Impuesto de azar y espectáculos - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002 - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905342078

Impuesto de azar y espectáculos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas94-112
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002
94
Artículo 7°. Deber formal de declarar del contribuyente exento en el pago de impuestos
distritales. Los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del
total de impuesto, presentarán declaración tributaria anual a través del formulario electrónico
contenido en la página de la secretaría de hacienda distrital.
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declarar; y se presumirá legalmente que el diligenciamiento del formulario electrónico hace
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Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia cuando la administración
tributaria distrital adopte las condiciones técnicas necesarias para su aplicación.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 1175 DE 18 DE ABRIL 2008. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Elementos constitutivos aplicables para el pago del impuesto de delineación urbana en el
caso de parqueaderos en un proyecto de vivienda de interés social.
CAPÍTULO V
IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTÁCULOS
NOTA: En cuanto tiene que ver con el impuesto de juegos que hace parte actualmente del

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de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la
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numeral 11 del artículo 376, el conocido como impuesto de juegos creado por la Ley 12 de
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Artículo 376. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación,
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes:
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disposiciones: el numeral 1 del artículo 7° de la Ley 12 de 1932, el artículo 12 de la Ley
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Así las cosas, el conocido como impuesto municipal de juegos desaparece del ordenamiento
jurídico Colombiano a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.
NOTA. Así mismo debe tenerse presente que los espectáculos públicos considerados como
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ARTÍCULO 79. AUTORIZACIÓN LEGAL. Bajo la denominación de impuesto de
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12 de 1932 y demás disposiciones complementarias.
         
establecido en la Ley 12 de 1932, la Ley 69 de 1946, y demás disposiciones
complementarias.
Art. 79
Impuesto de Azar y Espectáculos 95
    Ley 69 de
1946 y disposiciones complementarias, y demás sorteos, concursos y similares.
 
Ley 12 de 1932, la Ley 69 de 1946, y demás disposiciones complementarias.
PARÁGRAFO. Los casinos que se establezcan conforme a la ley podrán ser
gravados por el Distrito Capital de Bogotá, en la misma forma en que se gravan los
juegos permitidos.
ARTÍCULO 49. PROHIBICIÓN DE GRAVAR EL MONOPOLIO RENTÍSTICO. (Artículo
 En las concesiones
o autorizaciones para operar juegos de suerte y azar, en las cuales el precio pagado por
el aportador incluye el IVA, de pleno derecho, se efectuará el ajuste del valor del contrato
respectivo en caso de incremento en la tarifa de este impuesto.
La suscripción, ejecución y liquidación de los contratos para la operación de todas las
modalidades de juegos de suerte y azar, los puntos de venta, las agencias, establecimientos
de comercio donde ellos operan, los premios y, en general todos los actos de la operación
comercial de la actividad de juegos de suerte y azar, no pueden estas gravados con ningún
        
ni tarifas diferenciales por concepto de impuestos de carácter municipal, distrital o
departamental.
• Acuerdo Distrital 399 de 15 de septiembre de 2009:
ARTÍCULO 1. FUSIÓN DE TRIBUTOS.  
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de azar y espectáculos y el impuesto de fondo de pobres.
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actividades gravadas así como sobre el valor de los premios que deben entregarse por
concepto de sorteos de las ventas bajo el sistema de clubes, de rifas promociónales y los
concursos.
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azar y espectáculos, la administración tributaria podrá aplicar controles de caja, establecer
presunciones mensuales de ingreso y realizar la determinación estimativa de que trata el
artículo 117 del Decreto 807 de 1993.
Las autoridades distritales encargadas de autorizar espectáculos públicos exigirán el
registro de estos contribuyentes y la presentación de pólizas para garantizar el pago de los

a partir de la fecha de realización del espectáculo.
Este impuesto se causa sin perjuicio del impuesto de industria y comercio a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1. ANTICIPO DEL IMPUESTO. Para la autorización de la realización de las
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contribuyentes deberán efectuar un primer pago a título de anticipo equivalente al 30% del
impuesto que se generaría sobre el total de las boletas autorizadas por la Secretaría Distrital
de Gobierno, para la venta o sobre el valor total de los premios que deban entregarse. Este
anticipo no aplica para quienes adelanten actividades gravadas de espectáculos a través
de operadores que se encarguen de la venta de la boletería, caso en el cual los operadores
deberán practicar retención en la fuente por el valor total del impuesto a cargo generado
Art. 79

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