La imposibilidad de la ejecución - Derecho de las obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 911523858

La imposibilidad de la ejecución

AutorMarcela Castro de Cifuentes
Páginas705-735
CAPÍTULO XX
LA IMPOSIBILIDAD DE LA EJECUCIÓN*
MARCELA CASTRO DE CIFUENTES**
1. ENUNCIACIÓN GENERAL
Al enumerar los modos de extinción de las obligaciones, el artículo
1625 del Código Civil, en el ordinal 7º menciona “la pérdida de la cosa
que se debe”. Dicho supuesto se consagra de manera imprecisa e incom-
pleta porque, si bien la ocurrencia de ese evento produce la liberación del
deudor, este efecto solo se reconoce expresamente si de obligaciones de
dar o entregar cuerpo cierto se trata y si la pérdida se produce por una
causa extraña. El artículo citado y las normas que lo desarrollan (C. C.,
arts. 1729-1739) no reglamentan la imposibilidad de la ejecución como
una causal de alcance general para la extinción de todas las obligaciones,
cuando las prestaciones son de dar, hacer y no hacer1.
Nuestro estatuto civil, siguiendo la formulación antitécnica del Code
Civil de Napoleón, se limitó a regular la pérdida de la cosa debida como
circunstancia especial que provoca la disolución de las relaciones obliga-
torias liberando al deudor, pero ha sido labor de los intérpretes extender
la imposibilidad de cumplimiento para cobijar todos los casos en que el
deudor queda impedido para satisfacer la prestación, siguiendo el principio
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.558.
** La autora agradece a Sergio Eduardo Hernández y a Santiago Valderrama, egre-
sados de la Facultad de Derecho, la investigación realizada para la actualización de
este capítulo.
1 

glamentación aplica a cualquier tipo de obligación. En España, la dicción legal de la
“pérdida de la cosa que se debe” también ha sido superada por la doctrina que, de ma-
nera más amplia, emplea el concepto de imposibilidad sobrevenida (JUAN MAN UEL
ABRIL CAMPOY y otra, “La extinción de la relación obligatoria”, en Manual de derecho
civil. Derecho de obligaciones, responsabilidad civil, teoría general del contrato, 3ª
ed., Marcial Pons, Madrid, 2004, pág. 401.
706 DERECHO DE LAS OBLI GACIONES
de que nadie está obligado a lo imposible. La máxima ad imposibilia
nemo tenetur, de aceptación universal, atiende no solo a consideraciones
de tipo técnico jurídico, sino claras a razones de equidad2 y de sentido
común, puesto que el derecho como disciplina social no puede exigir
conductas irrealizables ni patrocinar la reparación de daños cuando las
acciones u omisiones del obligado nada tienen de reprochable. No se
puede exigir que una persona cumpla lo que es física o jurídicamente
imposible y tampoco puede imponerse la obligación de resarcir perjuicios
cuando el deudor ha dejado de honrar su compromiso por causas que le
son del todo ajenas y que no estaba en posición de prever ni de evitar.
CLARO SOLAR 
sostiene, en la práctica es en esta clase de obligaciones en que hay que
preocuparse más de la causa de extinción por imposibilidad de ejecución
y la ley estatuye lo que más ordinariamente sucede. Pero como la dispo-
sición de la ley reposa sobre el principio de que a lo imposible nadie se
encuentra obligado, en razón de su generalidad debe aplicarse a las obli-
gaciones de hacer como a las de dar3; es decir, la extinción de cualquier
clase de obligación se impone, siempre que sobrevenga la imposibilidad
física o moral de ejecutarla y cualquiera que sea el motivo causante de
esa imposibilidad4.
La imposibilidad tiene consecuencias en distintos niveles, a saber:
1) en cuanto a la extinción de las obligaciones; 2) en cuanto a la res-
ponsabilidad por incumplimiento y 3) en cuanto a la pregunta de quién
corre con los riesgos de la inejecución (acreedor o deudor), es decir, se
relaciona con la teoría de los riesgos en los contratos bilaterales5, pro-
blemas que analizaremos a lo largo del capítulo, aunque no exactamente
en el mismo orden.
2. RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
La imposibilidad de la ejecución como forma de extinción de las obli-
gaciones guarda íntima relación con el sistema de reparación de daños por
2 RENÉ ABELIU K, Las obligaciones, t. II, Santa Fe de Bogotá-Santiago, Edit. Te-
mis-Editorial Jurídica de Chile, 1993, pág. 974.
3 LUIS CLARO SOLAR, Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, t. XII,
vol III, De las obligaciones, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1992, págs. 557-558.
4 En nuestro medio, GUILLERMO OSPINA FERNÁNDEZ, entre otros, considera la teoría
debe generalizarse para todo tipo de prestaciones. (Régimen general de las obligaciones,
5ª ed., Santa Fe de Bogotá, Edit. Temis, 1994, pág. 460).
5 OSPINA, op. cit., pág. 455.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR