La importancia de la interacción entre los tratados internacionales y la protección constitucional para la garantía de los derechos de las personas en condición de discapacidad
Autor | Catherinne Ivonne Pedreros Puentes |
Cargo del Autor | Abogada de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Negociación y Relaciones Internacionales y candidata a magíster en Derecho Internacional de los Conflictos Armados, de la Academia de Derecho Internacional Humanitario de Ginebra |
Páginas | 445-460 |
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La importancia de la interacción
entre los tratados internacionales
y la protección constitucional
para la garantía de los derechos
de las personas en condición
de discapacidad
CATHERINNE IVONNE PEDREROS PUENTES*
Introducción
Buenas tardes, señor presidente de la Corte Constitucional, señoras y se-
ñores magistrados, juezas y jueces, colegas, señoras y señores:
Es muy grato para mí ser parte del XII Encuentro de la Jurisdicción
Constitucional y reflexionar en conjunto sobre los logros alcanzados y los
desafíos futuros de la honorable Corte Constitucional y de la jurisdicción.
Quisiera compartirles un poco más sobre mí: soy abogada colombiana
y trabajé con la Corte Constitucional, a la que considero la institución
fundamental y clave en los avances de la protección de los derechos hu-
manos en el país.
Trabajando en la Corte, fui testigo de decisiones que han proporciona-
do justicia a los millones personas internamente desplazadas en Colombia
*
Abogada de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Negociación y Relaciones
Internacionales y candidata a magíster en Derecho Internacional de los Conflictos Armados,
de la Academia de Derecho Internacional Humanitario de Ginebra. Es oficial de derechos hu-
manos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(OACDH) y miembro de la Secretaría del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad.
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446 LA IMPORTANCIA DE LA INTERACCIÓN
como consecuencia del conflicto armado interno, del reconocimiento de
las diversas formas de discriminación contra las mujeres y las niñas y de
las decisiones que han protegido el derecho a la consulta y el consenti-
miento previos frente a las medidas de explotación de recursos naturales
en territorios de pueblos indígenas y afrocolombianos. En sus decisiones,
la Corte Constitucional ha observado y armonizado las obligaciones inter-
nacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos con
la normativa constitucional y las leyes colombianas.
Y ahora, como integrante del Sistema Universal de Protección de los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular de la Secretaría
del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
1
observo
la importancia de la interacción entre los tratados internacionales de de-
rechos humanos y de derecho internacional humanitario y la protección
constitucional.
con Discapacidad y el Comité sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad
adelante, CDPD— (Resolución 61/106 de la Asamblea General),
2
adoptada
el 13 de diciembre de 2006, es uno de los tratados principales de derechos
humanos y está cercano a la ratificación universal. Actualmente, 175 Es-
tados han ratificado o accedido a la CDPD y 91 Estados han ratificado su
protocolo facultativo. Por ende, el consenso internacional en torno a ella,
a sus principios y a las responsabilidades que conlleva es amplio y sólido.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el
órgano de las Naciones Unidas que vigila el cumplimiento de la CDPD y
es uno de los “órganos de tratado” del sistema de protección de derechos
humanos de las Naciones Unidas. Desde su instalación, el Comité ha ade-
lantado diálogos constructivos con más 60 delegaciones de Estados parte
de la CDPD de todas las regiones, incluida, por supuesto, América Latina
y el Caribe.
3
En los procesos de examen de informes periódicos,
4
partici-
pan directamente las autoridades públicas de los Estados, las instituciones
1
Véase United Nations, Human Rights Office of the High Commisioner, “Committee on the
Rights of Persons with Disabilities”, https://bit.ly/2JZyVI
2
Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, 24 de enero de 2007, https://bit.ly/2OPqFh2
3
Véase las observaciones finales adoptadas por el Comité sobre el examen de informes periódicos
de Estados parte en https://bit.ly/2fUo4lZ
4
Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos de las Personas con
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