Impuesto de delineación urbana
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 88-94 |
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002
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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 769 de 6 de julio de 2002: Arts. 2 y 39.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 1172 DE 19 DE FEBRERO DE 2008. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
ARTÍCULO 69. TRASPASO DE LA PROPIEDAD Y TRASLADO DEL
REGISTRO. Las autoridades de tránsito se abstendrán de autorizar y registrar el
traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se
está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado
el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• Decreto 352 de 15 de agosto de 2002: Arts. 65 al 67.
• *Ley 769 de 6 de julio de 2002: Arts. 8, 39, 42 y 47.
• *Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Arts. 146 y 148.
• *Resolución Reglamentaria Ministerio de Transporte No. 3275 de 12 de agosto de
2008: Por la cual se reglamenta el cambio de propiedad de un vehículo por traspaso.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 15360 DE 21 DE AGOSTO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. La intención del legislador al presentar el articulado sobre el
CAPÍTULO IV
IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA
NOTA: En cuanto tiene que ver con el impuesto de juegos que hace parte actualmente del
de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la
numeral 11 del artículo 376, el conocido como impuesto de juegos creado por la Ley 12 de
Artículo 376. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación,
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes:
disposiciones: el numeral 1 del artículo 7° de la Ley 12 de 1932, el artículo 12 de la Ley
Así las cosas, el conocido como impuesto municipal de juegos desaparece del ordenamiento
jurídico Colombiano a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.
NOTA. Así mismo debe tenerse presente que los espectáculos públicos considerados como
del Decreto 2106 de 2019.
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