Igualdad y género en la Constitución de Túnez de 2014 - Núm. 18-1, Enero 2019 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 851668298

Igualdad y género en la Constitución de Túnez de 2014

AutorHaykel Ben Mahfoudh
Páginas146-172
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 18 No. 1 Enero junio de 2019 / Neiva (Huila) Colombia
Haykel Ben Mahfoudh
Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales
Universidad de Cartago, Túnez
haykel.mahfoudh@gmail.com
Igualdad y género en la Constitución de Túnez de 2014*
Equality and gender in the Tunisian Constitution of 2014
Recibido: 18/09/2018 Aprobado: 27/11/2018
DOI: 10.25054/16576799.2639
RESUMEN
La Constitución Política de Túnez de 2014 consagró una República con régimen
semipresidencial, organizada de forma unitaria y adoptando la democracia representativa
como forma de gobierno. Dentro de este marco constitucional, el artículo aborda desde
una perspectiva analítica y reflexiva, el tema del papel del género y los derechos de la
mujer en la Constitución Política de Túnez de 2014. El texto desarrolla la incorporación
de la perspectiva de género en la Carta Política Tunecina, así como la garantía de la
autonomía personal y la integridad del cuerpo humano como principio rector en la
normativa fundamental. Se resalta la consagración del principio de la autonomía personal
y el derecho a cambiar de sexo así como la tolerancia a la transexualidad. Finalmente, el
texto analiza el manejo de las múltiples desigualdades, creando un sistema constitucional
que pueda llegar a consolidar la igualdad ciudadana de las mujeres en un país con amplia
tradición musulmana.
PALABRAS CLAVE
Constitución de Túnez; Igualdad de Género; Principios Constitucionales en Túnez.
ABSTRACT
The Tunisian Constitution of 2014 enshrined a Republic with a semi-presidential regime,
organized in a unitary manner and adopting representative democracy as a form of
government. Within this constitutional framework, the article addresses from an
analytical and reflective perspective, the issue of the role of gender and women's rights
* Artículo de reflexión.
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 18 No. 1 Enero junio de 2019 / Neiva (Huila) Colombia
in the Tunisian Constitution of 2014. The text develops the incorporation of a gender
perspective in the Tunisian Political Charter, as well as the guarantee of personal
autonomy and the integrity of the human body as a guiding principle in the fundamental
normative. Moreover, the principle of personal autonomy and the right to change one's
sex, as well as tolerance for transsexuality, are highlighted. Finally, the text analyses the
treatment of multiple inequalities, creating a constitutional system that can consolidate
the citizen equality of women in a country with a broad Muslim tradition.
KEYWORDS
Tunisian Constitution; Gender Equality; Constitutional Principles in Tunisia.
INTRODUCCIÓN
El término “género” sigue esparciendo
muchas acepciones en el lenguaje legal
común. Las concepciones políticas,
culturales y también religiosas
dominantes son, a su vez, el crisol de
múltiples diferencias entre hombres y
mujeres (Parini, 2010). En resumen, son
un campo para la desigualdad múltiple.
En los países de “tradición árabe-
musulmana”, cuya cultura política y
jurídica sigue transmitiendo una
comprensión estrecha de la utilización
del término género, este fenómeno está
especialmente presente. Más allá de la
bipartición (hombre/mujer), las
distinciones de género son inmutables o,
por el contrario, improbables, porque
sufren los efectos y las distorsiones de
las normas de la religión y de ciertas
doctrinas jurídicas de un Islam a menudo
conservador y riguroso, donde se
aglutinan todas las formas de diferencias
sociales que originan las desigualdades y
exclusiones que, por lo demás, están
consagradas en los derechos
constitucionales de la mayoría de estos
países.
Cabe destacar que la investigación sobre
la identidad de género por parte de
quienes se interesan por la cuestión de
éste, hace hincapié en los orígenes
históricos, sociales, religiosos e incluso
jurídicos para poner de manifiesto y
explicar las desigualdades que estas
construcciones entrañan. Habría
ciertamente factores más poderosos que
la religión o el derecho, que tienden a
modelar las prácticas de la sociedad y a
determinar su orientación, pero las
situaciones en las que estas
desigualdades son más evidentes son las
que se encuentran en las constituciones
de la mayoría de los países árabes,
incluso entre las más recientes.
Sin embargo, esta constatación
debe relativizarse ya que los países
llamados de “tradición árabe-
musulmana” no constituyen una
homogeneidad política o moral para ser
alojados al mismo nivel, y las
amalgamas basadas en supuestos
culturales, jurídicos y religiosos son, por
desgracia, frecuentes. Contrariamente a
este estereotipo, algunos países de la
región están más avanzados en cuanto a
la consagración y la protección de los
derechos de la mujer que otros. Incluso
están muy adelantados en comparación

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