La identidad de los colectivos jurídicos - Parte I. Orden jurídico - Fallas de la globalización. Orden jurídico y política de la a-juridicidad - Libros y Revistas - VLEX 857334411

La identidad de los colectivos jurídicos

AutorHans Lindahl
Cargo del AutorAbogado egresado de la Pontificia Universidad Javeriana, de Bogotá, y doctor en Filosofía de la Universidad de Lovaina, Bélgica
Páginas171-242
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Capítulo 3
LA IDENTIDAD DE LOS COLECTIVOS
JURÍDICOS
Evaluemos nuestros avances. El capítulo 1 sugiere que la pregun-
ta sobre si el cierre espacial es o no una característica necesaria
de los órdenes jurídicos debe ser abordada dentro del marco
más general de un examen de los tipos de conf‌ines que operan
en el derecho: ¿por qué y cómo los conf‌ines (espaciales) son
características constitutivas del derecho como orden normati-
vo? Tomando como punto de partida que las normas jurídicas
establecen quién debe hacer qué, dónde y cuándo, se puede
apreciar que el derecho, desde la perspectiva de la primera per-
sona plural de aquellos cuyo comportamiento es regulado por
él, aparece como un orden —como una unidad— en tanto está
limitado en el espacio, el tiempo, el contenido y la subjetividad.
Enfocándose en los conf‌ines espaciales, el capítulo 2 pone a
prueba la generalidad de la topografía del orden jurídico que
fue delineada en el capítulo 1, confrontándola con un número
de potenciales contraejemplos. Entre otros casos, muestra por
qué tres ejemplos centrales de “derecho global” —las multina-
cionales, la lex mercatoria y el ciberderecho— están limitados
espacialmente. Ahora es el momento adecuado para reunir los
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resultados de las pesquisas de los capítulos precedentes, bos-
quejando los contornos de un modelo general de orden jurídi-
co en lo que respecta a sus conf‌ines y límites. La clave de este
modelo general, o por lo menos así lo explicaré extensamente,
es la identidad colectiva y sus términos opuestos. De un lado,
mismidad e ipseidad, ídem e ipse, muestran por qué los conf‌ines
jurídicos exigen incorporar los dos polos de identidad en un
concepto de la primera persona plural del orden jurídico. Del
otro lado, los conceptos opuestos de identidad como mismidad
e ipseidad, a saber, pluralidad/diferencia y otro que sí, explican
por qué todo confín jurídico es a la vez, aunque latentemente,
un límite del orden jurídico en cuestión. El resto del capítulo
pone a prueba y consolida los hallazgos de este modelo de or-
den jurídico de la primera persona plural.
individuAlidAd e identidAd
Al comienzo del capítulo 1 anoté que la manera como las teo-
rías jurídicas y políticas contemporáneas abordan el concepto
del derecho tiende a obstaculizar un estudio de la conexión
interna entre los conf‌ines y el orden jurídico. Esa dif‌icultad,
sugerí entonces, surge del hecho de que la pregunta sobre el
orden jurídico, en cuanto orden normativo, ha sido abordada
usualmente como una pregunta sobre la unidad de una multi-
plicidad de reglas, principios, estándares o lo que sea. Además,
el debate sobre el concepto de orden jurídico como una uni-
dad de normas también es presentado como un debate sobre
el tipo de normatividad específ‌ica del derecho y, en particular,
sobre la relación entre derecho y moral. En cuanto el problema
central de la teoría jurídica y política sea presentado de esta
manera, cualquier desarrollo sistemático de la pregunta relativa
a la relación interna entre conf‌ines/límites y orden jurídico es
desplazada a un segundo plano. ¿Qué cambio en la naturaleza
de la pregunta sobre el orden jurídico nos permitiría examinar
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esta relación interna sin sacrif‌icar la pregunta sobre la norma-
tividad específ‌ica del derecho?
Tomo como punto de partida la importante contribución
de William Twining a la teoría del derecho. De acuerdo con
Twining, hay tres preguntas básicas que guían las investigacio-
nes teórico-jurídicas:
Primero, ¿qué cuenta como un orden normativo? (el problema de
la individuación). Segundo, ¿cómo debemos distinguir lo jurídico
de lo no jurídico en este o en otros contextos similares? (el pro-
blema de la identif‌icación de lo jurídico). Tercero, ¿hay maneras
útiles de categorizar a los candidatos que han sido identif‌icados en
este ejercicio de mapeo? (la clasif‌icación de tradiciones, familias,
sistemas y culturas jurídicas).1
La segunda de estas preguntas ocupa la mayor parte de la
atención de Twining. En efecto, los conceptos de derecho de-
sarrollados por una amplia variedad de f‌ilósofos del derecho
están en deuda, o al menos eso sostiene Twining, con el pa-
radigma concreto y altamente contingente del derecho nacio-
nal/internacional. No resulta sorprendente, por lo tanto, que
Twining haya tratado de generalizar el concepto de derecho
desarrollado por las contribuciones a la teoría jurídica que él
considera principalmente vinculadas al Estado, reduciéndolo
únicamente a aquellos elementos que permiten la inclusión del
rango completo de órdenes jurídicos que f‌lorecen en la sociedad
contemporánea, a la vez que excluyen otros tipos de ordenes
normativos de ese conjunto. Nótese que, sin embargo, al tomar
este camino Twining reproduce la asunción básica de las teorías
que censura: el problema del orden jurídico es primordialmen-
te un problema relativo a los criterios que permiten distinguir
entre el derecho y otros tipos de orden normativo. Aunque esta
pregunta es ciertamente de una importancia considerable, los
1 Twining, General Jurisprudence, 73-74.

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