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Impacto de las decisiones de la Corte Constitucional en el sistema de seguridad social en materia pensional

AutorAlejandro Linares Cantillo
Cargo del AutorMagistrado de la Corte Constitucional desde el 3 de diciembre de 2015
Páginas249-264
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Impacto de las decisiones
de la Corte Constitucional
en el sistema de seguridad social
en materia pensional
ALEJANDRO LINARES CANTILLO*
Introducción
El Estado c olombiano no contaba con un modelo pensional general e inte-
gral antes de la expedición de la Constitución de 1991 y, en especial, de la
1
sino que coexistían múltiples sistemas que funcionaban
1
“Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
Congreso de la República de Colombia, Ley 100/93, de 23 de diciembre.
* Magistrado de la Corte Constitucional desde el 3 de diciembre de 2015. Abogado de la Uni-
versidad de los Andes, con maestría en Derecho de la Universidad de Harvard y estudios de
posgrado en Finanzas y Tributación Internacional; doctor en Derecho de la Universidad Exter-
nado de Colombia. Cuenta con una experiencia de más de veinticinco años en la academia,
el sector público y el sector privado. Desde la academia, su vocación docente ha contribuido
a la formación de decenas de generaciones de abogados en las universidades de los Andes
y del Rosario, en Bogotá, y en la Universidad del Norte, en Barranquilla. Además, ejerce la
investigación jurídica en la Universidad Externado, donde culminó su tesis doctoral sobre
las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno, y ha publicado múltiples
artículos en revistas especializadas en materia de hacienda pública, derecho económico inter-
nacional y derecho de los negocios. Como servidor público, ha asumido importantes cargos
de dirección en la rama ejecutiva, dentro de los cuales se destacan la Vicepresidencia Jurídica
de Ecopetrol, la Dirección del Plan Nacional de Rehabilitación, del Viceministerio de Agricul-
tura, la jefatura de la División Especial de Inversiones Extranjeras del Departamento Nacional
de Planeación y la jefatura de la División Jurídica de la Dirección General de Crédito Público
y del Tesoro del Ministerio de Hacienda. En el sector privado, ejerció durante veinte años la
profesión de abogado, como socio de una prestigiosa firma de abogados, en temas de derecho
de los negocios internacionales y litigio transnacional.
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de manera independiente, con fundamentaciones distintas y formas de
financiación propias,
2
a saber:
i) Sistema público de previsión social. Tuvo sus inicios en 1912, con la creación
de un sistema de protección de seguridad social para los trabajadores
oficiales del sistema postal y telegráfico. A partir de 1945 expandió su
cobertura a la mayoría de los trabajadores nacionales, departamentales
y municipales del Estado, quienes tenían derecho a una pensión de jubi-
lación si prestaban sus servicios en el sector público de manera exclusiva
durante más de quince años. Su financiación provenía de recursos del
tesoro público junto con esporádicos aportes de los empleados; de este
régimen hacía parte la mayoría de los trabajadores de la época, siendo
así un sistema altamente fragmentado.
3
Con todo, se calcula que, para
finales de la década de los 80 del siglo pasado, el sistema de previsión
social solo tenía a su cargo a cerca de 60 000 pensionados.
4
ii) Sistema a cargo del empleador. Hacia mediados de la década de los 40 del
siglo XX, a través de diferentes estatutos normativos, que finalmente
se compilaron en el Código Sustantivo del Trabajo de 1950, se estipuló
que los empleadores tendrían a su cargo, entre otros, los riesgos de vejez,
invalidez y muerte de sus trabajadores. En relación con la contingencia
de vejez, cabe resaltar que los empleados de las grandes compañías tenían
derecho a una pensión de jubilación si laboraban para una sola empresa
como mínimo quince años.
5
Dichas prestaciones se financiaban con los
recursos propios de las compañías y estaban limitadas a la existencia
solvente de ellas. Los datos sobre beneficiarios de este régimen indican
que solo entre 150 000 y 200 000 colombianos habrían alcanzado una
pensión durante su existencia,
6
a pesar de que un gran porcentaje de
ciudadanos económicamente activos en algún momento de su vida
hizo parte de este sistema al prestar sus servicios para alguna empresa
privada.
iii) Sistema a cargo de Instituto de Seguros Sociales (ISS). Fue creado mediante la
Ley 90 de 1946, pero solo se consolidó a partir de 1967 con el propósito
de reemplazar el sistema a cargo del empleador. Protegió principalmente
a la población trabajadora del sector privado, formal, industrial y de las
2
Véase Leonardo Cañón Ortegón, Una visión integral de la seguridad social (Bogotá: Proa, 1988).
3
Los principales estatutos normativos de este régimen fueron las leyes 82/1912, 66/36, 6/45,
4/76 y 33/85, así como los decretos 2400/68, 1848/69 y 1123/76.
4
Véase Helena Páez de Tavera, Gloria Ochoa y Antonio Ordóñez, Situación de la vejez en Colombia
(Bogotá: Fundación para la Educación Superior [FES], 1988).
5
Los principales estatutos normativos de este régimen fueron el Código Sustantivo del Trabajo
y la Ley 171/61.
6
Véase Cañón Ortegón, Una visión integral de la seguridad Social, op. cit.
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