Impedimentos y recusaciones - Procedimiento disciplinario - Código disciplinario único. Primera Edición - Libros y Revistas - VLEX 729746441

Impedimentos y recusaciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas72-74
Código Disciplinario Único36
arbitrario e injusti cado contra otro servidor público que haya denunciado
hechos de corrupción.
65. (sic, es 66). (Numeral 66 adicionado por el artículo 93 de la Ley
1523 de 24 de abril de 2012). No dar cumplimiento a las funciones
relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos
establecidos en la ley.
PARÁGRAFO 1. Además de las faltas anteriores que resulten compatibles
con su naturaleza, también serán faltas gravísimas para los funcionarios y
empleados judiciales el incumplimiento de los deberes y la incursión en las
prohibiciones contempladas en los artículos 153 numeral 21 y 154 numerales
PARÁGRAFO 2. También lo será la incursión en la prohibición de que da
cuenta el numeral 3 del artículo 154 ibídem cuando la mora supere el término
de un año calendario {*o ante un concurso de infracciones en número
superior a diez} {o haber sido sancionado disciplinariamente en tres
ocasiones con anterioridad dentro de los cinco años anteriores}.
PARÁGRAFO 3. También será falta gravísima la incursión en la prohibición
de que da cuenta el numeral 10 del artículo 154 ibídem cuando el compromiso
por votar o escoger una determinada persona se realiza entre varios
funcionarios o empleados a cambio del apoyo a otro u otros, de una decisión
o de la obtención de un bene cio cualquiera.
PARÁGRAFO 4. También serán faltas gravísimas para los servidores
públicos que ejerzan dirección, administración, control y vigilancia sobre las
instituciones penitenciarias y carcelarias:
a) Procurar o facilitar la fuga de un interno o dar lugar a ella;
b) Introducir o permitir el ingreso, fabricar, comercializar armas, municiones,
explosivos, bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas o insumos para su fabricación;
c) (Literal c) modi cado por el artículo 100 de la Ley 1709 de 20 de
enero de 2014). Introducir o permitir el ingreso y uso de elementos
de comunicación no autorizados, tales como teléfonos, radios,
radioteléfonos, buscapersonas, similares y accesorios;
d) Contraer deudas o efectuar negocios de cualquier índole con los reclusos
o con sus familiares;
e) Facilitar a los internos las llaves o implementos de seguridad que permitan
el acceso a las dependencias del establecimiento;
f) Llevar a los internos a lugares diferentes del señalado en la orden de
remisión o desviarse de la ruta jada sin justi cación;
Art. 48

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