Impuesto de industria y comercio ica de las entidades del régimen tributario especial - Manual de régimen tributario especial para el sector solidario y entidades sin ánimo de lucro - Libros y Revistas - VLEX 393925238

Impuesto de industria y comercio ica de las entidades del régimen tributario especial

AutorJaime Monclou Pedraza
Páginas134-180
134 MANUAL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Es importante aclarar que las entidades sin ánimo de lucro y las entidades
del sector solidario pertenecen a un régimen tributario especial
exclusivamente en el impuesto de renta, razón por la cual en materia del
impuesto de industria y comercio deberán ceñirse por las disposiciones
vigentes de cada municipio, ya que en este impuesto se gravan las
actividades industriales, comerciales y de servicio, independientemente
de quien las desarrolle.
Con base en lo anterior podemos concluir que este tipo de entidades
necesita generar ingresos y desarrollar dichas actividades, las cuales
generalmente son gravadas con el impuesto de industria y comercio
como si fuera cualquier sociedad comercial, no obstante se deberán
analizar las exenciones, exclusiones y no sujeciones en ICA que
contemple cada legislación territorial, con el fin de establecer si existe
algún tratamiento provisional y/o preferencial para este tipo de entidades,
aunque realmente son muy contados los casos de incentivos tributarios
para dichas entidades y sus actividades.
Para citar algunos casos de no sujeciones en impuesto de industria y
comercio citaríamos algunos ejemplos de Bogotá en donde estarían: la
persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal,
los sindicatos, los partidos políticos, las asociaciones gremiales y los
servicios prestados por hospitales, en las actividades propias de su
objeto social, así como la Cruz Roja Colombiana y las empresas sociales
del estado del orden distrital, etc…, en donde algunos otros casos los
ampliaremos en esta unidad en el tema de conceptos y doctrinas,
numeral 9.6. de la presente unidad.
Impuesto de Industria y Comercio
ICA de las entidades del
Régimen Tributario Especial
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135MANUAL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
En conclusión en términos generales no existe régimen tributario
especial en el impuesto de industria y comercio para este tipo de
entidades, salvo algunas excepciones, debiendo liquidar la respectiva
tarifa sobre los ingresos gravados con este tributo.
9.1. DEFINICIÓN:
Es un impuesto o tributo de carácter municipal, el cual grava el ejercicio
de las actividades industriales, comerciales y de servicios y cuyo
producto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades
colectivas de la respectiva entidad territorial.
9.2. GENERALIDADES:
Por ser un impuesto de carácter municipal, se aplica de acuerdo a la
normatividad de cada municipio contenida en los correspondientes
acuerdos municipales.
Para el caso de Bogotá podemos hacer las siguientes aclaraciones:
- El impuesto de industria y comercio es un gravamen, cuyo hecho
generador está dado por la realización directa o indirecta de
actividades industriales, comerciales y de servicios en jurisdicción
del Distrito Capital.
- El impuesto de avisos es un gravamen complementario al impuesto
de industria y comercio, calculado sobre el monto a pagar de este
último, cuyo hecho generador esta dado en la medida que el
contribuyente tenga avisos colocados en vía publica, interior y exterior
de cualquier establecimiento público.
9.3. PERIODO FISCAL:
El impuesto de industria, comercio avisos y tableros se causa con una
periodicidad anual o bimestral según la ciudad o municipio, sin embargo
puede existir un periodo inferior como en los casos de iniciación o cese
de actividades.
136 MANUAL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Con base en lo anterior resulta fundamental que los fundadores,
asociados, asesores, revisores fiscales y consultores tributarios de este
tipo de entidades analicen la normatividad territorial de cada municipio,
para lo cual podrán consultar los estatutos tributarios municipales y las
cartillas de impuesto de industria y comercio de la respectiva ciudad de
nuestra casa editorial.
9.4. SITUACIÓN DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y
DEL SECTOR COOPERATIVO:
Para el caso de las entidades que conforman el sector cooperativo
ubicadas en el Distrito Capital, distintas de aquellas que desarrollen
servicios financieros, existió una exención en el impuesto de industria y
comercio y en el complementario de avisos que se extendió hasta el
año gravable de 2000 inclusive, pero hoy en día son gravados sus
ingresos y tributan de acuerdo a las tarifas existentes de conformidad
con las normas territoriales, al igual que las entidades sin ánimo de lucro.
En conclusión las entidades del sector solidario y las sin ánimo de lucro
deben cumplir con todas las obligaciones del impuesto de industria y
comercio tales como: inscribirse en el registro de industria y comercio,
informar el cese de actividades, informar novedades (cambio de
dirección o razón social, etc…), llevar contabilidad, presentar las
declaraciones tributarias, presentar y/o reportar la información exogena
territorial, etc….
9.5. ACLARACIONES DE LOS HECHOS GENERADORES DEL
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
La Ley 97 de 1913 facultó a los Concejos Municipales para establecer
libremente el impuesto de patentes, norma que rigió por casi tres cuartas
partes de siglo, situación que cambio y se encuentra reglamentada de
forma general en la Ley 14 de 1983.
El marco histórico del impuesto de industria y comercio lo conforman “la
contribución de patentes”, “el subsidio al comercio” y el “impuesto de
patentes”

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