Ley 1313 de 2009, por medio de la cual se implementa la jornada nocturna en las universidades públicas. - 13 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60718740

Ley 1313 de 2009, por medio de la cual se implementa la jornada nocturna en las universidades públicas.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47409
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 47.409 Edición de 48 páginas ฀ Bogotá, D. C., lunes 13 de julio de 2009 ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Para garantizar el servicio público de educación
superior, las Instituciones Públicas de Educación Superior podrán ofrecer
en la jornada nocturna, programas académicos en los mismos patrones
de calidad mantenidos en la jornada diurna. Se excluirán del objeto de
esta ley las carreras pertenecientes a Ciencias de la Salud. La adopción
de la programación nocturna se hará conforme a la autonomía de las Ins-
tituciones de Educación Superior, según lo establece la Ley 30 de 1992.
Parágrafo. Las universidades informarán a los interesados, antes de
cada período lectivo, los programas de los cursos y demás componentes
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cursos disponibles y criterios de evaluación, obligándose a cumplir las
respectivas condiciones.
Artículo 2°. Presupuesto. Autorízase al Gobierno Nacional, para hacer
las apropiaciones presupuestales correspondientes para el cumplimiento
de la presente ley.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de
su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Francisco Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
LEY 1313 DE 2009
(julio 13)
por medio de la cual se implementa la jornada nocturna en las universidades públicas.
LEY 1314 DE 2009
(julio 13)
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de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento
para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objetivos de esta ley. Por mandato de esta ley, el Es-
tado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio
de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá
la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas
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formación, que conformen un sistema único y homogéneo de alta
calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los
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por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de
las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes
interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el de-
sarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales
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al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información
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blecidos en la presente ley.

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