El impuesto diferido
Autor | Liliana García Rincón - Carolina Roldán Castañeda - Marcela Rondón Pérez - Andrea Zuluaga Serna |
Cargo | Alumnos de ix semestre |
Páginas | 143-158 |
Tribuna estudiantil 153
EL IMPUESTO DIFERIDO
Liliana García Rincón - Carolina Roldán Castañeda
Marcela Rondón Pérez - Andrea Zuluaga Serna*
INTRODUCCIÓN
Este trabajo recopila aspectos relativos al
impuesto diferido, tales como su origen y
el tratamiento contable según las normas
colombiana e internacional, con lo cual
se puede apreciar la importancia en la
formación y el ejercicio profesional.
1. OBJETIVOS
Objetivo general
Tener a disposición de diferentes usua-
rios un documento que les permita
conocer, de manera teórica y práctica,
todo acerca del impuesto diferido.
Objetivos específicos
– Informar sobre qué es el impuesto
diferido.
– Dar a conocer cómo se origina el
impuesto diferido.
– Indicar el tratamiento contable del
impuesto diferido en Colombia.
– Principales aspectos de la niif sobre
el impuesto diferido.
2. JUSTIFICACIÓN
Todas aquellas personas interesadas en
el tema del impuesto diferido que per-
tenecen a la Facultad de Contaduría de
la Universidad Externado de Colombia
y los demás que quieran consultar pue-
den contar ya con un documento que
les permitirá informarse sobre varios
aspectos del impuesto diferido.
3. ¿QUÉ ES EL IMPUESTO
DIFERIDO?
Es la figura opuesta al impuesto anti-
cipado. Es derivado de una diferencia
temporal entre el resultado contable y la
base imponible (resultado fiscal) y, nor-
malmente, estará provocado por algún
beneficio o incentivo fiscal (amortiza-
ción libre, acelerada, etc.).
* Alumnos de ix semestre,
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@puntes cont@bles
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Puede corresponderse con un beneficio
contable generado en un determinado
ejercicio, pero que, por aplicación de
las normas de tributación y liquidación
del impuesto (normalmente directo), no
debe ser satisfecho hasta la liquidación
del impuesto correspondiente a un ejer-
cicio posterior, o con un gasto deducible
en el presente ejercicio pero que no lo
será en el ejercicio siguiente.
4. EL IMPUESTO DIFERIDO
EN COLOMBIA
Según el Decreto 2649 de 1993:
Artículo 67. Impuesto diferido débito.
Se debe contabilizar como impuesto di-
ferido débito el efecto de las diferencias
temporales que impliquen el pago de
un mayor impuesto en el año corriente,
calculado a tasas actuales, siempre que
exista una expectativa razonable de que
se generará suficiente renta gravable en
los períodos en los cuales tales diferen-
cias se revertirán.
Artículo 78. Impuesto diferido por
pagar:
– Diferencias temporales que impliquen
el pago de un menor impuesto en el año
corriente.
– Calculado a tasas actuales.
– Expectativa razonable de que tales
diferencias se revertirán en períodos
subsiguientes.
El impuesto diferido se debe amortizar
en los períodos en los cuales se revier-
ten las diferencias temporales que lo
originaron.
Se establece que la base para estimar el
pasivo por impuesto de renta debe con-
siderar la ganancia antes de impuestos,
la renta gravable y las bases alternativas
para la fijación de este tributo.
De acuerdo con el Plan Único de Cuen-
tas para los comerciantes, el impuesto
diferido activo se debe reportar en la
cuenta 171076 correspondiente a dife-
ridos, y el impuesto diferido por pagar,
en la cuenta 2725 de diferidos.
El artículo 115 del Decreto 2649/93, so-
bre normas técnicas de revelaciones, en
su numeral 19, establece que en forma
comparativa debe prepararse una nota
de impuestos que contenga las siguien-
tes conciliaciones:
a. Conciliación entre el patrimonio
contable y fiscal.
b. Conciliación entre la utilidad conta-
ble y la renta gravable.
c. Conciliación entre la cuenta de co-
rrección monetaria contable y fiscal.
5. ¿CÓMO SE ORIGINA
EL IMPUESTO DIFERIDO?
El impuesto diferido débito se origina
por las diferencias temporales que im-
plican el pago de un mayor impuesto
en el año corriente; se tiene que es un
activo diferido que debe registrarse en
el año en el cual se origina la diferencia
temporal para ser amortizado en los pe-
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