Improcedencia de las sanciones por extemporaneidad y por no declarar cuando se presenta oportunamente la declaración de retención en la fuente sin pago total - Núm. 11, Julio 2017 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736960457

Improcedencia de las sanciones por extemporaneidad y por no declarar cuando se presenta oportunamente la declaración de retención en la fuente sin pago total

AutorDavid Rueda Mantilla
Páginas53-70
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Revista de Derecho Fiscal n.º 11 julio-diciembre de 2017 pp. 53-70
Sumario
Introducción. I. Distinción entre obliga-
ciones sustanciales y deberes formales. II.
Implicaciones de que una declaración no
produzca efecto legal alguno o que se en-
tienda por no presentada. III. Sanciones por
extemporaneidad y por no declarar. A. Prin-
cipios para interpretar las normas sanciona-
torias del Estatuto Tributario. B. Conducta
descrita en las normas que contienen las san-
ciones por extemporaneidad y por no decla-
rar. IV. Improcedencia de las sanciones por
extemporaneidad y por no declarar cuando
se presenta oportunamente la declaración de
retención en la fuente sin pago total en tiem-
po. V. Conclusiones. Bibliografía.
Resumen
El artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 es-
tableció que “las declaraciones de retención
en la fuente presentadas sin pago total no
producirán efecto legal alguno, sin necesidad
de acto administrativo que así lo declare”.
Con esta norma, se ha entendido que, para
Improcedencia de las sanciones por
extemporaneidad y por no declarar
cuando se presenta oportunamente
la declaración de retención en la
fuente sin pago total*
The Sanctions for Not Declaring and
for Declaring Extemporaneously are
not Applicable when the Withholding
Tax Statement is presented on time
but Without Total Payment
DaviD RuEDa Mantilla1
* DOI: https://doi.org/10.18601/16926722.n11.03
1 Abogado (2011), Especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas (2012) y Ma-
gíster en Derecho Público para la Función Administrativa (2013) de la Universidad de los Andes;
Master of Science with Merit in Law and Finance: Law and Corporate Finance (2015) de Queen
Mary University of London; Especialista en Derecho Tributario, de la Universidad Externado de
Colombia (2017); actualmente se encuentra cursando la Especialización en Derecho de Socie-
dades, en la Universidad Javeriana; tiene experiencia en el sector público (Fiscalía General de
la Nación) y en este momento se desempeña como abogado en temas relacionados con Derecho
corporativo, Derecho tributario y Derecho penal tributario. Correo-e: david@ruedamantilla.com
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David Rueda Mantilla
todos los efectos legales, presentar una de-
claración de retención en la fuente sin pago
es equiparable a no presentarla. Por esta ra-
zón, existe la creencia generalizada de que
proceden las sanciones por extemporaneidad
y por no declarar cuando un agente retenedor
presenta dicha declaración sin pago total. En
el presente artículo se argumenta que cuando
esto ocurre, el agente retenedor no ha incu-
rrido en ninguna conducta que amerite la
imposición de dichas sanciones, de confor-
midad con una interpretación armónica del
ordenamiento tributario.
Palabras clave: Declaraciones ineficaces,
Declaración de retención en la fuente sin pa-
go, Sanción por extemporaneidad, Sanción
por no declarar, Sanciones relacionadas con
las declaraciones tributarias.
Abstract
Article 15 of the Law 1430 of 2010 es-
tablished that “withholding tax declarations
submitted without the whole payment will
not produce any legal effect, without any
act being required”. Because of this regula-
tion it has been understood that, for all legal
purposes, the submission of a withholding
tax declaration without the whole payment
is equivalent to avoiding the submission at
all. For this reason, it is generally believed
that if a withholding tax declaration is sub-
mitted with no payment, penalties related
with tax declarations must be imposed. This
paper argues that these penalties should not
be imposed under these circumstances ac-
cording to a harmonized interpretation of
the legal system.
Keywords: Ineffective Declarations,
Withholding Tax Declarations Submitted
with no Payment, Penalty for Declaring out
of time, Penalty for Avoiding to Declare,
Penalties Related with Tax Declarations.
Introducción
La Ley 1430 de 2010, en su artículo 15,
adicionó el Estatuto Tributario con el artí-
culo 580-1. Esta norma establece que “las
declaraciones de retención en la fuente pre-
sentadas sin pago total no producirán efecto
legal alguno, sin necesidad de acto admi-
nistrativo que así lo declare”. En virtud de
esta norma, se ha entendido que cuando un
agente retenedor presenta su declaración de
retención en la fuente sin pago, se entiende
que no la ha presentado y, por tal motivo,
proceden las sanciones por extemporanei-
dad y por no declarar. Se podría decir que el
entendimiento de esta norma es que cuando
se cumple con el deber formal (presentar la
declaración en tiempo) sin cumplir con la
obligación sustancial (realizar el pago en
tiempo) se entiende que el agente retenedor
no solo ha incumplido con la obligación
sustancial, sino que también ha incumplido
con el deber formal.
El presente artículo de reflexión pretende
hacer una crítica a esta situación en cuanto
a que se ignora la distinción entre la obli-
gación sustancial y los deberes formales,
al quitarle validez al cumplimiento de los
deberes formales cuando se incumple con
las obligaciones sustanciales. Así mismo,
el propósito de este texto es el de demostrar
que, así las declaraciones de retención en la
fuente presentadas sin pago no produzcan
efecto legal alguno de conformidad con
cuando un agente retenedor presenta una
declaración de retención en la fuente sin pa-

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