El Estado impone límites a la voluntad de los difuntos en materia de donación de órganos - Núm. 23, Octubre 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 662244929

El Estado impone límites a la voluntad de los difuntos en materia de donación de órganos

A principios de agosto fue publicada la Ley 1805 de 2016. Norma bastante polémica a cuentas de que se invierte la política de donación de órganos: al pasar de que el difunto deba dar su autorización explícita para que se puedan utilizar sus órganos, a que se asuma de antemano que los órganos de esta persona puedan ser utilizados a menos que este exprese su prohibición; se implementa la política de ‘presunción de consentimiento’.

Esto quiere decir que toda persona que muera en Colombia, si antes no ha manifestado de la manera que exige la Ley que no es su deseo que se utilicen sus órganos después de muerto, se presumirá legalmente que sus órganos pueden ser utilizados sin ningún tipo de permiso por parte de sus parientes.

¿Qué dice la norma?

Anteriormente, si no se tenía clara la voluntad del difunto sobre el futuro de sus órganos, eran los deudos de este quienes debían decidir qué hacer con sus órganos; eran ellos quienes tenían la última decisión sobre este asunto.

Con la nueva norma esta condición sale de la ecuación y solo si durante la vida del difunto este ha manifestado su oposición a que de su cuerpo se extraigan los órganos, no se podrá realizar la donación.

Sin embargo, no es válido solamente que la persona haya manifestado su oposición a la donación de órganos; para que sea válida su oposición no solo basta su declaración o testigos de esta posición. Deberá también expresar esta voluntad mediante un documento escrito que deberá autenticarse ante Notario Público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud (INS) o comunicándosela a su EPS “al momento de la afiliación […] la cual estará en la obligada a informar al Instituto Nacional de Salud”.

Existirán además criterios únicos para la distribución y asignación de órganos y tejidos en base a la severidad de la enfermedad del paciente y su compatibilidad. Estos criterios serán definidos por el mismo Instituto Nacional de Salud encargado de administrar la lista de aquellas personas que se niegan a donar sus órganos.

También se le obliga a las IPS (Instituciones Prestadoras de Salud) contar con los recursos, humanos y técnicos, necesarios para detectar a tiempo los donantes potenciales, para diagnosticar la muerte encefálica del donante y para mantenerlo durante el momento del rescate de órganos o tejidos.

Se creó también una prohibición en el trasplante de órganos a extranjeros no residentes en Colombia, a menos que este sea pariente, cónyuge o compañero permanente del...

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