Importación de mercancías al territorio aduanero nacional - Decreto 390 de 7 de marzo de 2016 - Estatuto aduanero colombiano. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 729979537

Importación de mercancías al territorio aduanero nacional

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas258-423
258 Mapa Mental
259
Título VI - Importación de mercancías al territorio aduanero nacional
TÍTULO VI.
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO ADUANERO
NACIONAL.
EXPLICACIÓN
Contexto del Título VI
Composición
Capítulos 4
Secciones 13
Partes 16
Artículos 148
Indice
TIT CAP SEC PAR Artículo EA
VI Importación de mercancías al territorio aduanero nacional 182-330
IFormalidades aduaneras previas al desaduanamiento 184 - 211
ILlegada de los medios de transporte al territorio aduanero nacional 184 - 189
II Recepción y registro de los documentos de viaje 190 - 208
III Entrega y recepción 209 - 211
II Desaduanamiento en la importación 212 - 231
IDeclaración aduanera de las mercancías 214 - 216
II Aforo, pago y retiro de las mercancías 217 - 224
III Declaraciones del régimen de importación 225 - 228
IV Declaraciones con o sin pago o de rescate 229
VDeclaraciones que no producen efecto 230
VI Mercancías no declaradas 231
III Regímenes de Importación 232 - 329
IImportación definitiva 233
IImportación para consumo 233 - 234
II Importación con franquicia o exoneración de derechos e
impuestos a la importación
235 - 238
III Importación en cumplimiento de garantía 239 - 241
IV Reimportación en el mismo estado 242 - 243
VReimportación por perfeccionamiento 244 - 247
II Regímenes suspensivos 248
IAdmisión temporal para rexportación en el mismo estado 248 -251
II Admisión temporal para perfeccionamiento activo 252 - 260
III Transformación y/o ensamble 261 - 266
IV Regímenes especiales de importación 267 - 329
IImportación temporal de mercancías alquiladas o con
contrato de arrendamiento con opción de compra “Leasing”
267 - 273
II Tráfico Postal 274 - 284
III Envíos de entrega rápida o mensajería expresa 285 - 294
IV Viajeros 295 - 307
VMenaje de casa 308 - 309
VI Importación temporal de medios de transporte de uso
privado
310 - 317
VII Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso
privado que permitan la navegación de altura
318 323
VIII Importación de redes, ductos o tuberías 324
IX Provisiones para consumo y para llevar 325 - 329
IV Operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías y medios de
transporte
330
Art. 182
260 Estatuto Aduanero Colombiano
Resumen
El primer gran tema a desarrollar por el EA es ¿Cómo se importa en Colombia? Y la respuesta
se encuentra en este Título.
Un nuevo concepto del EA es el de “desaduanamiento” que el Art. 3 de ne comoEl cumplimiento
de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías, importarlas para el
consumo, ser exportadas o ser sometidas a otro régimen aduanero.”. Para efectos prácticos
coincide con lo que hasta la fecha se llamaba “Nacionalización”.
Este título se ocupa en detalle del Régimen de Importación, comenzando por las formalidades
aduaneras previas al desaduanamiento (Cap. I), el desaduanamiento en la importación (Cap. II),
los regímenes de importación (Cap. III) y las operaciones aduaneras especiales de ingreso de
mercancías y medios de transporte (Cap. IV). Claramente el Capítulo III, regímenes de importación,
es el más complejo pues desarrolla en su Sección I la importación de nitiva que se subdivide
en: importación para consumo (Par. I), Importación con franquicia o exoneración de derechos e
impuestos a la importación (Par. II), Importación en cumplimiento de garantía (Par. III), Reimportación
en el mismo estado (Par. IV), Reimportación por perfeccionamiento (Par. V)
Luego, en Sección II se ocupa de los regímenes suspensivos, en donde distingue entre Admisión
temporal para rexportación en el mismo estado (Par. I) y Admisión temporal para perfeccionamiento
activo (Par. II). En la Sección III aborda el régimen de transformación y/o ensamble y posteriormente
en la Sección IV explica los regímenes especiales de importación, compuestos por Importació n
temporal de mercancí as alquiladas o con contrato de arrendamiento con opció n de compra
“Ieasing” (Par. I), Trá co Postal (Par. II), Envíos de entrega rápida o mensajería expresa (Par. III),
Viajeros (Par. IV), Menaje de casa (Par. V), Importación temporal de medios de transporte de uso
privado (Par. VI), Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan
la navegación de altura (Par. VII), Importación de redes, ductos o tuberías (Par. VIII), Provisiones
para consumo y para llevar (Par. IX).
Se trata entonces de uno de los pilares fundamentales del EA y ello explica lo voluminoso y
especí co que es este título, representando alrededor del 22% de todo el articulado, es decir una
quinta parte.Total de artículos 148
ARTÍCULO 182. IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO
ADUANERO NACIONAL. Las mercancías que se introduzcan al territorio
aduanero nacional, deberán someterse:
1. A un destino aduanero, incluido el régimen aduanero de tránsito,
de depósito o de importación, cumpliendo para el efecto con las
correspondientes formalidades aduaneras previstas en el capítulo I del
presente título, así como las contempladas para cada régimen; o
2. A una operación aduanera especial de ingreso, conforme a lo señalado
en el artículo 330 de este Decreto, para lo que se deberá cumplir con el
procedimiento señalado en el mismo artículo.
Al territorio aduanero nacional se podrá importar toda clase de mercancías,
excepto armas, explosivos, productos precursores de estupefacientes,
drogas ilegales o psicoactivas y estupefacientes. No quedan sujetas a esta
restricción, las mercancías que tengan expresa autorización de la autoridad
competente.
Son de prohibida importación, los juguetes bélicos, las armas químicas,
biológicas y nucleares, así como los residuos nucleares y desechos tóxicos
y mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que haya
adherido o adhiera Colombia. De igual manera se prohíbe la importación de
ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire
terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de
cruces o híbridos de estas razas, conforme a lo estipulado en el artículo
Art. 182

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