sentido
amplio; 3. Positivismo sin naturalismo. El caso de Hans Kelsen. 4. Conclusión.
INTRODUCCIÓN
Gran parte de las discusiones recientes sobre el positivismo jurídico sostie-
nen que la controversia a propósito de éste se cifra en la distinción entre sus

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