El impuesto diferido - Núm. 11, Julio 2006 - Revista Apuntes Contables - Libros y Revistas - VLEX 847092804

El impuesto diferido

AutorLiliana García Rincón - Carolina Roldán Castañeda - Marcela Rondón Pérez - Andrea Zuluaga Serna
CargoAlumnos de ix semestre
Páginas143-158
Tribuna estudiantil 153
EL IMPUESTO DIFERIDO
Liliana García Rincón - Carolina Roldán Castañeda
Marcela Rondón Pérez - Andrea Zuluaga Serna*
INTRODUCCIÓN
Este trabajo recopila aspectos relativos al
impuesto diferido, tales como su origen y
el tratamiento contable según las normas
colombiana e internacional, con lo cual
se puede apreciar la importancia en la
formación y el ejercicio profesional.
1. OBJETIVOS
Objetivo general
Tener a disposición de diferentes usua-
rios un documento que les permita
conocer, de manera teórica y práctica,
todo acerca del impuesto diferido.
Objetivos específicos
– Informar sobre qué es el impuesto
diferido.
Dar a conocer cómo se origina el
impuesto diferido.
Indicar el tratamiento contable del
impuesto diferido en Colombia.
– Principales aspectos de la niif sobre
el impuesto diferido.
2. JUSTIFICACIÓN
Todas aquellas personas interesadas en
el tema del impuesto diferido que per-
tenecen a la Facultad de Contaduría de
la Universidad Externado de Colombia
y los demás que quieran consultar pue-
den contar ya con un documento que
les permitirá informarse sobre varios
aspectos del impuesto diferido.
3. ¿QUÉ ES EL IMPUESTO
DIFERIDO?
Es la figura opuesta al impuesto anti-
cipado. Es derivado de una diferencia
temporal entre el resultado contable y la
base imponible (resultado fiscal) y, nor-
malmente, estará provocado por algún
beneficio o incentivo fiscal (amortiza-
ción libre, acelerada, etc.).
* Alumnos de ix semestre,
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@puntes cont@bles
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Puede corresponderse con un beneficio
contable generado en un determinado
ejercicio, pero que, por aplicación de
las normas de tributación y liquidación
del impuesto (normalmente directo), no
debe ser satisfecho hasta la liquidación
del impuesto correspondiente a un ejer-
cicio posterior, o con un gasto deducible
en el presente ejercicio pero que no lo
será en el ejercicio siguiente.
4. EL IMPUESTO DIFERIDO
EN COLOMBIA
Artículo 67. Impuesto diferido débito.
Se debe contabilizar como impuesto di-
ferido débito el efecto de las diferencias
temporales que impliquen el pago de
un mayor impuesto en el año corriente,
calculado a tasas actuales, siempre que
exista una expectativa razonable de que
se generará suficiente renta gravable en
los períodos en los cuales tales diferen-
cias se revertirán.
Artículo 78. Impuesto diferido por
pagar:
– Diferencias temporales que impliquen
el pago de un menor impuesto en el año
corriente.
– Calculado a tasas actuales.
Expectativa razonable de que tales
diferencias se revertirán en períodos
subsiguientes.
El impuesto diferido se debe amortizar
en los períodos en los cuales se revier-
ten las diferencias temporales que lo
originaron.
Se establece que la base para estimar el
pasivo por impuesto de renta debe con-
siderar la ganancia antes de impuestos,
la renta gravable y las bases alternativas
para la fijación de este tributo.
De acuerdo con el Plan Único de Cuen-
tas para los comerciantes, el impuesto
diferido activo se debe reportar en la
cuenta 171076 correspondiente a dife-
ridos, y el impuesto diferido por pagar,
en la cuenta 2725 de diferidos.
El artículo 115 del Decreto 2649/93, so-
bre normas técnicas de revelaciones, en
su numeral 19, establece que en forma
comparativa debe prepararse una nota
de impuestos que contenga las siguien-
tes conciliaciones:
a. Conciliación entre el patrimonio
contable y fiscal.
b. Conciliación entre la utilidad conta-
ble y la renta gravable.
c. Conciliación entre la cuenta de co-
rrección monetaria contable y fiscal.
5. ¿CÓMO SE ORIGINA
EL IMPUESTO DIFERIDO?
El impuesto diferido débito se origina
por las diferencias temporales que im-
plican el pago de un mayor impuesto
en el año corriente; se tiene que es un
activo diferido que debe registrarse en
el año en el cual se origina la diferencia
temporal para ser amortizado en los pe-
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