La ilicitud sustancial: los problemas de indeterminación en su contenido y alcance - Núm. 30, Septiembre 2021 - Revista Diálogos de Derecho y Política - Libros y Revistas - VLEX 904964162

La ilicitud sustancial: los problemas de indeterminación en su contenido y alcance

AutorDaniel Arturo Quintero Mira
CargoAbogado de la Universidad de Antioquia. Personero municipal de Vegachí, Antioquia
Páginas68-84
Diálogos de Derecho y Política \\ Número 30 \\ Año 11 \\ ISSN 2145-2784 \\ septiembre diciembre de 2021. Pág. 68
www.udea.edu.co/revistadialogos - revistadialogos@udea.edu.co
La ilicitud sustancial:
los problemas de indeterminación
en su contenido y alcance
Daniel Arturo Quintero Mira
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Resumen
La finalidad de este artículo es indagar acerca de la existencia de problemas de indeterminación con
los que tendría que lidiar todo operador disciplinario, al momento de realizar el reproche de ilicitud
sustancial de la conducta investigada por este. Para tal fin, se realiza una revisión documental respecto
del contenido y alcance que la jurisprudencia constitucional, el Consejo de Estado y la Procuraduría
General de la Nación le han brindado al concepto de ilicitud sustancial en materia disciplinaria. Se
concluye que, al momento de establecer si una conducta tipificada como contravención disciplinaria
puede catalogarse paralelamente como ilícita sustancialmente, el operador disciplinario no cuenta con
los suficientes instrumentos, al interior del ordenamiento jurídico, que le permitan a este encuadrar,
de manera pacífica, a una conducta como ilícita, lo que ineludiblemente termina desencadenado en
estadios procesales en los que existe una amplia discrecionalidad predicable del agente disciplinador
y, al mismo tiempo, a escenarios en los que la inseguridad jurídica y la vulneración de derechos
fundamentales del investigado se tornan latentes al proceso disciplinario.
Palabras clave: Indeterminación, antijuricidad, derecho disciplinario, ilicitud sustancial.
1
Abogado de la Universidad de Antioquia. Personero municipal de Vegachí, Antioquia. Correo electrónico:
danielquinteromira@gmail.com.
El presente artículo se presentó para optar al título de especialista en Derecho Administrativo de la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.
Diálogos de Derecho y Política \\ Número 30 \\ Año 11 \\ ISSN 2145-2784 \\ septiembre diciembre de 2021. Pág. 69
www.udea.edu.co/revistadialogos - revistadialogos@udea.edu.co
La ilicitud sustancial: los problemas de indeterminación
en su contenido y alcance
Introducción
El derecho disciplinario, tiene como objetivo principal orientar el debido comportamiento de
los servidores públicos, de conformidad con los parámetros establecidos en la Constitución,
la Ley, los reglamentos y los manuales de funciones; con todo, este encausamiento, como
parte de la potestad sancionadora del Estado tiene la ineludible posibilidad de afectar o limitar
derechos fundamentales de los disciplinados, verbigracia, a los derechos fundamentales al
trabajo, al mínimo vital, a la igualdad, entre otros.
Por consiguiente, dado que los procesos disciplinarios tienen intrínseca la posibilidad de
limitar garantías y derechos de los servidores públicos, es perentorio que el agente
disciplinador, los demás sujetos procesales (en especial el disciplinado) y los demás
interesados, tengan, de manera previa, pleno conocimiento acerca de todas las reglas o
parámetros que guiarán el juicio disciplinario.
Sin embargo, aunque en el marco de todo proceso disciplinario, el análisis acerca de la
Antijuricidad o Ilicitud Sustancial de la conducta endilgada al servidor público -análisis que
se da frente a las conductas que ya fueron previamente encuadradas en algún tipo
disciplinario-, constituye uno de los estadios procesales y sustanciales más importantes al
momento de reprochar jurídicamente la conducta presuntamente desplegada por parte del
agente del Estado.
Muy a pesar de ello, la Ley 734 del año 2002 se limita a definir esta categoría señalando que
“la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna” y, en
sentido similar, la Ley 1952 de 2019 y la Ley 2094 de 2021, normas por intermedio de las
cuales se consagra el Código Único Disciplinario que está por entrar en vigencia, describen
dicho concepto indicando que “la conducta del disciplinable será ilícita cuando afecte
sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna”, todo esto sin que exista más
normatividad que se ocupe de establecer el alcance de este escenario de reproche
disciplinario, en gran medida, quedando dicha labor de identificación de los elementos
propios de la ilicitud sustancial a cargo de los órganos de cierre jurisdiccionales.
De esta manera, en el presente artículo se pretende indagar acerca del contenido del concepto
de ilicitud sustancial, en búsqueda de determinar si los parámetros existentes son suficientes
como para que cada uno de los intervinientes en los procesos disciplinarios estén en
condiciones de establecer, de manera íntegra, el alcance del reproche de ilicitud sustancial de
la conducta cuestionada al respectivo servidor público. De conformidad con lo expuesto, se
procederá a adelantar la propuesta descrita de conformidad con la siguiente ruta:
En un primer momento, partiendo de la premisa de que la Corte Constitucional ha abordado
el concepto de ilicitud sustancial (tanto en sede de tutela, como en el marco del control de
constitucionalidad) y que el Consejo de Estado (haciendo el control de legalidad a los actos
administrativos sancionatorios) también se ha aproximado al mismo concepto, se hará

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