Impuesto de azar y espectáculos
| Páginas | 104-124 |
| Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena,Harold Ferney Parra Ortiz |
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002
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ARTÍCULO 11. EXCLUSIONES. Para todos los efectos legales continúan vigentes las
exclusiones contenidas en el artículo 1 del Acuerdo Distrital 16 de 1999 y el artículo 26 del
Acuerdo Distrital 65 de 2002.
NOTA: Según el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, Los contribuyentes exentos de los
impuestos distritales están obligados a declarar el impuesto exento mediante trámite de
formulario electrónico.
ARTÍCULO 7. DEBER FORMAL DE DECLARAR DEL CONTRIBUYENTE EXENTO EN
EL PAGO DE IMPUESTOS DISTRITALES. Los contribuyentes que tengan derecho a una
exención equivalente al 100% del total de impuesto, presentarán declaración tributaria anual a
través del formulario electrónico contenido en la página de la secretaría de hacienda distrital.
Enestoscasos,noseránecesariaparalavalidezdeladeclaraciónlarmadelobligadoa
declarar; y se presumirá legalmente que el diligenciamiento del formulario electrónico hace
lasvecesdermabienseamecánicaoelectrónica.Laadministracióntributariaconservará
lasfacultadesdescalización.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia cuando la administración
tributaria distrital adopte las condiciones técnicas necesarias para su aplicación.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.enlegislacion.com).
• CONCEPTO 1175 DE 18 DE ABRIL 2008. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Elementos constitutivos aplicables para el pago del impuesto de delineación urbana en el
caso de parqueaderos en un proyecto de vivienda de interés social.
CAPÍTULO V
IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTÁCULOS
NOTA: En cuanto tiene que ver con el impuesto de juegos que hace parte actualmente del
impuestounicadodelfondodepobresyespectáculospúblicos,debemosenprimeramedida
recordar las disposiciones establecidas en la Ley 1819 del 26 de diciembre de 2011 “Por medio
de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la
luchacontralaevasiónylaelusiónscal,ysedictanotras disposiciones.”,sederogaenel
numeral 11 del artículo 376, el conocido como impuesto de juegos creado por la Ley 12 de
1932 (punto 1 de estos antecedentes”
“ARTÍCULO 376. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su
promulgación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial las
siguientes:
(…)
11.Seraticade manera expresa laderogatoria del impuestocontenido en lassiguientes
disposiciones: el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 12 de 1932, el artículo 12 de la Ley
69 de 1946, el literal c) del artículo 3 de la Ley 33 de 1968, y los artículos 227 y 228 del
Decreto-ley 1333 de 1986.”
Así las cosas, el conocido como impuesto municipal de juegos desaparece del ordenamiento
jurídico Colombiano a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.
NOTA. Así mismo debe tenerse presente que los espectáculos públicos considerados como
artesescénicas se encuentran regulados por la Ley 1493 de 2011 y las modicaciones
efectuadasalamismamodicadaen algunosapartesporlosartículos132,133, 134y135
del Decreto 2106 de 2019.
Impuesto de Azar y Espectáculos 105
ARTÍCULO 79. AUTORIZACIÓN LEGAL. Bajo la denominación de impuesto de
azaryespectáculos,cóbranseunicadamentelossiguientesimpuestos:
a) El impuesto de espectáculos públicos, establecido en el (*)artículo 7 de la Ley
12 de 1932 y demás disposiciones complementarias.
b) El impuesto sobre tiquetes de apuestas en toda clase de juegos permitidos,
establecido en la Ley 12 de 1932, la Ley 69 de 1946, y demás disposiciones
complementarias.
c) El impuesto por las ventas bajo el sistema de clubes creado por la Ley 69 de
1946 y disposiciones complementarias, y demás sorteos, concursos y similares.
d) Elimpuestosobrerifas,apuestasypremiosdelasmismas,aquesereerenla
Ley 12 de 1932, la Ley 69 de 1946, y demás disposiciones complementarias.
PARÁGRAFO. Los casinos que se establezcan conforme a la ley podrán ser
gravados por el Distrito Capital de Bogotá, en la misma forma en que se gravan los
juegos permitidos.
• Ley 643 de 16 de enero de 2001:
ARTÍCULO 49. PROHIBICIÓN DE GRAVAR EL MONOPOLIO RENTÍSTICO. (Artículo
modicado por el artículo 61 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019). En las concesiones
o autorizaciones para operar juegos de suerte y azar, en las cuales el precio pagado por
el aportador incluye el IVA, de pleno derecho, se efectuará el ajuste del valor del contrato
respectivo en caso de incremento en la tarifa de este impuesto.
La suscripción, ejecución y liquidación de los contratos para la operación de todas las
modalidades de juegos de suerte y azar, los puntos de venta, las agencias, establecimientos
de comercio donde ellos operan, los premios y, en general todos los actos de la operación
comercial de la actividad de juegos de suerte y azar, no pueden estas gravados con ningún
impuestodirecto o indirecto, tasas, contribuciones scales o parascales, estampillas,
ni tarifas diferenciales por concepto de impuestos de carácter municipal, distrital o
departamental.
• Acuerdo Distrital 399 de 15 de septiembre de 2009:
ARTÍCULO 1. FUSIÓN DE TRIBUTOS.Bajoladenominación deimpuestounicado de
fondodepobres,azaryespectáculoscóbrenseyadminístrenseunicadamenteelimpuesto
de azar y espectáculos y el impuesto de fondo de pobres.
Latarifaunicadadeesteimpuestoesel10%sobreelvalordelosingresosbrutosporlas
actividades gravadas así como sobre el valor de los premios que deben entregarse por
concepto de sorteos de las ventas bajo el sistema de clubes, de rifas promociónales y los
concursos.
Paraefectosdelascalizaciónydeterminacióndelimpuestounicadodefondodepobres,
azar y espectáculos, la administración tributaria podrá aplicar controles de caja, establecer
presunciones mensuales de ingreso y realizar la determinación estimativa de que trata el
artículo 117 del Decreto 807 de 1993.
Las autoridades distritales encargadas de autorizar espectáculos públicos exigirán el
registro de estos contribuyentes y la presentación de pólizas para garantizar el pago de los
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