Importación de mercancías del territorio aduanero nacional - Decreto 390 de 7 de marzo de 2016 - Estatuto aduanero colombiano. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 729979593

Importación de mercancías del territorio aduanero nacional

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas424-471
424 Mapa Mental
Art. 331
425
Título VII - Exportación de mercancías del territorio aduanero nacional
TÍTULO VII.
EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DEL TERRITORIO ADUANERO
NACIONAL.
EXPLICACIÓN
Contexto del Título VII
Composición
Capítulos 4
Secciones 3
Partes 10
Artículos 50
Indice
TIT CAP SEC PAR Artículo EA
VII Exportación de Mercancías del Territorio Aduanero Nacional 331-381
IFormalidades aduaneras previas al desaduanamiento 333 - 339
II Desaduanamiento en la exportación 340 - 353
III Regímenes de exportación 354
IExportaciones a título definitivo 354
IExportación definitiva 354
II Exportación de muestras sin valor comercial 355 - 356
III Exportación de café 357 - 361
II Exportación temporal 362
IExportación temporal para reimportación en el mismo estado 362 - 364
II Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo 366 - 368
III Regímenes especiales de exportación 369
ITráfico Postal 369 - 371
II Envíos de entrega rápida o mensajería expresa 372 - 373
III Viajeros 374
IV Exportación de menaje de casa 375
VExportación de redes, ductos o tuberías 376 - 378
IV Operaciones aduaneras especiales de salida de mercancías 379 - 381
Resumen
Este es el segundo tema con más tamaño en el EA, compuesto por 50 artículos. Su eje central es
el régimen de exportación y se compone de tres capítulos: iniciando por “Formalidades aduaneras
previas al desaduanamiento” (Cap. I), siguiendo por “Desaduanamiento de la exportación” (Cap.
II) y terminando con los “Regímenes de Exportación” (Cap. III).
A su vez el Capítulo III está dividido en cuatro secciones que están organizadas de acuerdo con
el criterio de si la exportación es o no de nitiva. De esta manera la Sección I prevé las opciones
que se pueden presentar cuando una exportación se da a título de nitivo: Exportación de nitiva
(Par. I), Exportación de muestras sin valor comercial (Par. II).
La Sección II si una exportación se da a título temporal, con dos opciones: Exportación temporal
para reimportación en el mismo estado (Par. I), o si la exportación es para perfeccionamiento
pasivo (Par. II).
En la Sección III es la más extensa pues describe cinco posibilidades que componen los regímenes
especiales de exportación: Tra co postal (Par. I), Envíos de entrega rápida o mensajería (Par. II),
Viajeros (Par. III), Exportación de menaje de casa (Par. IV) y Exportación de redes, ductos o tuberías
(Par. V). Finalmente la Sección IV se re ere a las operaciones aduaneras especiales de salida de
mercancías. Esta compuesto por 50 Articulos
Art. 331
426 Estatuto Aduanero Colombiano
ARTÍCULO 331. EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. Cualquier mercancía
que salga del territorio aduanero nacional deberá someterse:
1. A un régimen de exportación, cumpliendo para el efecto con las
correspondientes formalidades aduaneras previstas en los capítulos I a
III del presente título; o
2. A una operación aduanera especial de salida, conforme a lo señalado
en el capítulo IV del presente título, para lo que se deberá cumplir con
el procedimiento que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades previstas en el presente
Decreto, para la exportación de mercancías sometidas a requisitos
especiales, deberán cumplirse las disposiciones especiales contenidas en
las normas que los regulen.
PARÁGRAFO 1. Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad
de las formalidades de exportación, se adoptarán y aplicarán medidas que
conduzcan al rápido desaduanamiento de las mercancías perecederas y
de los envíos de socorro o auxilio para afectados por desastres, calamidad
pública o emergencia y para atender las necesidades de recuperación,
rehabilitación y reconstrucción por el impacto de estos eventos, conforme
se disponga por las autoridades competentes.
PARÁGRAFO 2. Son de prohibida exportación las mercancías cuya
exportación esté prohibida por disposición expresa de la ley.
EXPLICACIÓN
¿A que régimen de exportación debe someterse una mercancía?
De acuerdo con el Art. 3 EA una exportación implica la salida de mercancías:
• Del TAN
Hacia un Depósito Franco
Si lo complementamos con el Art. 331 EA, podemos concluir que hay tres opciones para que una
mercancía sea exportada: (1) régimen de exportación, (2) operación aduanera especial de salida,
(3) depósito franco. En cada caso a su vez se tienen varias posibilidades. Gra camente se puede
visualizar de la siguiente manera:
Regimen de Exportación
Exportacion a título de nitivo
Exportación de nitiva
Exportación de muestras sin valor comercial
Exportación temporal
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Regímenes especiales de exportación
Trá co postal
Art. 331
D. 349/18

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