Impuesto descontable - Primera parte. Impuesto al Valor agregado - Impuesto Nacional al Consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2013 - Libros y Revistas - VLEX 511896866

Impuesto descontable

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas56-65
Jorge Hernán Zuluaga Potes
56
IMPUESTO DESCONTABLE
Impuesto descontable en importaciones. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales
muebles. Artículo 485 E.T.
Los saldos a favor en IVA, provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de
tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo gravable
en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con
la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios,
correspondiente al periodo gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos. La
solicitud de compensación o devolución solo podrá presentarse una vez presentada la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios. Parágrafo Artículo 485 E.T.
Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto. Solo
otorga derecho a descuento el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales
muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a
la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones
gravadas con el impuesto sobre las ventas. Artículo 488 E.T.
En la adquisición de activo fijo no hay descuento. El impuesto a las ventas por la adquisición o
importación de activos fijos no otorgará derecho a descuento. Artículo 491 E.T.- Decreto 3730
Octubre 20 de 2005
Impuesto sobre las ventas por importación de activos movibles. El impuesto sobre las ventas
por importación de activos movibles, pagado en exceso del definitivamente determinado por la
Administración de aduanas, se lleva como impuesto descontable según lo dispuesto por el literal b) del
Artículo 485 del Estatuto Tributario y, en consecuencia, en ningún caso dará derecho a devolución, sin
perjuicio de lo contemplado por los Artículos 481 y 850 del Estatuto Tributario. Artículo 27, inciso 2°,
Impuesto sobre las ventas en la importación de derivados del petróleo. Cuando el importador efectúe
venta de combustibles importados, derivados del petróleo, facturará como impuesto sobre las ventas el
monto correspondiente según la respectiva estructura de precios vigentes establecida por resolución del
Ministerio de Minas y Energía.
El impuesto sobre las ventas pagado por el importador constituye un impuesto descontable de acuerdo
con lo previsto en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario. Artículo 3°, Decreto 1082/94
I       
Los impuestos descontables son. El impuesto sobre las ventas, facturado al responsable por la
adquisición de bienes corporales muebles y servicios. Artículo 485 E.T.
Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa,
que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo gravable en el que
se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación
formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente
al periodo gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos. La solicitud de
compensación o devolución solo podrá presentarse una vez mostrada la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios. Parágrafo Artículo 485 E.T.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR