Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común - Impuesto sobre las Ventas - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439322978

Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas750-770
750 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 483
TITULO VII
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE
DEL RÉGIMEN COMÚN
ARTÍCULO 483. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PARA LOS
RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN. El impuesto se determinará:
a) En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre
el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos
descontables legalmente autorizados.
b) En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto
sobre la base gravable correspondiente.
COMENTARIO: La norma consagra la base gravable del impuesto al valor agregado
(I.V.A.).
• Decreto Reglamentario 570 de 1984:
ARTÍCULO 1. El impuesto sobre las ventas se determinará:
a) En el caso de venta y prestación de servicios por la diferencia entre el Impuesto
generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables
legalmente autorizados.
b) En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre
la base gravable correspondiente.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 485-1.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CARTILLA IVA 2012. DIAN.
• OFICIO TRIBUTARIO 073615 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007. DIAN.
Causación en la venta de tiquetes aéreos en agencias de viajes.
ARTÍCULO 484. DISMINUCIÓN POR DEDUCCIONES U OPERACIONES
ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS. El impuesto generado por
las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a
la base gravable.
Del impuesto así obtenido, se deducirá:
a) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a
bienes recibidos en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la
751
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
Art. 484-1
que, en su momento, estuvo sujeta la respectiva venta o prestación de
servicios.
b) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a
ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo
período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta
la correspondiente operación. En el caso de anulaciones, rescisiones
o resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la
proporción del valor de la operación que resulte pertinente.
Las deducciones previstas en los literales anteriores, sólo procederán
si las devoluciones, anulaciones, rescisiones y resoluciones que las
originan, se encuentran debidamente respaldadas en la contabilidad
del responsable.
• Decreto Reglamentario 570 de 1984:
ARTÍCULO 2. El impuesto, generado por las operaciones gravadas se establecerá
aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable.
Del impuesto así obtenido, se deducirá:
El gravamen que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o
prestaciones anuladas rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa
del impuesto a la que en su momento estuvo sujeta la correspondiente operación.
. En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción
se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte
pertinente.
Cuando por razón del negocio que se anula, rescinde y resuelve haya habido
entrega de la mercancía al adquirente, deberá aparecer debidamente comprobada
la devolución de dicha mercancía en la proporción correspondiente a la parte
anulada, rescindida, o resuelta.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 437-1 y 509.
• *Decreto 2634 de 2012: Art. 23.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CARTILLA IVA 2012. DIAN.
OFICIO TRIBUTARIO 024234 DE 28 DE MARZO DE 2007. DIAN. Impuesto
sobre las ventas no descontable. Devolución al comprador.
ARTÍCULO 484-1. TRATAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
RETENIDO. (Artículo adicionado por el artículo 21 de la Ley 223 de 1995).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR