Implicaciones jurídicas del concepto de comerciante: el estatuto profesional
| Autor | Marcela Castro de Cifuentes |
| Páginas | 227-304 |
Capítulo VI
ImplIcacIones jurídIcas del concepto
de comercIante: el estatuto profesIonal
El efecto principal de ser considerado comerciante un sujeto es que-
dar sometido a ciertas reglas que forman un capítulo especial del dere-
cho comercial, las cuales integran el estatuto subjetivo del comerciante,
cuya nalidad es la de organizar, reglamentar y moralizar el ejercicio
de la actividad mercantil1. Este subconjunto normativo comprende un
número plural de deberes profesionales2 y en razón de ello, quienes no
tengan la condición de comerciantes no estarán obligados a su cum-
plimiento3.
Tales deberes se consagran en los seis numerales del artículo 19 del
Código de Comercio, en los siguientes términos:
Es obligación de todo comerciante:
a) Matricularse en el registro mercantil;
b) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y docu-
mentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
1 Véase Marcela castro de cifuentes, “Las reformas al Código de Comercio y la
desprofesionalización del estatuto subjetivo del comerciante”, en Revista de Derecho
Privado, núm. 18, Universidad de los Andes, junio de 1996, págs. 145 y ss.
2 Artículo 19 del Código de Comercio colombiano. La consecuencia principal de
ostentar la calidad de comerciante es la sujeción a los deberes profesionales jados en
la ley. Sin embargo, dicho estatus conere también ciertos derechos y privilegios; por
ejemplo: el derecho al nombre comercial (C. de Co., art. 603), derecho a que se respeten
los secretos industriales (ley 222 de 1995, art. 48); derecho a que se le garantice la libre
y leal competencia económica mediante la prohibición de actos de competencia desleal
Sociedades, concepto 220-70577 de 30 de noviembre de 2000.
3 Hay, sin embargo, una tendencia legislativa hacia la generalización de estos deberes
a todos los empresarios en sentido amplio, para cobijar a todos los entes que participan en
el mercado como oferentes de bienes y servicios. Véase Vicent chuliá, op. cit., pág. 103.
Derecho comercial228
c) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las pres-
cripciones legales;
d) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás docu-
mentos relacionados con sus negocios o actividades;
e) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente
de sus obligaciones mercantiles y
f) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Para efectos del estudio, agruparemos los deberes de los comercian-
tes o empresarios mercantiles de la siguiente manera y así mismo las de-
sarrollaremos:
a) Deberes ante el registro mercantil: matrícula e inscripción.
b) Deberes respecto de la información comercial: llevar debidamente
la contabilidad y demás libros de comercio y conservar los documentos
relativos a la actividad mercantil, con arreglo a las disposiciones legales.
c) Deberes en caso de insolvencia o crisis económica.
d) Deberes frente al mercado: abstenerse de actos de competencia
desleal y protección del consumidor
1. deberes ante el registro Mercantil: Matrícula e inscripción
garrigues expresa que, en su concepción más amplia, el registro
mercantil es un instrumento de publicidad cuya misión es facilitarle al
público ciertos datos importantes para el tráco mercantil, cuya inves-
tigación sería difícil sin la institución del registro; es un instrumento
de publicidad para la vida mercantil4.
Quienes habitualmente se dedican a los asuntos mercantiles deben
suministrar a las entidades encargadas del registro público (cámaras
de comercio) información relativa a la persona y su negocio; también
deben inscribir ciertos actos, libros y documentos cuya publicidad por
esa vía exige la ley al tener trascendencia jurídica para la actividad eco-
nómica5.
Sobre el registro mercantil ha conceptuado la Sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado: “Tradicionalmente el registro
4 garrigues, Curso de derecho mercantil, t. i, op. cit., pág. 697.
5 Sobre el registro público de comercio, véanse de la Ocina Asesora Jurídica de la
Superintendencia de Industria y Comercio, los conceptos 11-19693-1-0 de 4 abril 2011
y 15-073540-00001-0000 de 14 mayo 2015.
229ImplIcacIones jur ídIcas del concepto de comercIante
mercantil se ha asumido como una garantía de seguridad del tráco
jurídico mercantil, pues las actividades de comercio trascienden el
ámbito individual de quien las realiza y tienen efectos de interés gene-
ral, en aras del cual, a lo largo del tiempo dichas actividades han sido
reguladas en su organización, ejercicio y control. En esta perspectiva, el
registro mercantil opera como una intervención de la ley y de la au-
toridad administrativa, estructurada bajo un régimen jurídico propio,
esencialmente público, del cual deriva la oponibilidad a terceros de
los actos y hechos a los que el legislador dene como comerciales y la
calidad y el régimen de las personas naturales o jurídicas que los reali-
zan de manera permanente”6.
Las dos grandes categorías de datos que manejan las Cámaras de Co-
mercio en el registro mercantil son, en consecuencia: a) la matrícula de
los comerciantes y los establecimientos de comercio (C. de Co., arts.
19 num. 1; y 28 num. 6), y b) la inscripción de los actos, libros y do-
cumentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad (C. de Co.,
arts. 19 num. 2; 28 num. 27, y demás normas que exigen inscripción,
dentro y fuera del Código)7.
A) Matrícula
Los comerciantes, tanto personas físicas como jurídicas, deben in-
corporar en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio
los datos concernientes a su persona y a los bienes que han organizado
para desarrollar su actividad mercantil. Esta información es útil para
toda la colectividad empresarial, que puede, para los nes lícitos de sus
negocios, conocer quiénes son los actores del mercado en los distintos
ramos de la economía.
El Estado también se sirve de los datos consignados en el registro
mercantil para nes económicos, estadísticos y de planeación, con
6 C. de E., Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 1º diciembre 2005, C. P.
Enrique José Arboleda Perdomo, rad.: 11001-03-06-000-2005-01695-00.
Cámaras de Comercio, véase la circular única de la Superintendencia de Industria y
Mediante la ley 590 de 2000 se ordenó la organización del Registro Único Empresarial
(RUE) a cargo de las cámaras de comercio, con el propósito de reducir los trámites de los
empresarios y para unicar en el ámbito nacional los procedimientos atinentes al registro
mercantil. Véase al respecto concepto 05055046 de 17 junio 2005, de la Superintendencia
de Industria y Comercio.
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