Impuesto de industria y comercio - Título I - Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927285

Impuesto de industria y comercio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas11-47
Parte Sustantiva: Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 11
ARTÍCULO 22. ACTUALIZACIÓN DE LOS RANGOS DE AVALÚOS. Los rangos de avalúos
establecidos en este capítulo, se incrementarán anualmente en el porcentaje que ordene el
Gobierno Nacional mediante decreto según recomendación del CONPES.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012: Art. 190.
*Ley 44 de 18 de diciembre de 1990: Art. 8.
CAPÍTULO II
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 23. AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto de Industria y Comercio a que se
hace referencia en este estatuto, se encuentra autorizado por la Ley 14 de 1983 y el Decreto
1333 de 1986.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 14 de 6 de junio de 1983: Arts. 32 al 48.
*Decreto-Ley 1333 de 25 de abril de 1986: Arts. 195 al 213.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 23107 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Impuesto
de industria y comercio. Exenciones.
CONCEPTO 23872 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Impuestos
municipales vigentes. Impuesto de industria y comercio en actividades de transporte, apuestas permanentes (venta de
chance) y actividades de profesionales. Exenciones.
CONCEPTO 13757 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Legalidad
impuesto de registro de industria y comercio.
ARTÍCULO 24. HECHO IMPONIBLE. El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de
carácter obligatorio, el cual recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades
industriales, comerciales, de servicios y nancieras, que se ejerzan o realicen dentro de la
jurisdicción del Municipio de Medellín, que se cumplan en forma permanente u ocasional, en
inmuebles determinados, con establecimiento de comercio o sin ellos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 14 de 6 de junio de 1983: Arts. 34 al 36, 41 y 42.
ARTÍCULO 25. HECHO GENERADOR. Genera obligación tributaria la realización y/o
desarrollo de actividades industriales, comerciales, servicios y nancieras en forma directa o
indirecta en jurisdicción del Municipio de Medellín.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 14 de 6 de junio de 1983: Arts. 34 al 36, 41 y 42.
*Decreto-Ley 1333 de 25 de abril de 1986: Arts. 195 al 199.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 026223 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Impuesto
de industria y comercio. Zonas Francas.
CONCEPTO 12878 DE 9 DE MAYO DE 2008. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Hecho generador
y territorialidad Impuesto de Industria y Comercio.
CONCEPTO 32880 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2004. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Impuesto
de industria y comercio. Hecho generador, sujetos pasivos. Dividendos y participaciones.
CONCEPTO 25382 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2004. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Impuesto
de Industria y Comercio. Hecho generador.
Art. 25
Estatuto Tributario de Medellín
12
ARTÍCULO 26. SUJETO ACTIVO. El Municipio de Medellín es el Sujeto Activo del Impuesto
de Industria y Comercio que se genere dentro de su jurisdicción, sobre el cual tendrá las
potestades tributarias de administración, determinación, control, scalización, investigación,
discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de sanciones.
CONCORDANCIAS:
Decreto 1018 de 4 de junio de 2013: Art. 1.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
SENTENCIA C-987 DE 9 DE DICIEMBRE DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ
CABALLERO. Es posible atribuir tres signi cados a la noción de sujeto activo de un tributo.
ARTÍCULO 27. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio
las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realice
el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos,
consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicio y nancieras
en el Municipio de Medellín.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Acuerdo 64 de 23 de noviembre de 2012: Art. 52.
Decreto 1018 de 4 de junio de 2013: Arts. 47 al 66.
Código de Comercio: Art. 20.
*Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010: Art. 54.
*Decreto-Ley 1333 de 25 de abril de 1986: Arts. 195, 197 y 198.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO JURÍDICO 020350 DE 14 DE JUNIO DE 2013. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
Impuesto de industria y comercio. Copropiedades.
CONCEPTO 13170 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Sujeto
pasivo. Notarías - Entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor.
CONCEPTO 32880 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2004. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Impuesto
de industria y comercio. Hecho generador, sujetos pasivos. Dividendos y participaciones.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 18663 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO
BASTIDAS BÁRCENAS. El sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio es la persona que realiza el hecho
imponible, salvo que la ley la exceptúe expresamente del cumplimiento de esta obligación.
EXPEDIENTE 16642 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.
Fiduciaria como sujeto pasivo del Impuesto de Industria y Comercio.
EXPEDIENTE 13340 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2003. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GERMAN AYALA MANTILLA.
Para determinar si una persona es sujeto pasivo del impuesto, debe examinarse el origen de sus ingresos.
ARTÍCULO 28. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Es aquella que surge a cargo del sujeto pasivo
y a favor del sujeto activo, como consecuencia de la realización del hecho imponible.
Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los deicomitentes y/o bene ciarios,
son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad
de sujetos pasivos.
En los contratos de cuenta de participación el responsable es el socio gestor; en los
consorciados, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, lo será el
representante de la forma contractual.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010: Art. 54.
ARTÍCULO 29. ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Se consideran actividades industriales las
dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, maquila,
Art. 26
Parte Sustantiva: Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 13
transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes por venta
directa o por encargo, y en general cualquier proceso por elemental que este sea.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 49 de 28 de diciembre de 1990: Art. 77.
*Ley 14 de 29 de 6 de junio de 1983: Arts. 34 y 36.
*Decreto-Ley 1333 de 25 de abril de 1986: Arts. 195 al 199.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 12878 DE 9 DE MAYO DE 2008. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Hecho generador
y territorialidad Impuesto de Industria y Comercio.
CONCEPTO 032908 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2007. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Impuesto
de industria y comercio, actividad agrícola, extracción de madera.
CONCEPTO 23272 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Impuesto
de industria y comercio. Territorialidad.
CONCEPTO 47863 DE 17 DE AGOSTO DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Impuesto de
industria y comercio Base gravable en actividad industrial. Actividades del monopolio de juegos de suerte y azar.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 18349 DE 22 DE MARZO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. (E) DRA. CARMEN TERESA ORTIZ
DE RODRÍGUEZ. La producción de bienes con la comercialización de los mismos constituye actividad industrial y es en
el municipio de la sede fabril donde se debe pagar el Impuesto de Industria y Comercio sobre la totalidad de los ingresos
generados por la venta de los bienes producidos.
EXPEDIENTE 15343 DE 5 DE JULIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ.
Está prohibido para los municipios gravar con el impuesto de industria y comercio, la producción primaria avícola.
EXPEDIENTE 12765 DE 13 DE FEBRERO DE 2003. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GERMÁN AYALA MANTILLA.
La base gravable en actividad industrial es el total del ingreso bruto generado por la comercialización de la producción.
ARTÍCULO 30. ACTIVIDAD COMERCIAL. Se entiende por actividad comercial la destinada
al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al
por menor, y las demás de nidas como tales en el Código de Comercio, siempre y cuando
no estén consideradas por el mismo código o por las leyes vigentes, como actividades
industriales o de servicios.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código de Comercio: Art. 20.
*Ley 14 de 29 de 6 de junio de 1983: Art. 35.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 025936 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2008. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Impuesto
de industria y comercio. Extracción de madera.
CONCEPTO 25382 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2004. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Impuesto
de Industria y Comercio. Hecho generador.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19094 DE 24 DE OCTUBRE DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. Territorialidad del impuesto de industria y comercio por el ejercicio de actividad comercial.
EXPEDIENTE 17104 DE 11 DE MARZO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. La prohibición de gravar con el impuesto a las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro, debe interpretarse
en el entendido de que la actividad que realizan es propia de la actividad gremial que lleva intrínseca la voluntad de no
percibir lucro.
ARTÍCULO 31. ACTIVIDAD DE SERVICIOS. Es toda tarea, labor o trabajo dedicado a
satisfacer necesidades de la comunidad, ejecutada por persona natural o jurídica, por sociedad
de hecho o cualquier otro sujeto pasivo, sin que medie relación laboral con quien lo contrata,
que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación
de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual, mediante la
realización de una o varias de las siguientes actividades: expendio de bebidas y comidas;
servicio de restaurante; cafés; hoteles; casas de huéspedes; moteles; amoblados; transportes
y aparcaderos; formas de intermediación comercial, tales como: el corretaje, la comisión, los
mandatos y la compraventa y administración de inmuebles; servicio de publicidad; interventoría;
construcción y urbanización; radio y televisión; clubes sociales; sitios de recreación; salones
Art. 31

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