Impedimentos y recusaciones - Núm. 79, Enero 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697137629

Impedimentos y recusaciones

Páginas18-21
18 JFACE T
A
URÍDIC
Impedimentos y recusaciones
Como garantía de independencia e imparcialidad del funcionario judicial. Causales
¿Incurre el legislador en un a omisión legislativa relativa que vulnera los
derechos a la igualdad (art. 13 C.P.), la imparcialidad judicial (art. 29 C.P.)
y el derecho de acceso a la admin istración de justicia (art. 229 C.P.), con lo
-
vidad de los derechos (art. 2º C.P.), al no contemplar en los artículos 130 de
la Ley 1437 de 2011 y 141 de la Ley 1564 de 2012 como causal expresa de
impedimento y recusa ción de los magistrados, jueces y conjueces el haber
sido o ser contraparte o apoderado de alguna de las partes?
 -
derá, en primer lugar, a mencionar brevemente la jurisprudencia constitu-
cional sobre la independencia e imparcialid ad del funcionario judicial y su
relación con el régimen de impedimentos y rec usaciones. En segundo lugar,
precisará el contenido de los art ículos 141 del Código General del Proceso y
130 de la Ley 1437 de 2011. Luego examinará si en el caso de los artículos
cuestionados el legislador incurr ió en una omisión legislativa relativa.
Los impedimentos y las recu saciones, garantía de independencia e
imparcialidad del funcionario judicial
La jurisprudencia de esta Corte ha puntualizado que los atributos de
independencia e imparcialidad del funcionario judicial forman parte del
debido proceso y, por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones
tiene fundamento constitucional en el artículo 29 de la Constitución, en
cuanto proveen a la salvaguarda de t al garantía.
La independencia y la imparcialidad judicial, como objetivos superio-
res, deben ser valoradas desde la óptica de los órganos del poder público
-incluyendo la propia administración de justicia-, de los grupos privados
y, fundamentalmente, de quienes integran la litis, pues solo así se logra
garantizar que las actuaciones judiciales estén ajustadas a los principios
de equidad, rectitud, honestidad y moralidad sobre los cuales descansa el
ejercicio de la función pública (art. 209 C.P.).
La Corte ha explicado claramente la diferencia entre los atributos de
independencia e imparcialidad en los siguientes términos: “[la] indepen-
dencia, como su nombre lo indica , hace alusión a que los funcionarios
encargados de administrar ju sticia no se vean sometidos a presiones, […]
a insinuaciones, recomendaciones, exigencias, dete rminaciones o consejos
por parte de otros órganos del pod er, inclusive de la misma rama judicial,
sin perjuicio del ejercicio legítimo por par te de otras autoridades judiciales
de sus competencias con stitucionales y legales 
ha señalado que esta “se predica del derecho d e igualdad de todas las
personas ante la ley (Art. 13 C.P.), garantía de la cual deben gozar todos
los ciudadanos frente a quie n administra justicia. Se trata de un a sunto
no sólo de índole moral y ética, en el que la hone stidad y la honorabilidad
del juez son presupuestos ne cesarios para que la sociedad confíe en los
  
sus derechos, sino también de resp onsabilidad judicial
Dentro de este contexto, la juris prudencia constitucional le ha reconoci-
do a la noción de imparcialidad, un a doble dimensión: (i) subjetiva, est o es,
relacionada con “la probidad y la independencia d el juez, de manera que
éste no se incline intencionadamente para fav orecer o perjudicar a alguno
de los sujetos procesales, o hacia uno de los a spectos en debate, debiendo
declararse impedido, o ser recusad o, si se encuentra de ntro de cualquiera
de las causales prevista s al efecto(ii) una dimen sión objetiva, “esto es,
sin contacto anterior con el thema dec idendi, “de modo que se ofrez can las
    
excluir cualquier duda raz onable al respecto’”. No se pone con ella en duda
la “rectitud personal de los Jueces que lleven a cabo la instrucción” sino
atender al hecho natural y obvio de qu e la instrucción de l proceso genera

es garantista para el inculpa do que sea éste mismo quien lo juzgue
En el ámbito continental, la Corte I nteramericana de Derechos Humanos
ha dado contenido y alcance al concepto de imparcialidad como atributo
de la administ ración de justicia. En el auto 169 de 2009, la Corte Constitu-
cional reprodujo algunos de los apartes más relevantes en este sentido, en
los siguientes términos:
“La imparcialidad del Tribunal implica que sus integrantes no tengan
un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las
partes y que no se encuentren involucrados en la controversia.
El juez o tribunal debe separarse de una causa sometida a su conoci-
miento cuando exista algú n motivo o duda que vaya en desmedro de la
integridad del Tribunal como u n órgano imparcial. En aras de salvaguardar
la administ ración de justicia se debe asegurar que el juez se encuentre libre
de todo prejuicio y que no exista temor alguno que ponga en d uda el ejercicio
 
Sobre el alcance y los elementos del concepto de imparcialidad el Tri-
bunal Internacional ha señalado que éste “supone que el Tribunal o juez
no tiene opiniones preconcebidas sobre el caso sub judice. […] As í m is -
mo, la Comisión Interamericana ha distinguido al igual que otros órganos
internacionales de protección de los derechos hu manos, dos aspectos de la
imparcialidad, un aspecto subjetivo y otro objetivo.
El aspecto subjetivo de la imparcialidad del tr ibunal trata de determi-
nar la convicción personal de un juez en un momento determinado, y la
imparcialidad subjetiva de un juez o de un t ribunal en un caso concreto se
presume mientras no se pr uebe lo contrario.
Con relación al aspecto objetivo de la imparcialidad, la CIDH considera
    -
minen cualquier duda acerca de la imparcialidad observada en el proceso.
Si la imparcialidad personal de u n tribunal o juez se presume hasta prueba
en contrario, la apreciación objetiva consiste en deter minar si independien-
temente de la conducta personal del juez, cier tos hechos que pueden ser
 
Así mismo, los “  
Judicatura      
Prevención del Delito y el Tratamiento de la Delincuencia, 1990, señalan
 
opiniones preconcebidas ni compromisos o tome pa rtido por alguna de las
partes en el caso que se le somete. Así, se menciona la perspectiva según
la cual la imparcialidad es la a ctitud sicológica de probidad y rectitud pa ra
administ rar justicia.
Lo anterior, según la jur isprudencia de esta Corpor ación, explica por qué

150 nums. 1º y 2º C.P.), se vio precisado a incorporar en el ordenamiento
jurídico las instit uciones procesales de impedimentos y recusaciones, con
las cuales se pretende mantener la independencia e imparcialidad del fun-
cionario judicial, quien por un acto voluntar io o a petición de parte, debe
    
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descritas en la ley.
La Corte diferencia el impedimento de la recusación en que el primero
tiene lugar cuando el juez,  , es quien decide abandonar la direc-
ción del proceso, en tanto que la segunda se produce por iniciativa de los
 
para decidir el litigio.
Entonces, dentro del propósito fundamental de la función judicial de
impartir justicia a través de diversos medios, “la administración de jus-
     
se tornan esenciales: la independen cia y la imparcialidad de los jueces
principios que se garantizan a través de las causales de impedimento y
recusación reguladas por el legislador.
Asimismo, la jurisprudencia de esta Corporación ha puntualizado que
los atributos de independencia e imparcialidad del funcionario judicial
están orientados a salvag uardar los principios esenciales de la administr a-
ción de justicia, y se traducen en u n derecho subjetivo de los ciudadanos en
la medida que forman parte del debido proceso, establecido en el artículo
29 de la Constitución y en los convenios internacionales sobre Derechos
Humanos aprobados por el Estado colombiano. Sobre el particular señaló
la Corte:
“Los impedimentos con stituyen un mecanismo procedimental dir igido
a la protección de los principios esenciales de la admi nistración de justicia:
la independencia e imparcialidad del juez, que se traducen así mismo en
un derecho subjetivo de los ciudadanos, pues una de las esferas esenciales
del debido proceso, es la posibilidad del ciudadano de acudir ante un fun-
cionario imparcial para re solver sus controversias. (artículo 29 de la Cons-
titución Política, en concordancia con diversas disposiciones contenidas
en instru mentos de derechos humanos, tales como los artículos 14.1 del
Americana sobre Derechos Huma nos, y 1 de la Declaración Universal de


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