Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común - Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común - Impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496235170

Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas396-406

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Artículo 483. Determinación del impuesto para los responsables del régimen común.

El impuesto se determinará:

  1. En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.

  2. En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 485-1. Descuento del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simpliicado.

    Decreto 0570 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983. Artículo 1º. Determinación del impuesto sobre las ventas. Caso de venta y prestación de servicios y en la importación. Artículo 2º. Forma de establecer el impuesto generado por operaciones gravadas. Artículo 3º. Impuestos descontables. Artículo 4º. Impuestos descontables computables.

    Decreto 0380 de 1996 por el cual se reglamenta la Ley 0223 de 1995. Artículo 3º. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas Numeral 4º. Responsables del Régimen Común. Artículo 4º. Responsable del impuesto sobre las ventas por el valor retenido. Responsables pertenecientes al régimen común Artículo 9º. Tratamiento del IVA en la adquisición de bienes o utilización de servicios gravados. Impuestos descontables. Decreto 0522 de 2003 por el cual se reglamenta la Ley 0788 de 202 y el Estatuto Tributario. Artículo 3°. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simpliicado.

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    Artículo 484. Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.

    El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable:

    Del impuesto así obtenido, se deducirá:

  3. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la respectiva venta o prestación de servicios.

  4. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operación. En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente.

    Las deducciones previstas en los literales anteriores, sólo procederán si las devoluciones, anulaciones, rescisiones y resoluciones que las originan, se encuentran debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 509. Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del Régimen Común.

    Decreto 0570 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983. Artículo 1º. Determinación del impuesto sobre las ventas. Caso de venta y prestación de servicios y en la importación. Artículo 2º. Forma de establecer el impuesto generado por operaciones gravadas. Artículo 3º. Impuestos descontables. Artículo 4º. Impuestos descontables computables.

    Decreto 0380 de 1996 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0223 de 1995. Artículo 11. Procedimiento en devoluciones, rescisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a Retención en la Fuente por IVA y retenciones practicadas en exceso.

    Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 484-1 por el artículo 21 de la Ley 0223 de 1995, así:

    Artículo 484-1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido.

    Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 510. Cuenta impuesto sobre ventas retenido.

    Artículo 485. Impuestos descontables.

    Nota: El artículo 485, fue modiicado por el artículo 19 de la Ley 0006 de 1992, así: [Los impuestos descontables son:

    a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.

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    b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. Cuando la tarifa del bien importado fuere superior a la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes, la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.]

    Nota: El artículo 485 destacado en cursiva entre corchetes fue modiicado por el artículo 56 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

    Los impuestos descontables son:

  5. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 498. Impuestos descontables en los servicios.

    Decreto 1107 de 1992 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0006 de 1992 y el Estatuto Tributario. Artículo 9º. Impuestos descontables para los responsables por servicios gravados.

    Decreto 1372 de 1992 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0006 de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. Artículo 1º. Deinición de servicio para efectos del IVA.

    Decreto 1505 de 2002 por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 681 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de sobretasa a la gasolina y al

    A. C.P.M. Artículo 17. Exclusión del impuesto sobre las ventas.

    Nota: Véase Oicio Tributario 31271 de 2009. Procedimiento. Facturación.

  6. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. Parágrafo. Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos. La solicitud de compensación o devolución solo podrá presentarse una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 485-1. Descuento del impuesto sobre

    las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simpliicado. Artículo 509. Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del Régimen Común.

    Decreto 0422 de 1991 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. Artículo 27. Devolución del Impuesto Sobre las Ventas en importaciones.

    Decreto 0380 de 1996 por el cual se reglamenta la Ley 0223 de 1995. Artículo 9º. Tratamiento del IVA en la adquisición de bienes o utilización de servicios gravados. Impuestos descontables.

    Decreto 0522 de 2003 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0788 de 2002 y

    el Estatuto Tributario. Artículo 1º. Nuevos responsables del impuesto sobre las ventas. Artículo 15. Limitación al IVA descontable.

    Nota: Véase Oicio Tributario 63288 de 2007. Impuesto sobre las ventas. Impuestos descontables.

    Decreto 1794 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones". Artículo 19. Impuestos descontables en la venta de chatarra a las siderúrgicas. Artículo 20. Impuestos descontables en la venta de tabaco a las empresas tabacaleras.

    Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 485-1 por el artículo 22 de la Ley 0223 de 1995, así:

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    Artículo 485-1. Descuento del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simpliicado.

    El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones que se refieren el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario.

    Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 485-2 por el artículo 40 de la Ley 0788 de 2002, así:

    Artículo 485-2. Descuento especial del impuesto sobre las ventas.

    Durante los años 2003, 2004 y 2005, los responsables del régimen común tendrán derecho a descontar del Impuesto sobre las Ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial.

    Nota: El artículo 485-2 fue adicionado con un inciso por el artículo 8º de la Ley 0818 de 2003, así:

    [En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por medio del sistema de arrendamiento inanciero (leasing), el locatario tendrá derecho a solicitar el descuento previsto en este artículo siempre y cuando en el respectivo contrato exista una opción de adquisición irrevocable pactada a su favor].

    Nota: El artículo 8º de la Ley 0818 de 2003 destacado en cursiva entre corchetes fue declarado inexequible mediante Sentencia C-0370 de 2004 de la Corte Constitucional.

    Este descuento se solicitará dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se importe o adquiera la maquinaria. El 50% el primer año, 25% en el segundo y el 25%...

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