Impuesto complementario de avisos y tableros - vLex Colombia

Impuesto complementario de avisos y tableros

Páginas97-99
AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Preguntas y Respuestas 97
Los comprobantes de pagos o egresos harán las veces de certicados de las retenciones
practicadas.
Requisitos de los certicados:
a) Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
b) Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
c) Dirección del agente retenedor.
d) Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó
la retención.
e) Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
f) Concepto y cuantía de la retención efectuada.
g) La rma del pagador o agente retenedor.
(133) En el manejo de las retenciones del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá,
¿aplican las mismas reglas que en el manejo del IVA?
No, en principio, las normas de administración, declaración, liquidación y pago de las
retenciones aplicables al impuesto a la Renta, de conformidad con lo que disponga el
Estatuto Tributario Nacional, serán aplicables a las retenciones del Impuesto de Industria y
Comercio y a los contribuyentes de este impuesto, salvo que existan regulaciones especiales
determinadas para el Impuesto en la Ciudad Capital y que estas contraríen las disposiciones
nacionales, en cuyo caso operarán las regulaciones especiales para Bogotá.
(134) ¿Cómo aplica la regla de ecacia temporal que Bogotá da a los pagos incompletos
efectuados sobre RETEICA?
El artículo 13 del Acuerdo 356 de 2019 señala que los contribuyentes en cuyas declaraciones
de retención en la fuente se haya congurado la inecacia por pago parcial, podrán, dentro
de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo, pagar el valor de la
retención en la fuente restante, junto con los intereses de mora procedentes; caso en el
cual cesará la inecacia de dichas declaraciones.
IMPUESTO COMPLEMENTARIO
DE AVISOS Y TABLEROS
(135) ¿Cuál es el hecho generador del impuesto de avisos y tableros?
El impuesto complementario de avisos y tableros, se genera por la colocación de vallas,
avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde
el espacio público, así mismo se genera por la colocación de avisos en cualquier clase de
vehículos. (Artículo 23, Acuerdo 65 de 2002).

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