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El impacto de veinticinco años de jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre participación y democracia

AutorDiana Rodríguez Franco
Cargo del AutorInvestigadora de Dejusticia y profesora de la Universidad de los Andes
Páginas169-184
169
El impacto de veinticinco años
de jurisprudencia de la Corte
Constitucional de Colombia
sobre participación y democracia
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO*
En sus veinticinco años, la Corte Constitucional ha expedido numerosas
sentencias sobre participación ciudadana y democracia.
1
¿Cuáles han sido
1
Con participación ciudadana no me refiero únicamente a las sentencias sobre los mecanismos
de participación enumerados en el artículo 103 de la Constitución política, sino que incluyo
otros mecanismos o derechos, como la consulta previa, que facilitan la participación. Algunas
de esas sentencias son: la Sentencia C-535/96 (M. P. Alejandro Martínez Caballero), sobre
consulta previa para comunidades indígenas y daños ambientales irreversibles; la Sentencia
C-385/97 (M. P. Carlos Gaviria Díaz), sobre iniciativas legislativas como derecho fundamental;
la Sentencia T-1322/00 (M. P. Martha Victoria Sáchica Méndez), sobre veedurías ciudadanas
y acceso a la información; la Sentencia SU1122/01 (M. P. Eduardo Montealegre Lynett), sobre
referendo y expansión democrática; la Sentencia T-637/01 (M. P. Manuel José Cepeda Espi-
nosa), sobre cabildo abierto y foros cívicos; las sentencias C-418/02, T-955/003 y SU383/03
(M. P. Álvaro Tafur Galvis), sobre consulta previa en asuntos de minería, explotación de recursos
naturales y aspersión de cultivos ilícitos; la Sentencia C-030/08 (M. P. Rodrigo Escobar Gil),
sobre consulta previa y Ley Forestal; la Sentencia T-1045A/10 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla), sobre
consulta previa y comunidades mineras artesanales; la Sentencia C-141/10 (M. P. Humberto
Sierra Porto), sobre referendo constitucional y reelección presidencial; la Sentencia T-129/11
(M. P. Jorge Iván Palacio Palacio), sobre consulta previa y minería; la Sentencia T-348/12
(M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), sobre derecho a la participación en materia ambiental);
la Sentencia T-537/13 (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio), sobre participación de afectados por
decisiones de planeación urbana; la Sentencia T-350/14 (M. P. Mauricio González Cuervo),
sobre cabildo abierto; la Sentencia T-606/15 (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio), sobre derecho
a la participación de pescadores afectados por una decisión ambiental; la Sentencia T-035/16
(M. P. Gloria Stella Ortiz), sobre áreas estratégicas mineras y la obligación de concertación, y
la Sentencia T-445/16 (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio), sobre consultas populares acerca de
minería.
* Investigadora de Dejusticia y profesora de la Universidad de los Andes. Agradezco a Vanessa
Daza, Helena Durán y Daniela García por su apoyo en la elaboración del texto.
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los efectos de estas sentencias? Este texto busca responder a esta pregunta.
Para ello, adopto una perspectiva sociojurídica y aplico una tipología se-
gún la cual las sentencias pueden tener cuatro tipos generales de efectos:
directos, indirectos, materiales y simbólicos.
2
En la primera parte del texto
presento la tipología. Luego, analizo las sentencias sobre participación a la
luz de esta tipología y argumento que, en su conjunto, estas sentencias han
tenido seis impactos. Por último, concluyo mostrando cómo la Corte ayudó
a saldar la gran deuda de la Constitución de 1991 y señalando sus retos.
¿Cómo medir los efectos de las sentencias?
Una tipología constructivista
3
Los estudios sobre los efectos de las sentencias pueden clasificarse en dos
grupos, según el tipo de efectos al que apunten los estudios. Por un lado,
algunos adoptan una perspectiva jurídica neorrealista, que considera el
derecho como un conjunto de normas que configura la conducta humana.
Bajo este lente, una sentencia es eficaz si resulta en cambios en la conducta
de las partes involucradas en un litigio. Su interés es, entonces, por los
efectos directos y materiales de los fallos judiciales. Estos serán directos
si se derivan directamente de las órdenes que profiere una corte en una
sentencia y se reflejan específicamente en la conducta de los destinatarios
inmediatos de tales órdenes; mientras que serán materiales si implican
cambios tangibles en la conducta de los grupos o de los individuos.
Por otro lado, estudios inspirados en una perspectiva constructivista
del derecho miran más allá de los efectos más visibles de los fallos ju-
diciales. En estos casos, las sentencias no solo tienen efectos cuando se
generan cambios observables en la conducta de los grupos o individuos
afectados directamente en un caso, “sino también cuando producen
transformaciones indirectas en las relaciones sociales o cuando alteran
las percepciones de los agentes sociales y legitiman la visión del mundo
de los demandantes”.
4
Así, los fallos judiciales pueden tener efectos indi-
rectos y simbólicos. Los primeros incluyen todas las consecuencias que
derivan de un fallo judicial, pero que no se desprenden directamente de
las órdenes que aquél contiene; mientras que los segundos “consisten en
cambios de ideas, percepciones y constructos sociales colectivos relativos al
objeto de las demandas judiciales”.
5
En términos sociológicos, estos efectos
2
Véase César Rodríguez Garavito y Diana Rodríguez Franco, Juicio a la exclusión: el impacto de
los tribunales sobre los derechos sociales en el sur global (Buenos Aires: Siglo XXI, 2015).
3
Esta sección se basa en el libro de Rodríguez Garavito y Rodríguez Franco, Juicio a la exclusión...,
op. cit.
4
Ibíd., 39.
5
Ibíd.
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