MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 5427 de 2010, por la cual se imponen unas multas y se declara la ocurrencia de un siniestro relacionados con el Contrato número 082 de 2007, de interventoría. 9 SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Industria y Comercio Circular externa número 016 de 2011 - 7 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 289263874

MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 5427 de 2010, por la cual se imponen unas multas y se declara la ocurrencia de un siniestro relacionados con el Contrato número 082 de 2007, de interventoría. 9 SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Industria y Comercio Circular externa número 016 de 2011

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48123
9
Edición 48.123
Jueves, 7 de julio de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 2°. Improcedencia de la actualización de la información. No procederá la actua-
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1. Sobre períodos cerrados en virtud de los procesos excepcionales de compensación.
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pretendió compensar.
3. Registros glosados que tengan diferencias en los nombres o tipos de documentos de
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Artículo 3°. Entrega de información y aceptación del procedimiento de actualización.
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a más tardar el 18 de julio de 2011, la información sobre los regi stros glosados objeto
de la actualización, que cumplan con las causales de glosas enumeradas en el nume ral 1
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registros reportados por las EPS hayan sido glosados efectivamente en los procesos de
compensación y que los recursos de la cotización hayan sido girados a las subcuentas del
Fosyga previamente.
El Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga entregará a las EPS y EOC el
resultado de la aplicación de las reglas de actualización previstas a más tardar el día 22 del
mes de julio de 2011.
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legal, la aceptación o no del resultado de la actualización, el día 25 de julio de 2011, a
más tardar a las 5:00 p. m., y sólo en el evento en que se cuente con la aceptación de los
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registros válidos de acuerdo con las reglas establecidas en la presente resolución.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2011.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.
(C. F.).
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 5427 DE 2010
(diciembre 9)
por la cual se imponen unas multas y se declara la ocurrencia de un siniestro
relacionados con el Contrato número 082 de 2007, de interventoría.
El Secretario General, en uso de sus facultades que la Constitución Política y la ley
le otorgan, en especial aquellas contenidas en la Ley 80 de 1993, el artículo 17 de la Ley
1150 de 2007, la Ley 489 de 1998, el Decreto 2053 del 23 de julio de 2003, la resolución
de delegación número 007500 del 2 de septiembre de 2003, la Resolución 010912 del 17
de diciembre de 2003, y
RESUELVE:
Artículo 1°. Declarar el incumplimiento parcial de las obligaciones previstas en el Contrato
082 de 2007, de interventoría, suscrito el nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007) entre
el Ministerio de Transporte y el Consorcio PAI RUNT, integrado por las Sociedades Ponce
de León y Asociados S. A., Ingenieros Consultores, Applus Norcontrol Colombia Ltda., e
Interaudit S. A., cuyo objeto es la Interventoría integral sobre la ejecución del Contrato de
Concesión número 033 del 7 de junio de 2007 para la prestación del servicio público del
Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por cuenta y riesgo del concesionario, inclu-
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y servicios relacionados con los diferentes registros, en coordinación total, permanente y
obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, según lo establece la Ley 769
de 2002, en concordancia con la Ley 1005 de 2006, de conformidad con lo establecido en
el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 sobre el contrato de concesión, por lo
expuesto en la parte considerativa de esta resolución, con fundamento en la facultad legal
prevista en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y lo señalado en la cláusula decimocuarta
del mencionado contrato.
Artículo 2°. Como consecuencia de lo anterior, imponer a título de sanción, las multas
previstas en el numeral 14.7 de la cláusula decimocuarta del contrato 082 de 2007, de
interventoría, equivalente al 0,5% del valor del contrato por cada una de las obligaciones
incumplidas por el interventor, así:
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Por la suma de cuarenta millones novecientos noventa y dos mil veintitrés pesos con
quince centavos ($40.992.023,15) moneda corriente.
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Por la suma de cuarenta millones novecientos noventa y dos mil veintitrés pesos con
quince centavos ($40.992.023,15) moneda corriente.
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Por la suma de cuarenta millones novecientos noventa y dos mil veintitrés pesos con
quince centavos ($40.992.023,15) moneda corriente.
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Por la suma de cuarenta millones novecientos noventa y dos mil veintitrés pesos con
quince centavos ($40.992.023,15) moneda corriente.

Por la suma de cuarenta millones novecientos noventa y dos mil veintitrés pesos con
quince centavos ($40.992.023,15) moneda corriente.

Por la suma de cuarenta millones novecientos noventa y dos mil veintitrés pesos con
quince centavos ($40.992.023,15) moneda corriente.
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Por la suma de cuarenta millones novecientos noventa y dos mil veintitrés pesos con
quince centavos ($40.992.023,15) moneda corriente.
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cuadragésima quinta del Contrato de Concesión 033 de 2007.
Por la suma de cuarenta millones novecientos noventa y dos mil veintitrés pesos con
quince centavos ($40.992.023,15) moneda corriente.
Para un total a pagar a favor de la Nación–Ministerio de Transporte de la suma de tres-
cientos veintisiete millones novecientos treinta y seis mil ciento ochenta y cinco pesos con
veinte centavos ($327.936.185.20) moneda corriente, por concepto de multas.
Artículo 3°. Declarar la ocurrencia del siniestro de incumplimiento del Contrato número
082 de 2007, de interventoría, suscrito entre el Ministerio de Transporte y el Consorcio
PAI-RUNT, riesgo amparado mediante Póliza número 8001014299 expedida por Colpatria
Seguros Colpatria S. A., la cual se encuentra vigente y cuyo valor asegurado corresponda
a la suma de $836.571.120.00.
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León y Asociados S. A. Ingenieros Consultores, con NIT 800.202.371-7, Applus Norcontrol
Colombia Limitada, con NIT 830.513.773-8 e Interaudit S. A., con NIT 830.040.193-5, en
la carrera 11 N° 93A-85, piso 2; y al representante legal o apoderado de Colpatria Seguros
Colpatria S. A., con NIT 860.002.184-6, en la carrera 7ª N° 24-89, piso 7°, ambos en la
ciudad de Bogotá, D. C., conforme al procedimiento establecido en los artículos 44 y sub-
siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 5°. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición en
la vía gubernativa, ante quien suscribe esta providencia, de conformidad con lo dispuesto
por el inciso 2° del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, del cual habrá de hacerse uso por
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por el artículo 31 de la Ley 80 de 1993 y comuníquese a la Procuraduría General de la
Nación, a la Cámara de Comercio de Bogotá y demás sedes en las que tengan domicilio
principal las sociedades que integran el Consorcio PAI RUNT, esto último, conforme a lo
señalado en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2010.
Alejandro Maya Martínez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1353754. 30-VI-2011. Valor
$240.800.
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia de Industria y Comercio
CIRCULARES EXTERNAS
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 016 DE 2011
(junio 6)
Bogotá, D. C.
Para: Todos los usuarios de la Superintendencia de Industria y Comercio
Asunto: Adicionar un literal e) al numeral 5.1 del Capítulo Quinto del Título I de
la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
1. Objeto
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los procesos de efectividad de garantía que en uso de facultades jurisdiccionales realiza la
Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales.
2. Fundamento Legal
El artículo 148 de la Ley 446 de 1998 establece que en los procesos que lleve a cabo la
Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales
establecidas por la misma, el procedimiento “será el previsto en la Parte I, Libro I, Título
I del Código Contencioso Administrativo, en especial el correspondiente al ejercicio del
derecho de petición en interés particular y las disposiciones contenidas en el capítulo VIII.
Para lo no previsto en este procedimiento, se aplicarán las disposiciones del Proceso Verbal
Sumario consagrado en el Código de Procedimiento Civil”.

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