La imprevisión y el hecho del príncipe como fuente compensatoria o indemnizatoria de los sobrecostos padecidos, a consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID 19 - Los contratos estatales en tiempos de COVID-19 - Prácticos vLex - VLEX 844913958

La imprevisión y el hecho del príncipe como fuente compensatoria o indemnizatoria de los sobrecostos padecidos, a consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID 19

El análisis jurídico propuesto alude a determinar qué consecuencias o efectos jurídicos se derivan del fenómeno de la pandemia, las medidas adoptadas por el estado colombiano y la emergencia económica que ello origina, de cara a determinar las secuelas que sobrevienen al contrato, cómo lo impactan y si una parte de la relación negocial puede exigir de la otra, el derecho a lograr la compensación o indemnización de los sobrecostos que tal situación aparejan, determinando cuál factor o causa desequilibrante podría invocarse.

Como se vio, a consecuencia de la pandemia se han adoptado una serie de medidas a nivel global y ya, dentro del territorio nacional, lo cual, a no dudarlo, ha generado una sucesión de efectos y consecuencias imprevistos -por lo sobrevinientes, extraños, anormales y exógenos a la conducta de las partes-, e imprevisibles, en tanto, las partes nunca tuvieron la oportunidad de prever qué podía deducirse de un fenómeno semejante, aun hoy se desconoce, a plenitud, los efectos que se irán y se seguirán desencadenando por inciertas que resultan ser sus consecuencias, las cuales, se advierte, se extenderán en el tiempo, de modo que, para efectos de sustentar la solicitud de renegociación del contrato que haga posible su conclusión, además del reconocimiento de los efectos nocivos que se han consolidado e impactado su ecuación económica, generando un desequilibrio prestacional, se hace necesario determinar cuál es el instituto jurídico que explica la cuestión y, por qué y cómo procede el eventual efecto indemnizatorio o compensatorio. De ese modo, resulta innegable entender que, de cara a los contratos de obra y de concesión de infraestructura y transporte, conforme a las iniciales medidas adoptadas por el gobierno nacional y los locales, se suspendió la ejecución de los contratos, lo cual, por sí sólo aparejó el fenómeno de la improductividad de sus costos fijos (maquinaria, equipo, personal de obra y administrativo), cuyos costos e inversiones siguieron afectos al proyecto, a la espera de poder continuar con posterioridad. En paralelo, acaecieron en el mercado internacional y nacional, una cadena de sucesos económicos que aumentaron los precios, como, por ejemplo, la súbita y anormal alza de las divisas internacionales, con ello, el aumento en la importación de bienes. Por su parte, cuando se levantóla medida que impedía la ejecución de actividades de obra, se impuso todo un complejo catálogo de novedosas condiciones de bioseguridad para dar continuidad a la ejecución del objeto del contrato, a la vez que,en forma imperativa se redujo el número de personal posible de mantener ejecutando las actividades con lo cual, no sólo generará la causación de mayores costos a los previstos, sino que, además menguará, en forma grave e importante, los rendimientos y, por ende, la productividad en la ejecución de los procesos constructivos, lo cual determinará, en el tiempo, la necesidad de extender el plazo para ejecutar el mismo objeto y, con ello, la causación de mayores costos fijos[1], ciertamente...

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